Por qué?
Artículo 1
La letra de cambio deberá contener:
1.º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción.
2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.º El
nombre de la persona que ha de pagar, denominada
librado.
4.º La indicación del vencimiento.
5.º El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6.º El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
7.º La fecha y el lugar en que la letra se libra.
8.º La
firma del que emite la letra, denominado
librador.
Por el punto 6º lo dices?