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Autor Tema: Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14  (Leído 129635 veces)

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Desconectado ranchal

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #200 en: 07 de Mayo de 2014, 21:01:33 pm »
Había algunas preguntas complicadas... ¿sabéis cuándo dan los resultados?
Yo he dudado en la de concurso de delitos, he puesto ideal.
En la de la pena mínima, he puesto un año, y en la de las medidas de seguridad máximo 15 años.
Mucha suerte a todos.

Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #201 en: 07 de Mayo de 2014, 21:03:06 pm »
Entregado. Gracias por estar ahí. Suerte a todos y seguimos con Penal

Desconectado manolimam

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #202 en: 07 de Mayo de 2014, 21:04:23 pm »
Coincido con las respuestas de Pedroto

Desconectado manolimam

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #203 en: 07 de Mayo de 2014, 21:07:02 pm »
El día 9 a las 10

Desconectado veronica87

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #204 en: 07 de Mayo de 2014, 21:09:05 pm »
coincido con pedroto en todas menos la penúltima. yo puse que primero la pena y luego la medida, sistema vicarial.

Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #205 en: 07 de Mayo de 2014, 21:16:25 pm »

Hay que darle mucha leña a todo, así compañeros/as, a por ello (que no se diga) mucha fuerza y constancia ...  ;)

Desconectado mnieves

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #206 en: 07 de Mayo de 2014, 21:37:07 pm »
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coincido con pedroto en todas menos la penúltima. yo puse que primero la pena y luego la medida, sistema vicarial.

no tengo ni idea del supuesto ni de las preguntas, pero desde luego, sí que existe un sistema vicarial, pero en el caso de imponer una medida de seguridad, primero la medida, y posteriormente la pena de prisión; supongo que se referiría a eso; ejemplo, una persona tiene una eximente incompleta por adicción a las drogas, pero no era un estado de intoxicación plena, 1. cumple el periodo de la medida de seguridad impuesta (ésta puede variar en función de si se ha conseguido la deshabituación del reo, con lo cual, el juez puede cambiar en base al informe emitido por los profesionales), posteriormente cumpliría el periodo de cárcel hasta el resto de la condena.

En los casos en que se impone una medida de seguridad, privativa de libertad, y otra de prisión, ésta prima sobre el tiempo total de la condena, es decir, un juez no "sabe" cuando puede sanar una persona que no llega a la eximente completa para aplicar la medida de seguridad a toda la condena, con lo cual, el plazo lo recoge "todo", a salvo del informe de los profesionales que tienen que dar el visto bueno de que se ha alcanzado lo requerido por la medida de seguridad.

Desconectado fernandolorenzo

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #207 en: 07 de Mayo de 2014, 22:13:07 pm »
4.Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?

Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.


No lo tengo nada claro pedroto. Por el simple depósito es responsable. Si dejas a tus hijos a alguien los dejas bajo su responsabilidad.

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #208 en: 07 de Mayo de 2014, 22:20:16 pm »
"En el delito permanente, con la consumación se crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo, las distintas acciones u omisiones realizadas para mantener esa situación antijurí¬dica se entienden comprendidas en una sola unidad típica de acción.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."


Es que no es un concurso de delitos, sino un delito continuado en el que una de las acciones dirigidas a impedir que la víctima escape ha tenido como consecuencia unas lesiones, lo que incrementara el desvalor del resultado.

Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #209 en: 07 de Mayo de 2014, 22:24:08 pm »
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4.Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?

Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.


No lo tengo nada claro pedroto. Por el simple depósito es responsable. Si dejas a tus hijos a alguien los dejas bajo su responsabilidad.

Has leído los echos y la sentencia completa?

Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #210 en: 07 de Mayo de 2014, 22:26:15 pm »

Aquí tienes copia y pega de uno de nuestros compañeros/as, dos páginas atrás ...  :)

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Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #211 en: 07 de Mayo de 2014, 22:29:52 pm »

O ésto, de otro compañero, la verdad muy rápido ...  :)

Sobre las 17:30 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la salida del colegio al que acudían los menores Almudena y Constantino, quienes se encontraban en compañía de Candelaria, madre del acusado y persona encargada en esa fecha del cuidado y atención de los menores y con los que el acusado había convivido en algunas épocas, ofreciéndose a trasladarlos a su domicilio en su vehículo, ofrecimiento que fue aceptado y al llegar al mismo solicitó a la menor Almudena, nacida el día NUM000 de1996, por lo que en esa fecha contaba con 15 años de edad, que permaneciera en el vehículo para ayudarle en la confección de unos documentos, accediendo a ello la menor. Una vez solos en el vehículo, el acusado Pablo Jesús se desplazó a la parte trasera del parque de la Alhóndiga de la localidad de Getafe, y en dicho lugar se pasó al asiento trasero del vehículo, que ya ocupaba la menor, a la vez que desplegaba una manta entre los asientos delanteros, y, con ánimo libidinoso, solicitó a la menor un beso y un abrazo, tumbándola en el asiento y colocándose encima de ella comenzó a tocarla y a rozar sus genitales con los de la menor, e introduciendo una mano entre la ropa interior de la menor le tocó los genitales, como quiera que la menor protestaba, el acusado la amenazó con hacerle daño si no le dejaba hacer lo que él quería. La menor, atemorizada, dejó que el acusado la penetrara vaginalmente tras lo cual la acompañó a su domicilio.

Sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús se personó en el domicilio en el que residían los menores y su madre, Candelaria, sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Getafe, y en el interior del mismo, esta recriminó al acusado lo ocurrido con la menor Almudena el día 19 de ese mes, recibiendo Candelaria en ese momento una llamada telefónica de los menores por lo que les previno de que no acudieran al domicilio al encontrarse en el mismo el acusado, momento en que el acusado le recriminó querer más a los extraños que a su propio hijo y amenazando con matarla a ella y a su otro hijo, hermano del acusado, y al intentar Candelaria utilizar el teléfono para pedir auxilio, el acusado se lo arrebató e impidió que saliera del domicilio atándole los pies y las manos con un cable metálico, y amordazándola, si bien la mordaza se la quitó a requerimiento de Candelaria, permaneciendo esta atada hasta aproximadamente las 18 horas en que el acusado, ya calmado, accedió a desatarla, siendo posteriormente detenido por agentes de la policía.

Como consecuencia de los hechos y por la excesiva fuerza con la que se hicieron las ataduras y el material elegido para ello, Candelaria sufrió lesiones consistentes en erosiones profundas y cortes que llegaron a la dermis de la cara externa de ambos antebrazos y tobillos, lesiones que para su curación precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar las mismas dos semanas durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela dos cicatrices. El acusado Pablo Jesús padece un trastorno psicopatológico grave (Esquizofrenia Paranoide), caracterizado en su caso por ideación delirante de perjuicio y que compromete gravemente sus capacidades cognitivas y volitivas.

Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #212 en: 07 de Mayo de 2014, 22:34:29 pm »

Compañeros en la PEC de mañana, intentaré ayudaros ...  ;)

A ver las obligaciones si me dejan ...  8)

Desconectado fernandolorenzo

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #213 en: 07 de Mayo de 2014, 22:38:22 pm »
Es cierto lo que dices Pedroto. Pero entonces mas dudas me dejas.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."
¿El acto de atarla no es una acción dirigida a impedir que la víctima escape?


Desconectado pedroto

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #214 en: 07 de Mayo de 2014, 22:53:09 pm »
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Es cierto lo que dices Pedroto. Pero entonces mas dudas me dejas.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."
¿El acto de atarla no es una acción dirigida a impedir que la víctima escape?

Está considerada en el mismo tipo, lo dice el ejemplo que has puesto. tanto la acción, como retener a la victima e incluso el acto de atarla.

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #215 en: 08 de Mayo de 2014, 09:14:08 am »
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1 .-
¿Qué pena principal mínima se le podría imponer a Pablo Jesús como autor del delito consumado de detención ilegal que el mismo comete contra su madre en caso de que el Juez solo considerase que concurre en la persona de Pablo Jesús una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP? (El delito de detención ilegal que habría que aplicar sería el del art. 163.2 CP que tiene prevista una pena de 2 años a 4 años menos 1 día de prisión).

6 meses de prisión.

2 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:

en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.

3 .-
¿En qué categoría de la teoría jurídica del delito habría que valorar el trastorno que padece Pablo Jesús conforme al relato de hechos probados?

En la culpabilidad.

4 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?

Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.

5 .-
Supongamos ahora que se declara probado que Miguel Ángel G. S., en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, colaboró con Pablo Jesús en la ejecución del delito de detención ilegal del art. 163.2 CP con un acto sin el cual no se habría efectuado. Supongamos también que finalmente a Pablo Jesús, autor de dicho delito –que tiene prevista una pena de prisión de 2 años a 4 años menos 1 día–, se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental, imponiéndole el juez la pena inferior en un grado a la prevista para el delito. Las penas de prisión aplicables serán de:

2 a 4 años menos 1 día a Miguel Ángel G. S. y de 1 año a 2 años menos 1 día a Pablo Jesús.

6 .-
Si se demostrase que el trastorno psicopatológico grave que sufre el acusado no había influido en modo alguno en su comprensión del carácter ilícito de la conducta realizada sobre Almudena ni en su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, ¿cómo repercutiría ello en la penalidad a imponer por este delito?

Haciendo que fuese aplicable el marco penal ordinario, sin atenuación alguna


7 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena constitutivo de un delito consumado de agresión  sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3ª CP que tiene prevista una pena principal de 12 a 15 años de prisión. Supongamos que el Juez considera a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de este delito concurriendo en su persona la eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP. El Juez, al entender que Pablo puede cometer delitos en el futuro, decide aplicarle conjuntamente penas y medidas de seguridad privativas de libertad de acuerdo con el sistema vicarial. En tal caso:

la medida de seguridad no podrá durar más de 15 años de acuerdo con la opinión mayoritaria.


8 .-
Si tenemos en cuenta que mediante la conducta de atar a Candelaria con un cable el acusado cometió simultáneamente dos delitos, uno de lesiones y otro de detención ilegal, podemos afirmar que la relación entre ambos es de:

concurso ideal.

Ayer no me dejó entrar a comparar con ustedes  :'(

Tengo las mismas que tu, así que me quedo más tranquila jeje

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #216 en: 08 de Mayo de 2014, 11:27:54 am »
se sabe cuando es la segunda, es que he entrado en el foro oficial y no lo he visto o no pone la hora. Gracias.
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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #217 en: 08 de Mayo de 2014, 11:33:11 am »
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se sabe cuando es la segunda, es que he entrado en el foro oficial y no lo he visto o no pone la hora. Gracias.

Será hoy a las 20 horas horario peninsular.

Fijate un poco antes de la hora porque ayer desde el mediodía estaba publicado el texto de la PEC (no las preguntas, claro)

Suerte!

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #218 en: 08 de Mayo de 2014, 11:40:18 am »
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Será hoy a las 20 horas horario peninsular.

Fijate un poco antes de la hora porque ayer desde el mediodía estaba publicado el texto de la PEC (no las preguntas, claro)

Suerte!


gracias, intentaré hacer un hueco en el trabajo curro esta tarde.... :-\
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

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Re:Post oficial Penal 1 2º Parcial 2013/14
« Respuesta #219 en: 08 de Mayo de 2014, 12:33:41 pm »
Hola, mirad lo que he encontrado  :) :) :)

HECHOS PROBADOS:


El acusado Onésimo, de 24 años de edad, natural de Ecuador, sin antecedentes penales, a finales del año 2011, entabló una relación sentimental o de noviazgo con la menor Natividad, de doce años de edad.

Pese a que el procesado residía en Getafe, solían verse al menos una o dos veces al mes manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Natividad, aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo. Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.

Por su parte, el acusado, que no sufre alteración de sus facultades mentales y tiene un coeficiente intelectual normal, presenta una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana.

El 10 de enero de 2013, creyendo Natividad que se encontraba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid al domicilio que este compartía con su madre, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses de Madrid.