Mis observaciones:
No se cumple los requisitos del 376 porque ni se indica que hayan recuperado de una rehabilitación ni la sustancia es de escasa gravedad.
En cuanto a la cantidad, para que sea de notoria importancia debe haber más de 500 dosis según jurisprudencia, aunque no sé bien la dosis de la cocaína, creo que es un gramo, por tanto, ninguna tenía más de 500 gramos.
Por último el comiso de la droga incautada.
No, no se dice nada; uno de los requisitos (en el manual recoge tres) es ese último. que se podría aplicar si la cantidad no fuera de notoria importancia o de extrema gravedad; no se indica nada en el supuesto, de ahí la subjetividad de la respuesta; aunque no veía que se diese el tercer requisito de ese supuesto atenuado para los drogodependientes; da igual, de todas formas, aunque lo indiqué así, no me ha pillado el cambio del archivo.
El comiso se me olvido,

, y eso que en algunos expedientes administrativos me entregaban la denuncia con la droga incautada por equivocación,

Las dosis de cocaína se pueden contar por gramo o por medio gramo, las papelinas se entregan en esas dos cantidades, depende del pobre incauto que la compra y de su poder adquisitivo, aunque ni aún así llega a las dosis según jurisprudencia, salvo Bernabé y Adelaída, tienes razón Mimí; se nota que estás puesta en esta asignatura (aparte del mogollón de rentas).
