El equipo docente de la asignatura ha colgado en alf orientaciones sobre las preguntas prácticas del examen de la 2ª semana, copio:
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Estimados alumnos:
Ofrecemos ejemplos de soluciones a los casos prácticos del examen de la segunda semana.
Queda a su disposición, con cordial saludo,
El equipo docente
DFT I J14 – SEGUNDA SEMANA
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen
ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las
respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la
pregunta correspondiente.
1.- ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un
procedimiento de comprobación limitada? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 101.3 LGT, es definitiva la liquidación practicada en el
procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos
de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el artículo 101.4 LGT. De acuerdo con el
artículo 139.2.d) LGT, la liquidación que forma parte de la resolución que ponga fin al
procedimiento de comprobación limitada es provisional.
En consecuencia, una liquidación dictada en un procedimiento de comprobación limitada nunca
puede ser definitiva. A estos efectos resulta irrelevante la intervención del órgano de
inspección.
Puede verse, en este sentido, la página 330 de la última edición del manual recomendado.
3.- El período voluntario de declaración del IRPF de un ejercicio comienza el 1 de mayo y
termina el 30 de junio. Suponga que se presenta una autoliquidación con resultado a pagar el
1 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del período indicado. Indique el día y
el mes en que se iniciará el período ejecutivo en esas circunstancias, justificando su respuesta.
El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo de pago que establezca
la normativa del tributo cuando se han presentado autoliquidaciones en dicho plazo sin ser
acompañadas del ingreso correspondiente (art. 161.1 LGT). Puede verse, en este sentido, la
página 496 del manual, entre otras. En consecuencia, en las circunstancias descritas en el
enunciado de la pregunta, el período ejecutivo se iniciará el día 1 de julio.
6.- El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de
basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en
vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? Justifique su
respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata.
Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano
económico-administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la
página 642 de la última edición del manual."
A ver si hay suerte
