Página 568 in fine del Manual para responder la pregunta 6
El TS, en doctrina seguida por el TEAC, ha entendido como anotaciones preventivas ordenadas de oficio, las que no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente. En este sentido, no ha considerado ordenadas de oficio, las anotaciones preventivas legalmente obligatorias ,practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, que , por tanto, se sujetan a gravamen (STS 12-12-98)
Según TRLITPyAJD, (art. 40.2), están sujetas, al tipo de gravamen del 0,5% en metálico (art. 44) tomando como base el valor del derecho que se anote (art. 42).