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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)  (Leído 102735 veces)

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Desconectado mmurciaz

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #420 en: 05 de Junio de 2014, 15:15:31 pm »
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....

en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende  se aplicaria el tpo ???
   Segun el video del profesor las exenciones renunciables son:
, fundamentalmente:
-   Entregas de terrenos no urbanizables (rusticos).
-   Operaciones Juntas de Compensacion.
-   Segundas entregas de Edfiicaciones.

   Saludos


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #421 en: 05 de Junio de 2014, 15:17:37 pm »
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....

en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende  se aplicaria el tpo ???

Art. 20. dos LIVA. Ahí te lo dice.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #422 en: 05 de Junio de 2014, 15:19:04 pm »
jaja gracias....justo iba a preguntar otra cosa

que valoracion dais a los videos de ferrandis........

en el primer parcial creo que oriento en sentido de que expusieramos los casos como en licenciatura ( muchos mas extensos, cuestion previe etc ).....


y visto lo visto..en grado ..quieren mas concrecion en las respuestas ...sin extenderse.

impresion general de este profesor.

yo creo que  por ejemplo en las clases de este cuatrrimestre......en la ultima tutoria.....en teoria iba a practicar casos de tpo...y no ....no fue asi..

pocos practicos creo yo.


Desconectado mmurciaz

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Bienes se inicia transporte, lugar aplicacion
« Respuesta #423 en: 05 de Junio de 2014, 15:25:17 pm »
  Hay un caso en que me lio.
   Cuando en la entrega de bienes el transporte se inicia en un país, es ahí donde se aplica el impuesto,
   Pero eso ¿en qué casos ocurre así?,
 porque p.ej. en las adquisiciones intracomunitarias se manda un bien desde Alemania p. ej. hasta un empresario español y es aquí en España donde se aplica el impuesto,
  Gracias
   Miguel

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #424 en: 05 de Junio de 2014, 15:38:45 pm »
Las adquisiciones intracomunitarias referidas en el artículo 14 como dices no están sujetas.
Los que sí tributan en España son los recogidos en el  artículo 8 en relación al artículo 4 del LIVA.

Que confirmen los compañeros, porque aún tengo dudas y igual me equivoco.
Recta final

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #425 en: 05 de Junio de 2014, 15:45:32 pm »
Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.

Que diríais aquí?
Recta final

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #426 en: 05 de Junio de 2014, 15:52:48 pm »
   Ahora me pierdo con lo que dices,
   Creo que el examen va a ir (como en la 1a. semana) por cosas mas concretas y menos liadas, por eso hay que tener claro los conceptos basicos principalmente,

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #427 en: 05 de Junio de 2014, 16:01:18 pm »
Una duda gigante, que me ha dejado  ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??

Vamos a por el último!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #428 en: 05 de Junio de 2014, 16:11:33 pm »
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Una duda gigante, que me ha dejado  ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??

Vamos a por el último!!


Perdón, perdón...ya me he enterado, el art. 69. Dos es para particulares FUERA de la UE, craso error de lectura. Mucha Suerte!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #429 en: 05 de Junio de 2014, 16:30:57 pm »
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Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.

Que diríais aquí?

yo lo entiendo así:

la suscripción de valores por particulares es un préstamo sujeto a tpo y exento
la suscripción de valores por una sociedad anónima es un préstamo empresarial sujeto a IVA y exento

Creo que en los apuntes de vivero viene resuelto este caso.

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #430 en: 05 de Junio de 2014, 17:28:15 pm »
Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #431 en: 05 de Junio de 2014, 18:08:38 pm »
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\

Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #432 en: 05 de Junio de 2014, 18:11:59 pm »
yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #433 en: 05 de Junio de 2014, 18:17:21 pm »
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yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.
En este caso tributará por AJD cuota variable, supongo.

Desconectado rodas6

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #434 en: 05 de Junio de 2014, 18:18:21 pm »
Hola apodio1,

este caso puede ayudar.....espero

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.

En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?

Sí, es correcto. Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

El sólo hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación, en todo caso, de “las aportaciones de bienes o derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal” (45.I.B.3 TR)


Mucha suerte mañana

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #435 en: 05 de Junio de 2014, 18:18:24 pm »
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Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.
Y en este caso podría no tributar por TPO si el exceso de adjudicación fuera un bien indivisible, o que desmereciera mucho por su division.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #436 en: 05 de Junio de 2014, 18:23:18 pm »
Por favor necesito que alguien me aclare que tipo impositivo se aplica a servicios médicos cuando no se pueda aplica la exención del 20.uno.2, en los casos del curso virtual pone que el tipo reducido del 91.dos. 11 pero ese es para arrendamientos con opción a compra. Yo entiendo que se aplicaría el tipo impositivo general pero la solución del equipo docente me ha despistado y no encajó en ningún tipo reducido . Gracias de antemano

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #437 en: 05 de Junio de 2014, 18:23:50 pm »
aclarado,gracias a todos :)

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #438 en: 05 de Junio de 2014, 18:25:50 pm »
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aclarado,gracias a todos :)
Apodio mira el artículo 61.2 del RITPyAJD, ahí indica que la sociedad de gananciales está sujeta al AJD.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #439 en: 05 de Junio de 2014, 18:29:25 pm »
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\

Creo que si hay separación de bienes, NO hay comunidad de bienes, por tanto NO hay que disolver la comunidad de bienes.