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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14  (Leído 102380 veces)

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Desconectado alqui

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #720 en: 06 de Junio de 2014, 20:34:11 pm »
Pordios que anulen dos, Jesusito que anulen dos andaaaaaa !!!

Me tiene loca este examen  :D

Gracias...

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #721 en: 06 de Junio de 2014, 20:59:59 pm »
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Tengo una gran duda con la pregunta 2 del examen D. Dado que el LIBRADOR puede ser al mismo tiempo TOMADOR, no sería entonces la correcta la respuesta A ?

La A no puede ser porque la firma del librado no es obligatoria. Si el librado no la acepta nunca, es decir, no la firma, la letra de cambio sigue siendo una letra de cambio.

De todas formas, que el librador pueda ser al mismo tiempo tomador no significa que en la letra no deban figurar ambos, en este caso, en el apartado de librador aparecerá el mismo nombre que en el apartado de tomador, pero ambos apartados deberán estar cumplimentados para pueda considerarse letra de cambio.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #722 en: 06 de Junio de 2014, 21:02:12 pm »
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Si anulan alguna pregunta,,,, ¡¿apruebo si tengo 23?

Si anulan alguna pregunta corrigen el baremo. Así, si anulan una, el aprobado está en 23/24, si anulan dos, en 22/23, y así sucesivamente...

De todas formas, no es por joderte el fin de semana, pero complicado veo que anulen alguna.

Saludos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #723 en: 06 de Junio de 2014, 21:34:34 pm »
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Si anulan alguna pregunta,,,, ¡¿apruebo si tengo 23?

Si anulan una de las que tienes mal tendrías 24; si anulan una de las que tienes bien sigues teniendo 23 (suponiendo que la den valida para todos).
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #724 en: 06 de Junio de 2014, 22:50:00 pm »
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Marion007 yo tambien he puesto la A en la pregunta 2.

Pues a ver qué pasa...porque yo entiendo que si el LIBRADOR es imprescindible, también lo es el LIBRADO por ser el que ha de pagar. Es que si no...

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #725 en: 07 de Junio de 2014, 00:20:44 am »
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Pues a ver qué pasa...porque yo entiendo que si el LIBRADOR es imprescindible, también lo es el LIBRADO por ser el que ha de pagar. Es que si no...

Es que estás confundiendo la obligación de que en la letra figure el librado, con la obligación de que figure la firma del librado, que es lo que plantea la opción A, y esto último no es esencial para la existencia de la letra, pues si el librado no la acepta, la letra puede circular y el tenedor podrá ejercitar, con el correspondiente protesto, sus acciones cambiarias de regreso contra los anteriores tenedores, avalistas y librador, y lo único que pierde es la acción directa contra el librado, por la sencilla razón de que,al no firmar la letra, no llega a ser obligado cambiario.

Además, sólo tienes que leer el libro para comprobar que la A no es correcta, porque esta pregunta es precisamente una de las que se responde con el libro en la mano sin ningún margen de error ni interpretación.

De todas formas, estás en tu derecho de pedir que se anule en la revisión del examen, faltaría más.

Saludos

Desconectado bmorigosa

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #726 en: 07 de Junio de 2014, 00:50:07 am »
En esta pregunta que estais debatiendo según mi opinión es muy discutible, ya que la letra de cº para que se presuma tal ha de llevar inserta la mención " se pagará por esta letra de cambio...." y ello es requisito esencial, pero no se por que el vencimiento si es cierto que no es obligatorio, se verá cuando saquen plantillas, un saludo y suerte a todos yo me quedo a la puerta con 24 bien y las demás mal, en fin, hasta septiembre

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #727 en: 07 de Junio de 2014, 10:28:24 am »
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En esta pregunta que estais debatiendo según mi opinión es muy discutible, ya que la letra de cº para que se presuma tal ha de llevar inserta la mención " se pagará por esta letra de cambio...." y ello es requisito esencial, pero no se por que el vencimiento si es cierto que no es obligatorio, se verá cuando saquen plantillas, un saludo y suerte a todos yo me quedo a la puerta con 24 bien y las demás mal, en fin, hasta septiembre

Artículo 2 de la LCCH:

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

    a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
    b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
    c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.


Es decir, si bien en el art. 1 LCCH se indica que la letra debe expresar su vencimiento, el art. 2 admite determinadas excepciones, entre las que está que no se haya expresado el vencimiento sin que ello implique que la letra deje de ser letra, lo que supone a su vez que ese requisito no pueda ser calificado como imprescindible. Lo mismo cabe decir del pagaré, respecto del que se indica lo mismo en los arts. 94 y 95 LCCH.

A eso hay que añadir que en las páginas 438 y 403 del libro se dice claramente eso mismo respecto de la letra y el pagaré respectivamente.

Por cierto, si tienes 24 bien estás aprobado, porque con 24/25 se obtiene un 5.

Si aún tenéis dudas, a mí ya se me han acabado los argumentos, así que lo dejo aquí...  ::) ::)

Saludos

Desconectado estibaliz

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #728 en: 07 de Junio de 2014, 11:46:27 am »
me podéis decir por favor por que apuntes habéis estudiado esta asignatura?

me gustaría presentarme en septiembre a los dos parciales...

Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #729 en: 07 de Junio de 2014, 13:27:48 pm »
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Es que estás confundiendo la obligación de que en la letra figure el librado, con la obligación de que figure la firma del librado, que es lo que plantea la opción A, y esto último no es esencial para la existencia de la letra, pues si el librado no la acepta, la letra puede circular y el tenedor podrá ejercitar, con el correspondiente protesto, sus acciones cambiarias de regreso contra los anteriores tenedores, avalistas y librador, y lo único que pierde es la acción directa contra el librado, por la sencilla razón de que,al no firmar la letra, no llega a ser obligado cambiario.

Además, sólo tienes que leer el libro para comprobar que la A no es correcta, porque esta pregunta es precisamente una de las que se responde con el libro en la mano sin ningún margen de error ni interpretación.

De todas formas, estás en tu derecho de pedir que se anule en la revisión del examen, faltaría más.

Saludos

Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #730 en: 07 de Junio de 2014, 13:39:14 pm »
No existe letra de cambio sin librado, no se llamaría letra de cambio, independientemente si acepta o no debe haber un librado, es lo que enntiendo yo.

cómo es la pregunta? o dónde la puedo ver?


Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #731 en: 07 de Junio de 2014, 13:39:34 pm »
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Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?

Lo que quiero decir es que, el librador puede ser al mismo tiempo el tomador (art. 4 Ley Cambiaria...). Por lo tanto, sólo le haría falta al librador la persona que debiera pagarle...no crees? Y la persona que ha de pagarle es el Librado.

Desconectado pedro luis

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #732 en: 07 de Junio de 2014, 13:53:47 pm »
Repetidas de forma literal creo q no, semejantes hubo tres o cuatro. No hay q fiarse de los test anteriores, no venden libros y claro, no van a permitir q aprobemos haciendo test, quieren un trocito del pastel y q pasemos por caja
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #733 en: 07 de Junio de 2014, 21:27:02 pm »
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Pedro; qué pasa si en una letra no existe la figura del librado?

Obviamente, como te ha dicho ILSE y te dije yo varios mensajes más arriba, que no existe la letra. ¿Y qué tiene que ver eso con lo que estamos debatiendo?

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #734 en: 07 de Junio de 2014, 21:38:53 pm »
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Lo que quiero decir es que, el librador puede ser al mismo tiempo el tomador (art. 4 Ley Cambiaria...). Por lo tanto, sólo le haría falta al librador la persona que debiera pagarle...no crees? Y la persona que ha de pagarle es el Librado.

Es que no entiendo lo que quieres decir, ni lo que tiene que ver con la pregunta 2 del examen...


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #735 en: 07 de Junio de 2014, 21:40:31 pm »
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No existe letra de cambio sin librado, no se llamaría letra de cambio, independientemente si acepta o no debe haber un librado, es lo que enntiendo yo.

cómo es la pregunta? o dónde la puedo ver?

Aquí, pregunta 2

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Desconectado marion007

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #736 en: 07 de Junio de 2014, 22:56:38 pm »
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Es que no entiendo lo que quieres decir, ni lo que tiene que ver con la pregunta 2 del examen...

Pues eso...que si no hay librado, no existe letra de cambio.
 
Entonces yo creo que está claro. No hay letra de cambio sin Librador y sin Librado ( o sin sus firmas).

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #737 en: 08 de Junio de 2014, 00:30:45 am »
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Pues eso...que si no hay librado, no existe letra de cambio.
 
Entonces yo creo que está claro. No hay letra de cambio sin Librador y sin Librado ( o sin sus firmas).

No hay letra sin librador, librado y firma del librador, pero sí la hay sin la firma del librado.Sigues confundiendo la necesidad de que el librado esté identificado en la letra, con la necesidad de que el librado haya firmado la letra.

Creo que estás obcecada y eso te impide comprender lo que lees. Te lo he intentado explicar aquí ( No puedes ver los enlaces. Register or Login ) y además tienes los arts. 1 y 2 LCHH que lo explican claramente. Léetelos tranquilamente, sin obsesionarte con que la pregunta debe ser anulada si o sí, y verás como llegas a la conclusión de que la firma del librado no es imprescindible.

Y si después sigues pensando que sí lo es, disculpa mi franqueza, pero entonces es que no has entendido absolutamente nada del funcionamiento de la letra de cambio, y lo que es peor, tienes un problema de compresión lectora.

Saludos

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #738 en: 08 de Junio de 2014, 00:58:30 am »
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No hay letra sin librador, librado y firma del librador, pero sí la hay sin la firma del librado.Sigues confundiendo la necesidad de que el librado esté identificado en la letra, con la necesidad de que el librado haya firmado la letra.

Creo que estás obcecada y eso te impide comprender lo que lees. Te lo he intentado explicar aquí ( No puedes ver los enlaces. Register or Login ) y además tienes los arts. 1 y 2 LCHH que lo explican claramente. Léetelos tranquilamente, sin obsesionarte con que la pregunta debe ser anulada si o sí, y verás como llegas a la conclusión de que la firma del librado no es imprescindible.

Y si después sigues pensando que sí lo es, disculpa mi franqueza, pero entonces es que no has entendido absolutamente nada del funcionamiento de la letra de cambio, y lo que es peor, tienes un problema de compresión lectora.

Saludos

Gracias Pedro por tus lindas palabras hacia mí.

Independientemente de ello, a diferencia de lo que opinas sobre mis capacidades, yo sí creo que te he entendido desde el primer momento; otra cosa bien diferente es que intente analizar el asunto hasta la saciedad, tal y como me gusta hacerlo normalmente. Y mis análisis me llevan una y otra vez a un razonamiento que a mí, me parece lógico; y es que ningún documento que lleve un nombre y no lleve la firma de ese nombre, no vale nada. Si así fuera, yo o cualquier persona, podríamos hacer cualquier documento, poner el nombre de cualquiera, y hacerlo circular...ese es mi análisis y de momento aún no me habéis convencido de lo contrario. Si queréis seguir intentándolo de otra manera, os escucharé atentamente tanto a ti como a los que estén convencidos de lo mismo que tú.

De nuevo gracias.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (2ºPP) 2013/14
« Respuesta #739 en: 08 de Junio de 2014, 01:19:14 am »
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Gracias Pedro por tus lindas palabras hacia mí.

Independientemente de ello, a diferencia de lo que opinas sobre mis capacidades, yo sí creo que te he entendido desde el primer momento; otra cosa bien diferente es que intente analizar el asunto hasta la saciedad, tal y como me gusta hacerlo normalmente. Y mis análisis me llevan una y otra vez a un razonamiento que a mí, me parece lógico; y es que ningún documento que lleve un nombre y no lleve la firma de ese nombre, no vale nada. Si así fuera, yo o cualquier persona, podríamos hacer cualquier documento, poner el nombre de cualquiera, y hacerlo circular...ese es mi análisis y de momento aún no me habéis convencido de lo contrario. Si queréis seguir intentándolo de otra manera, os escucharé atentamente tanto a ti como a los que estén convencidos de lo mismo que tú.

De nuevo gracias.
Buenas noches,
Siento decirlo, pero estás equivocad@.
Es necesaria la figura del librado, pero este puede ser aceptante (firmando la letra de cambio) o no aceptante.
Si no firma, no acepta, y por lo tanto no será obligado cambiario.
Sí que puedes poner el nombre de cualquiera y hacerlo circular. Porque si el librado no firma, tú serás el responsable, no él. El librado no se obliga si no firma. Pero en una letra de cambio, para que sea tal deben aparecer el librador y el librado.

Pág. 436 del manual:

" b) El librado aparece como deudor de la letra y como persona que, en principio, debiera responder de su pago. Se debe subrayar, por tanto, que esta obligación de pago no la asume realmente hasta la aceptación que se realizará firmando la letra de cambio girada a su nombre. La aceptación de la letra puede realizarse en el momento de su libramiento o bien, en un momento posterior y siempre antes de la fecha de su vencimiento (presentación a la aceptación) -art.25 LCCh.- (...)"

Lo siento si tu aprobado depende de esta pregunta.

Un saludo

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