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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL  (Leído 58982 veces)

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Desconectado cgonzalez1386

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #100 en: 30 de Abril de 2014, 14:33:08 pm »
El TC afirma que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias por silencio administrativo
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.

El artículo 46.1 de la LJCA fija un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo (es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa). El precepto añade que los seis meses se contarán “para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.

El origen de la cuestión de inconstitucionalidad, formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, es la multa que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma impuso a un particular por haber podado encinas sin la preceptiva autorización. El particular recurrió la sanción en vía administrativa, pero el recurso no obtuvo respuesta. Ante el silencio de la Administración, el particular presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJCM. En sus alegaciones, la Administración solicitó al Tribunal que rechazara el recurso por extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo de seis meses que fija el artículo 46.1 de la LJCA.

La sentencia del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante de la ponente, Adela Asua, entiende que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. En consecuencia, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.

El Pleno llega a esta conclusión tras analizar la evolución de la regulación legal del silencio administrativo desde la promulgación de la primera ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, en 1958, hasta la última reforma de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 1999.

La Ley 4/1999, de 13 de enero, distingue los efectos del silencio administrativo, según sea positivo (es decir, estimatorio) o negativo (desestimatorio). La estimación por silencio administrativo, subraya el Pleno, “tiene a todos los efectos consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”. Por el contrario, la desestimación por silencio administrativo “tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente”. Es decir, el silencio administrativo negativo deja de ser considerado un “acto” con efectos jurídicos para volver a la concepción tradicional según la cual se trata de “una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación”.

Hechas las anteriores consideraciones, el TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, “ya no tienen encaje en el concepto legal de „acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada”. Y, en consecuencia, “la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA”.

Así entendido, afirma la sentencia, “es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE”.

En su voto particular discrepante, la magistrada Adela Asua considera, por un lado, que el TC ha realizado una interpretación de la legalidad ordinaria que no le corresponde y que, además, es “asistemática”; y, por otro, que la cuestión de inconstitucionalidad debió estimarse porque el artículo cuestionado “cercena el acceso a la jurisdicción” de los ciudadanos. En su opinión, el problema de constitucionalidad del art. 46.1 LJCA reside en que el legislador establece que el plazo para la interposición de los recursos empieza a correr “inexorablemente” sin tener en cuenta “si los interesados han realizado o no actuaciones que supongan conocimiento de la producción de los efectos del silencio y del sentido, estimatorio o desestimatorio, de tales efectos”, cuando es un deber de la Administración informar sobre todos estos extremos.

TEXTO SENTENCIA



Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #101 en: 01 de Mayo de 2014, 14:40:01 pm »
Referente a esta pregunta: En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros?

Puede negarse,los órganos de gestión pueden comprobar ,libros ,registros,etc,pero no pueden comprobar la contabilidad mercantil,pues esto solo lo pueden hacer los órganos de Inspección.

Y ahora digo yo una cosa ,y es que...¿un órgano de Inspección acaso no pertenece a la Administración? ???

Desconectado afr

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #102 en: 01 de Mayo de 2014, 16:18:32 pm »
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Referente a esta pregunta: En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros?

Puede negarse,los órganos de gestión pueden comprobar ,libros ,registros,etc,pero no pueden comprobar la contabilidad mercantil,pues esto solo lo pueden hacer los órganos de Inspección.

Y ahora digo yo una cosa ,y es que...¿un órgano de Inspección acaso no pertenece a la Administración? ???

Que mala leche tiene esa pregunta... ¿ De que exámen fué ?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #103 en: 01 de Mayo de 2014, 16:26:31 pm »
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Que mala leche tiene esa pregunta... ¿ De que exámen fué ?

Se me olvidó añadir, que efectivamente no se puede comprobar la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada, pero esa pregunta tiene un error, puesto que la comprobación limitada también se puede llevar a cabo por órganos de la inspección tributaria, y ellos mismos tampoco podrían en este tipo de procedimiento de investigación, si no que únicamente se podría requerir en un procedimiento de inspección. (Lo importante no es el órgano que lleve a cabo la actuación, si no la actuación en si) la respuesta a mi parecer es correcta en el sentido de que se puede negar, pero el motivo es incorrecto.

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #104 en: 02 de Mayo de 2014, 02:32:33 am »
Gracias afr.Este fue un examen de sep.de 2012

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #105 en: 02 de Mayo de 2014, 02:55:16 am »
Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:

La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #106 en: 02 de Mayo de 2014, 10:53:48 am »
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Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:

La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

Esto te lo digo de memoria compi, pero creo recordar que no, que se realizaría un segundo intento de notificación en diferente día y franja horaria y caso de que no se pueda llevar a cabo, se continuarían las actuaciones dejando aviso en el buzón por si el interesado quisiera personarse en el procedimiento ante el órgano competente, dándose las siguientes notificaciones por efectuadas. (Excepto acuerdos de enajenación de bienes embargados y liquidaciones si no recuerdo mal)

Un saludo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #107 en: 02 de Mayo de 2014, 14:28:51 pm »
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Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:

La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

En este caso la no se daría por notificado, puesto que el vecino no se encontraría en el domicilio del contribuyente, sino en el suyo propio.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #108 en: 02 de Mayo de 2014, 14:40:17 pm »
Hola Ana

Esos exámenes fueron respondidos por el ED, y colgado en la plataforma; algunas se remitían a la página del manual, pero en esas dos, no, indicaron lo que se debía de responder y cómo.  :)

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #109 en: 02 de Mayo de 2014, 17:03:41 pm »
Respuesta oficial para los que no la hayan visto.

No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.

Sentecia del TS:

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"


Esta claro que solo podrá recogerla un vecino que acredite estar autorizado y se identifique,porque a mi me coge una notificación la zorra de arriba y me la quema y ni me entero de na....jijiji

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #110 en: 02 de Mayo de 2014, 18:09:14 pm »
Sin embargo había una pregunta que era parecida que era esta:

Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, ¿quién puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?

Y su respuesta era esta:

Según el art. 111 LGT,  cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro,  de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma:
•   Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad
•   Así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante



Parece ser que puede hacerse cargo los vecinos y tal de la notificación,pero con respecto a la otra es que supongo no se tiene por notificada.Entonces lo que no se es de que vale que me la recoja un vecino,por mucho que este se identifique y tal,si a mi no me interesa,le digo que la rompa y punto o que me la de y la rompo yo y como no se me tiene por notificada pues se la han entregado a un vecino pues que le den a la notificación,no?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #111 en: 02 de Mayo de 2014, 18:52:21 pm »
No Picapleito, no te lies; no se refiere a cualquier vecino, se refiere a "algún empleado de la Comunidad de vecinos", es decir, el conserje en una edificación horizontal, que suele o solía ser la más común, -aunque ya queden pocos-. el jardinero, etc, cualquier persona que acredite la relación contractual con el inmueble donde está ubicado el domicilio de la "notificación".

La diferencia en esa pregunta, es que se dado traslado del art. al completo, o casi, y en primer lugar, si se realiza en el mismo domicilio, es así, que "cualquier persona que se encuentre en el domicilio se puede hacer cargo de la notificación", referido al domicilio del obligado tributario o de su representante.

Para que se la diesen a tu vecina de arriba, tendría que haber forzado tu cerradura, o haberte cogido la llave sin darte cuenta, y haber entrado en tu domicilio,  ;)

Desconectado ana79

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #112 en: 02 de Mayo de 2014, 19:53:54 pm »
El tema del vecino lo expone el catedrático Pedro Herrera como ejemplo en el vídeo de la lección 20-21 y según sus propias palabras, no se da por notificado porque el vecino no se encuentra el domicilio del contribuyente sino en el suyo propio.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #113 en: 06 de Mayo de 2014, 08:13:20 am »
Hola, buenos días:

Lanzo una pregunta sobre la PEC, por si alguien pudiera responder. ¿Se trata de un examen tipo test? ¿Un examen a desarrollar? Entiendo que estará disponible sólo el domingo 11 en el horario indicado... ¿cierto?

Muchas gracias y un saludo,

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #114 en: 06 de Mayo de 2014, 11:50:32 am »
En referencia a la notificación, creo que lo primero que hay que ver, es el fin de la notificación. No existe seguridad que atendiendolo un vecino te sea entregada la misma, o si lo es en tiempo y forma, no tiene porque conocer de los plazos, recursos o efectos, así que puede producirte un daño irreparable por simple despreocupación.
No hay certeza, seguridad juridica, ni derecho a defenderte, con una notificación que recibe un extraño. Pero creo que incluso aunque legalmente acepte al empleado de la comunidad, si se demuestra que este lo hizo mal o tarde, tampoco valdria la notificación.
Dicho lo dicho, creo que el defecto en la notificación, es insalvable siempre que no sea posible confirmar que el destinatario lo ha recibido (para el rechazo y la ausencia hay otras normas), ni aunque lo coja el empleado de la comunidad, no creo que este de fé de nada. Lo importante, es demostrar la indefensión.
Eso si, para responder al examen, hay ver decir, personas del mismo domicilio fiscal o empleado de la comunidad.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #115 en: 06 de Mayo de 2014, 12:43:17 pm »
Pregunta de examen: Suponga que la Administración  inicia un procedimiento  de comprobación limitada notificando al  interesado una propuesta de liquidación, sin haber abierto previamente un tramite de audiencia . ¿ le parece correcto este modo de actuar?

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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #116 en: 06 de Mayo de 2014, 12:48:19 pm »
Yo diría que sí si la administración cuenta con los datos suficientes para practicar la regularización de la deuda tributaria que es esa propuesta de liquidación.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #117 en: 06 de Mayo de 2014, 13:02:45 pm »
pag 386 manual: con caracter previo a la resolución la administración deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación y el trámite de alegaciones (10 días a partir del ss. al de la notificación) trámite del que no podrá prescindir cuando laresolución contenga manifiestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #118 en: 06 de Mayo de 2014, 13:04:14 pm »
perdón: trámite del que se podrá prescindir

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 13/14 2º PARCIAL
« Respuesta #119 en: 08 de Mayo de 2014, 19:38:08 pm »
Qué tal compañeros?? Cómo lo lleváis? es un poco tedioso pero no es imposible....pero si es imposible estudiar un tema que no tengo.....el tema 29: EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA es nuevo de este año? uso apuntes de Vivero (por cierto me quito el sombrero tío, son espectaculares y muy completos) y no vienen y he mirado también otros apuntes y no viene ese tema...alguno me podría ayudar a conseguir ese tema? os lo agradecería muchísimo. Os deseo suerte a todos y a darle duro, que queda poco y la recompensa es muy buena!. Un saludo!