Pues a ver qué pasa...porque yo entiendo que si el LIBRADOR es imprescindible, también lo es el LIBRADO por ser el que ha de pagar. Es que si no...
Es que estás confundiendo la obligación de que en la letra figure el librado, con la obligación de que figure
la firma del librado, que es lo que plantea la opción A, y esto último no es esencial para la existencia de la letra, pues si el librado no la acepta, la letra puede circular y el tenedor podrá ejercitar, con el correspondiente protesto, sus acciones cambiarias de regreso contra los anteriores tenedores, avalistas y librador, y lo único que pierde es la acción directa contra el librado, por la sencilla razón de que,al no firmar la letra, no llega a ser obligado cambiario.
Además, sólo tienes que leer el libro para comprobar que la A no es correcta, porque esta pregunta es precisamente una de las que se responde con el libro en la mano sin ningún margen de error ni interpretación.
De todas formas, estás en tu derecho de pedir que se anule en la revisión del examen, faltaría más.
Saludos