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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL  (Leído 59090 veces)

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Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #260 en: 02 de Junio de 2014, 13:15:52 pm »
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1) N0 puede ser definitiva. En comprobación limitada no se comprueban todos los elementos de la obligación tributaria. El obligado puede solicitar ampliación con carácter general
2) A diferencia del resto de procedimientos en los cuales el transcurso de los 6 meses produce la caducidad, en el procedimiento de aprecio este continúa ( no puse hasta cuando)
3) Se trata de una automatización presentada en plazo sin ingreso por tanto el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de finalización del periodo voluntario esto es el 1 de julio
5)interesados, obligados tributarios, directores generales Ministerio se Hacienda y delegados de la AEAT, además los órgano superiores de las CCAA
6) En municipios de gran población recurso de reposición obligatorio y luego revisión económico administrativa ante el TEAM

Estas han sido mis respuestas, adornadas un poco más con tres o cuatro líneas. A ver como corrigen
Yo coincido con tus respuestas, aunque no respondí la 5 sino la 4.

Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado ELESPA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #261 en: 02 de Junio de 2014, 13:30:05 pm »
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Yo coincido con tus respuestas, aunque no respondí la 5 sino la 4.
[/quote
Acabo de ver un error en la 6) el recurso de reposición en municipios de gran población es preservativo y puse obligatorio aunque conteste a lo que preguntaban, el recurso económico administrativo ante el TEAM es necesario para recurrir en vía contencoisa

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #262 en: 02 de Junio de 2014, 13:32:11 pm »
Lo que yo he contestado (resumido por encima)

1- No puede ser definitiva. Las definitivas solo se dan en los procedimientos en los que la administración ha dispuesto plenas facultades, realizados por los órganos de inspección, que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales.

2- El procedimiento de apremio no caduca, podrán continuar las actuaciones hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro (4 años)

3- El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (1 de junio). Hay que tener en cuenta que el sujeto presenta la autoliquidación en plazo, pero no realiza el ingreso, de ahí que el periodo ejecutivo se inicie al día siguiente en el que termina el plazo para presentar la autoliquidación.

4- Para que se aplique el recargo adicional del 25% el obligado tiene que pagar el importe en el plazo señalado pero no puede impugnar la liquidación o la sanción.

5- En esta me he colado bastante porque solo he puesto que el interesado podrá interponer el recurso del alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que recibió la notificación de la resolución. Me ha faltado decir que también pueden hacerlos los directores generales  blablablabla...

Desconectado ELESPA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #263 en: 02 de Junio de 2014, 13:32:24 pm »
Perdón potestativo....vaya tela con las tablets

Desconectado ELESPA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #264 en: 02 de Junio de 2014, 13:34:17 pm »
En la 3 el plazo es el 1 de julio

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #265 en: 02 de Junio de 2014, 14:15:36 pm »
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En la 3 el plazo es el 1 de julio

Eso, 1 de julio, me equivoqué al ponerlo aquí xD

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #266 en: 02 de Junio de 2014, 14:29:53 pm »
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Perdón potestativo....vaya tela con las tablets

Así lo entendí yo. Cabe reclamación económico-adva., previo recurso de reposición de carácter potestativo ante el órgano que dictó el acto. Para acudir al contencioso, es preciso agotar la vía administrativa.  ;)
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Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #267 en: 02 de Junio de 2014, 14:32:03 pm »
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Lo que yo he contestado (resumido por encima)

1- No puede ser definitiva. Las definitivas solo se dan en los procedimientos en los que la administración ha dispuesto plenas facultades, realizados por los órganos de inspección, que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales.

2- El procedimiento de apremio no caduca, podrán continuar las actuaciones hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro (4 años)

3- El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (1 de junio). Hay que tener en cuenta que el sujeto presenta la autoliquidación en plazo, pero no realiza el ingreso, de ahí que el periodo ejecutivo se inicie al día siguiente en el que termina el plazo para presentar la autoliquidación.

4- Para que se aplique el recargo adicional del 25% el obligado tiene que pagar el importe en el plazo señalado pero no puede impugnar la liquidación o la sanción.

5- En esta me he colado bastante porque solo he puesto que el interesado podrá interponer el recurso del alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que recibió la notificación de la resolución. Me ha faltado decir que también pueden hacerlos los directores generales  blablablabla...

En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
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Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #268 en: 02 de Junio de 2014, 14:46:15 pm »
En esta me he colado , ¿sabeis si con una mal y las otras regular se podria aprobar?

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #269 en: 02 de Junio de 2014, 14:49:01 pm »
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En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

Ya :( tanto en la 4ª como en la 5ª mis respuestas han sido un poco flojas. A ver si no son muy exigentes... xD

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #270 en: 02 de Junio de 2014, 14:50:21 pm »
Alguien le ha pasado aprobar con una entera mal y las otras regular? Estoy preocupado , aprobe primer parcial y por eso queria saber de alguien que le hayan aprobado o es un suspenso

Desconectado jcgm

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #271 en: 02 de Junio de 2014, 15:13:46 pm »
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En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

Perdona que te contradiga compañero Phil pero no pierdes la posibilidad de la reducción del 25% si solicitas aplazamiento (te pego el literal del artículo en cuestión):

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

La pega es que te exige aval o certificado de seguro de caución.

Por cierto, yo he omitido el requisito de que no interpongas recurso contra la liquidación o contra la sanción (fallo tonto e imperdonable  :'()

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #272 en: 02 de Junio de 2014, 16:28:24 pm »
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Perdona que te contradiga compañero Phil pero no pierdes la posibilidad de la reducción del 25% si solicitas aplazamiento (te pego el literal del artículo en cuestión):

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

La pega es que te exige aval o certificado de seguro de caución.

Por cierto, yo he omitido el requisito de que no interpongas recurso contra la liquidación o contra la sanción (fallo tonto e imperdonable  :'()

A eso es a lo que me refería, el requisito es doble, pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la misma y manifestar la intención de no recurrir ni la deuda ni la sanción. Tal cual lo dice el manual en el Tema 25, Epígrafe IV LAS SANCIONES TRIBUTARIAS, B) Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias, b) Reducción de sanciones. Pero tienes razón en lo que dices, el artículo 188.3 LGT en sus apartados a) y b)

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.


Otra incongruencia entre manual y ley, típico.... >:(
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #273 en: 02 de Junio de 2014, 18:08:04 pm »
A los de licenciatura nos ha salido ya la nota de la primera semana. No daba crédito cuando he visto la nota! Qué rapidez!
Suerte a todos!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #274 en: 02 de Junio de 2014, 18:12:02 pm »
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A los de licenciatura nos ha salido ya la nota de la primera semana. No daba crédito cuando he visto la nota! Qué rapidez!
Suerte a todos!

A nosotros hasta el día 13 nada, a esperar  ???

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #275 en: 03 de Junio de 2014, 11:35:56 am »
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A nosotros hasta el día 13 nada, a esperar  ???
Perdona, como sabes q día salen las notas? Eres de primera o segunda convocatoria?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #276 en: 03 de Junio de 2014, 11:43:06 am »
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Perdona, como sabes q día salen las notas? Eres de primera o segunda convocatoria?
lo han puesto en el foro del alf

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #277 en: 04 de Junio de 2014, 17:00:23 pm »
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Cristina, yo he contestado que en virtud del artículo 140 de la LGT si que puede ser definitiva la liquidación:

Art.140.1 LGT: Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución

Se ha de tener presente que los órganos de inspección pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas (según artículo 141)

Saludos

A mi entender, como bien dices, serán definitivos los elementos comprobados en un procedimiento de comprobación limitada si no se descubren nuevos hechos respecto de esos mismos elementos (es lo que se infiere del articulo 140 LGT que citas); pero, en este caso, el carácter definitivo que mencionas, no redunda respecto de la liquidación, sino respecto de esos elementos verificados y comprobados; en consecuencia, la liquidación resultante siempre habrá de entenderse como provisional pues no enjuicia la TOTALIDAD DE ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Recuerda que en un procedimiento de comprobación limitada, el ámbito de las actuaciones de comprobación se residencia siempre "intra muros" de la Administración Tributaria competente, salvo alguna excepción tasada, lo cual imposibilita materialmente a la Administración actuante a realizar una comprobación total de los hechos. La liquidación definitiva únicamente puede declararse de un procedimiento inspector en el que se hayan comprobado e investigado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en cuestión: datos, hechos, documentos, contabilidad, registros, libros de cuentas, medios informáticos, bienes y productos susceptibles de tributación, almacenes, locales, la sede del domicilio social... Y muchos de estos elementos no pueden investigarse si no es "in situ" y personándose en el lugar donde se realice la explotación o actividad económica, o donde radique la sede de la sociedad o persona física o jurídica en cuestión.

Espero haber ayudado. Suerte a tod@s!!!

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #278 en: 05 de Junio de 2014, 12:34:22 pm »
mentalizada para mi primer "cate"... 5 días despues del examen y ni con los apuntes nos ponemos de acuerdo..
que malaje de preguntas :'( :'( :'( :'(

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #279 en: 09 de Junio de 2014, 09:12:59 am »
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Yo puse que era postestativo. A ver si está bien... No me alargué nada en esa pregunta.
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