Hola Pasteles,
yo tengo la 9ª edición de 2012 pero te indico lo que creo que te hace falta.
IVA. Capítulo IX del Manual.
II. Epígrafe: Hecho imponible.
A. Operaciones interiores.
En el punto 3 de las operaciones se refiere a la "Prestación de servicios" y poco más o menos se queda en la fimación de que son prestación de servicios todo lo que no es entrega de bienes.
Es en el punto 2 ("Entrega de Bines") donde trabaja más a fondo el asunto. En una de sus letras (en la segunda "c)" dice literalmente: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificcación, siempre que los materiales aportados por el empresario excedan del 40 por 100 de la base imponible".
te adjunto info sobre cómo entender el concepto de rehabilitación a ojos del IVA:
No puedes ver los enlaces.
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Login En el Epígrafe VIII (TIPOS DE GRAVAMEN) de este mismo tema comenta el tipo general en un solo párrafo y para hablar del tipo reducido, en el párrafo "i" cita literalmente "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas".
Por lo tanto entiendo que el punto clave está en saber si lo que realiza el fontanero es una prestación de servicios o una entrega de bienes según lo que hemos visto antes. Y cuando vemos que al reparar no aporta máterial suficiente para alcanzar ese 40% estamos ante la prestación de servicios que conforma el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tipo de gravamen reducido por reparación de parte de edificio destinado a vivienda.
Espero que te sirva,

Luka