El elemento de la estafa requiere haber producido error en el sujeto pasivo, es decir en el caso que nos ocupa al sujeto activo lo pillan en la caja, es decir, el elemento esencial e imprescindible de error en el otro no se da, dicho error debe ser suficiente y de cierta entidad. El sujeto activo despues de ser descubierta su treta, sale corriendo con el objeto robado, es aquí dónde debe nacer el hurto.
En definitiva, nunca sería estafa aquel hecho que no llega a producir un error suficiente en el sujeto pasivo. Es decir no se ha producido el engaño, el sujeto pasivo no ha sido engañado, la cajera ha descubierto la treta, abortada queda la sustracción. Por ello al salir corriendo solo cabe el hurto.
Ahora bien, otro elemento que precisa la estafa es que la disposición del ordenador sustraido ha de guardar relación con el engaño, es decir, el sujeto activo engaña a la cajera y ésta le entrega el ordenador, sintiendose engañada, la disposición patrimonial ha sido fruto del engaño. Por ello al ser descubierto y salir corriendo con el ordenador, éste no ha sido puesto a disposición por la cajera, se lo ha llevado , es decir lo ha hurtado.
En fin, es mi opinión, no deseo ni quiero sentar cátedra, si existe otra interpretación me gustaría conocerla.
Saludos