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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102808 veces)

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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #340 en: 01 de Junio de 2014, 20:40:03 pm »
si ,somos expertos en Hermenaútica  .Hay que leer los artic, volver a leerlos ,descifrarlos darte cuenta que estan mal expresados ,como ya se ha hecho de noche hay que hacer la cena, volver al artic hacer exegesis ,desesperarte y correr al foro a ver si alguien lo ha conseguido traducir. Lo del artic 70,dos y 69,dos ,no tiene nombre. :D


Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #341 en: 01 de Junio de 2014, 20:53:54 pm »
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Esa pregunta a estas alturas te pone en mu mal sitio MENCHA.... juaaaaaassssss...!!!

¿Qué exenciones del IVA son renunciables?

Venga.... a ver si aprovechando esta tesitura lo dejamos claro PORQUE VA A CAER EN EL EXAMEN.

 ;)
por ejemplo las entregas de determinados tipos de terrenos, las segundas entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo es empresario.....

Desconectado ruben30cuenca

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #342 en: 02 de Junio de 2014, 11:29:20 am »
UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?

Desconectado jcgm

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #343 en: 02 de Junio de 2014, 11:31:14 am »
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UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?

Esto es el post de Financiero y Tributario II, las preguntas que has puesto son de DFyT I  ;)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #344 en: 02 de Junio de 2014, 17:05:05 pm »
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Eres la leche... ;)

Gracias por todo, Luka.

No veas lo bien redactada que está la ley del IVA: premio Cum Laude.

Y cuando comienzan con: "No obstante,...", "Sin embargo,...", "En relación con el párrado anterior,..."
Entonces ya no sabes si está sujeto y exento, o no exento, o no sujeto, o ni sujeto ni predicado.



Iussss.....  son desesperantes.... de verdad.... los que escriben la Ley también....   ;D ;D ;D

Además si El Rey abdica.... ¿Porque mi amado Tejerizo no toma la misma reaaal medida? Yo ya no quiero compartirlo más con los alumnos y alumnas.... Lo quiero solo para mí.... Enterito para mí....  8)

Abdicar.... Qué bonito verrrrbo!!!!

 :D

Luka
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #345 en: 02 de Junio de 2014, 17:34:00 pm »
Estimados estudiantes:
Pueden consultar la solución del examen de la primera semana en la página web

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Atentamente,

Gerardo Menéndez

Ese enlace no funciona. Mejor aquí No puedes ver los enlaces. Register or Login

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #346 en: 02 de Junio de 2014, 17:38:38 pm »
Joooo.... en licenciatura no aparece...

 :'(
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #347 en: 02 de Junio de 2014, 17:42:40 pm »
¿no es el mismo examen?
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado CAMAMA

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #348 en: 02 de Junio de 2014, 19:20:48 pm »
Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com

Gracias

Desconectado jmroca

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #349 en: 02 de Junio de 2014, 19:48:55 pm »
Por favor, que alguien copie las respuestas para los de Licenciatura  :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #350 en: 02 de Junio de 2014, 19:57:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com

Gracias

Ya las tienes..............

Desconectado jmroca

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #351 en: 02 de Junio de 2014, 21:15:02 pm »
¿Alquien me las envía por favor?

jmrocalodeiro@hotmail.com

Gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #352 en: 02 de Junio de 2014, 21:19:30 pm »
A mi también por favor.Gracias.

dew_383@hotmail.com

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #353 en: 02 de Junio de 2014, 21:29:59 pm »
Creo que me colé en la 1ª pregunta entonces, las otras la verdad que muy bien :)

Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #354 en: 02 de Junio de 2014, 21:33:04 pm »
 :)

sabeis si han salido las notas?

Desconectado jmroca

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #355 en: 02 de Junio de 2014, 21:35:21 pm »
Yo la nota no la tengo

Desconectado feirok

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #356 en: 02 de Junio de 2014, 21:36:33 pm »
Creo que no, los de FyT I les ha salido ya, se dan prisa la verdad

Desconectado Pedro356

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #357 en: 02 de Junio de 2014, 22:21:32 pm »
Dado que a los de licenciatura no nos han colgado las respuestas al examen de la primera semana ¿alguien sería tan amable de copiarlas y pegarlas en este hilo?


Gracias y un saludo

Pedro

Desconectado manearan

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #358 en: 02 de Junio de 2014, 23:58:54 pm »
1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».

2.- Una droguería regala unas muestras de ciertos productos cosméticos a sus mejores
clientes. ¿Constituye esta operación un autoconsumo sujeto al IVA?

Los regalos de muestras sobre los que se pregunta son entregas de bienes que NO están sujetas al IVA. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 7.2º LIVA, según el cual no están sujetas al impuesto «Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales». Hay que señalar que, a los efectos del IVA, el precepto que se acaba de citar añade que «se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las
mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción».

3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una cámara de fotos con un valor de 2.000 € desde Estados Unidos. ¿Está gravada esta importación por el IVA?
La importación de una cámara de fotos está gravada en el IVA.
El hecho de que la persona que haya importado la máquina fotográfica no sea empresario o profesional no tiene ninguna transcendencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 LIVA, «Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».
Por otro lado, a la importación de la que se trata no se le aplica ninguna de las exenciones previstas en los artículos 27 a 67 LIVA.

4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente. El cliente, que no es empresario ni profesional, utiliza la vivienda en la que está esa cocina para su uso particular desde hace diez años. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA que deberá repercutir el fontanero por este servicio?
Según establece el artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, las ejecuciones de obra (que es la calificación que tiene la operación realizada por el fontanero) estarán sujetas al tipo de gravamen reducido del 10 por ciento, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya oncluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
En el caso planteado es evidente que se dan los dos primeros requisitos, por lo que resultará aplicable el tipo reducido del 10 por ciento si, además, el fontanero no ha aportado materiales para su ejecución o si, en el caso de haberlos aportado, el coste de tales materiales no excede del 40% de la base imponible. En el supuesto de que este requisito no se dé, la ejecución de obra estará sujeta al tipo ordinario del 21 por ciento.

5.- Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?
En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en cuestión:

a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional. Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art. 68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige «Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el territorio español.

6.- Un acreedor solicita la anotación preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente adopta esta medida cautelar ordenando la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. ¿Está gravada esta anotación por algún impuesto indirecto?
La anotación preventiva de embargo descrita está sujeta al Impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos administrativos). En efecto, de acuerdo con el artículo 40.2 TRLITP, están sujetas «Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».
En el caso planteado está claro que la anotación preventiva de embargo no ha sido ordenada de oficio por el juez, sino que la medida cautelar se ha adoptado a solicitud de una persona (el acreedor).

Desconectado Pedro356

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #359 en: 03 de Junio de 2014, 08:24:45 am »
Muchas gracias

Un saludo

Pedro