Alguien me puede explicar esta pregunta?
129. Si una sociedad anónima se transforma en otro tipo social, los socios que hayan votado en contra del correspondiente acuerdo:
a.- Tienen derecho de separación si la transformación es en sociedad colectiva
b.- No tienen derecho de separación en ningún caso
c- Tienen siempre derecho de separación
Dan cómo buena la a)
Para mi sería la c), pues tenía entendido que en casos de transformación, siempre hay derecho de separación, y que en el caso de que la transformación generara responsabilidad personal por las deudas sociales (por ejemplo de una SA a una Sociedad Colectiva), los socios que no hubieran votado a favor quedaban automáticamente separados, a menos que se adhirieran expresamente.