Mis respuestas:
1. La plaza de garaje estaría sujeto a TPO si estuviera anexa a una vivienda. Como no lo especifica, se aplica IVA.
2. Interpretable, toda vez que puede estar sujeta según el art. 9 1º b) o no sujeta según art. 7 2º. Depende de si las muestras tienen valor comercial estimable o no.
3. Sujeta a IVA por ser el particular sujeto pasivo a efectos del impuesto y la cámara de fotos no encuadrarse en ninguna exención.
4. Fontanero, prestación de servicios a particular. Nada dice de la residencia de ambos (si el cliente residiera en Canarias, Ceuta o Melilla o en estado fuera de UE, no sujeta). Si interpretamos residencia en TAI, sujeta. Aquí la he cagado, he interpretado tipo general y es tipo reducido. Espero que no sean muy crueles corrigiendo.
6. Anotación preventiva sujeto a ADJ según modalidad de documentos administrativos. Es a instacia de parte, por tanto sujeta según art. 40.2 LITPAJD. Sujeto pasivo quien solicita la inscripción, base imponible el valor del derecho y tupo aplicable 0,50%.
Espero que hayais tenido suerte, no lo he visto muy rebuscado para lo que podía haber sido.