A ver, si hay librado aceptante, evidentemente quien tiene que pagar es el librado aceptante. Pero cojamos una letra de cambio. Para que sea válida, no tiene que haber un librado aceptante. Sólo tiene que haber un librador, que será quien pague en principio hasta que el librado no acepte la letra. Si no, yo puedo emitir una letra poniendo como librados a cada uno de vosotros y quien estaría obligado al pago seríais cada uno de vosotros.
Por tanto, el obligado al pago de la letra, si no se dice nada más es el librador. Así que según yo lo veo, y hablando de elementos personales:
El pagaré lo firma el librador, al igual que en la letra de cambio. El obligado al pago es el librador del pagaré al igual que la letra de cambio, y la acción cambiaria directa se da contra el librador del pagaré y contra el librador de la letra de cambio si no hay librado aceptante.