Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del lugar en que estén situados.
Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.