Cristina, yo he contestado que en virtud del artículo 140 de la LGT si que puede ser definitiva la liquidación:
Art.140.1 LGT: Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución
Se ha de tener presente que los órganos de inspección pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas (según artículo 141)
Saludos
A mi entender, como bien dices,
serán definitivos los elementos comprobados en un procedimiento de comprobación limitada si no se descubren nuevos hechos respecto de esos mismos elementos (es lo que se infiere del articulo 140 LGT que citas); pero, en este caso,
el carácter definitivo que mencionas, no redunda respecto de la liquidación, sino respecto de esos elementos verificados y comprobados; en consecuencia, la liquidación resultante siempre habrá de entenderse como
provisional pues no enjuicia la
TOTALIDAD DE ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Recuerda que en un procedimiento de comprobación limitada, el ámbito de las actuaciones de comprobación se residencia siempre "intra muros" de la Administración Tributaria competente, salvo alguna excepción tasada, lo cual imposibilita materialmente a la Administración actuante a realizar una comprobación total de los hechos. La liquidación definitiva únicamente puede declararse de un procedimiento inspector en el que se hayan comprobado e investigado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en cuestión: datos, hechos, documentos, contabilidad, registros, libros de cuentas, medios informáticos, bienes y productos susceptibles de tributación, almacenes, locales, la sede del domicilio social... Y muchos de estos elementos no pueden investigarse si no es "in situ" y personándose en el lugar donde se realice la explotación o actividad económica, o donde radique la sede de la sociedad o persona física o jurídica en cuestión.
Espero haber ayudado. Suerte a tod@s!!!
Un saludo.