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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 93361 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #420 en: 21 de Mayo de 2014, 07:20:16 am »
Gracias mil ilse!!pero no termino d entender. La nulidad es conforme a la ley que rije el matrimonio dependiendo si es por infracción de normas de fondo o forma, no?? Y cuando el reglamento??


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #421 en: 21 de Mayo de 2014, 07:29:47 am »
versantil es que la nulidad queda totalmente excluida del reglamento, en cuanto a la ley aplicable, siepre siempre será el art. 107 CC, ya que el reglamento se encarga SÓLO del efecto constitutivo de separación o divorcio, simplemente la separación o el divorcio, ninguno de los efectos, los efectos de estos(separación y divorcio) junto con la nulidad los regula el art. 107CC.

Y después  si es por infracción de nrmas de fondo(capacidad y consentimiento) sería el art. 9.1 CC, que sería lo que determine su ley personal, su nacionalidad)

Y si es de forma, los art. 49 y 50CC que rigen la forma.

si?es como yo lo respondería.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #422 en: 21 de Mayo de 2014, 07:38:11 am »
Ahoooora :D!!!! Que tengas suerte tu y todos!!!
Muchas gracias otra vez!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #423 en: 21 de Mayo de 2014, 10:11:43 am »
Caso 2: obligaciones extra... me acordé que la difamación estaba excluida del reglamento ll en cuanto ley aplicable. Puse art 10,9 cc    ese caso era para pillar. en cuanto lo vi dije aqui hay algo escondido.

Primer caso sustraccion de menores.

Teoría no difícil aunque me he liado un poco.


Ley aplicable al nombrw y apellidos, les puse tambien convenio de munich
Ley rectoora a la forma de las disposiciones testam.
Ley aplicable a la autonomia de la voluntad de los contratos

Desconectado alfo

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #424 en: 21 de Mayo de 2014, 10:30:37 am »
Qué pronto! ¿vives en la UNED?  ;D .Yo me presento en junio por licenciatura, me parece que han sido bastante benévolos, mucha suerte a todos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #425 en: 21 de Mayo de 2014, 10:35:14 am »
Aquí en madrid te dejan entrar a las 8:30 incluso antes... tú no tienes teléfono de los guays con internese?  :D

Desconectado carlitus

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #426 en: 21 de Mayo de 2014, 11:44:53 am »
Ea, finiquitado el dichoso DIPr.

No me puedo quejar, bastante bien. :D

Pero el sufrimiento que he pasao con esto no se me va a olvidar tan pronto. :-[

Ahora toca el viernes FyTII y por la tarde el practicum de DIPr.

Eso si, con el código al lado me siento algo más protegido. Es otra cosa. ;)
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #427 en: 21 de Mayo de 2014, 11:58:18 am »
La verdad que es un descanso brutal no tener que estar pensando  si se aplica este reglamento o el otro, parece que me he tomado 20 traxilium  de la tranquilidad después de hacer el examen, aunque me queden 5 exámenes más, pero éste era el que me tenía más ansioso.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #428 en: 21 de Mayo de 2014, 12:03:16 pm »
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La verdad que es un descanso brutal no tener que estar pensando  si se aplica este reglamento o el otro, parece que me he tomado 20 traxilium  de la tranquilidad después de hacer el examen, aunque me queden 5 exámenes más, pero éste era el que me tenía más ansioso.

A mi me parece que he terminado la licenciatura con esto y mira que aun me quedan 6 exámenes por hacer (4 ahora y 2 en septiembre de optativas). Pero vaya telita. No le he dado más vueltas a una asignatura en toda la carrera, y mira que las ha habido espesitas. :o
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #429 en: 21 de Mayo de 2014, 12:12:57 pm »
Ha sido un examen potable, yo por lo menos he salido contento (todo sea que me haya confundido en algún reglamento, convenio o lo que sea, pero por lo menos he sabido qué contestar). Después del palo de ayer por lo menos tengo la sensación de que el tiempo que dediqué para Privado, que ha sido a costa del resto de asignaturas, ha servido para algo.

A ver si sale todo bien y no vuelvo a verla jamás.

Y pensar que cuando empecé Derecho pensaba "no estaría mal especializarse en derecho internacional"... qué pequeño parece el toro desde la grada y que grande cuando estás en la plaza...

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #430 en: 21 de Mayo de 2014, 12:17:20 pm »
en el primer caso puse el convenio de la haya 1980, sobre la restitución y le puse las excepciones, no sé, me parecía tan breve lo de la simple restitución...


Yo también he podido defenderlo aunque algunos fallos pero he respondido creo a lo que preguntaban, al menos me ha salido creo que mejor que el primer parcial y me pusieron un 5, aunque nunca se sabe, que sales contento y te lo mira el de turno y te llevas la sorpresa.

Tampoco he querido mirar mucho en los apuntes si he puesto lo que corresponde, no me quiero desanimar  8)


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #431 en: 21 de Mayo de 2014, 13:06:12 pm »
Pues yo la teoria creo que bien, Munich 80, la forma del testamento 9.8 cc y R. 650/10 y Bienes inmubles competencia exclusiva y demás.
El primer caso retencion ilegal menor, convenio de la haya  mecanismos de restitucion...
Pero el segundo caso me he comido la excepción con patatas. He puesto el regimen gral. y tan pancha.

 :'( :'( :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #432 en: 21 de Mayo de 2014, 13:36:41 pm »
pues yo en la pregunta de las sucesiones sobre la forma puse según el cnvenio de la haya 1961 que sustituye al art. 11 con alguna excepción

y les puse que para que fuera válida se tennía que ajustar a algua de las siguientes leyes internas, y les puse cuáles eran, aunque creo que me ha faltado una.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #433 en: 21 de Mayo de 2014, 13:37:18 pm »
Efectivamente la difamación queda excluida del Convenio Roma II y se aplica el art. 10.9 del CC: lugar donde se editó la revista. Pero entiendo que se publicó en varios países no?. Entonces os faltaría decir que en los supuestos de daños a distancia se impone la aplicación del foro del lugar en el que se causó el daño según la doctrina.
Os han puesto un caso que ya han preguntado en forma de teoría otras veces.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #434 en: 21 de Mayo de 2014, 13:40:37 pm »
Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #435 en: 21 de Mayo de 2014, 13:41:32 pm »
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Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.

eso es lo que he puesto yo, aunque me ha faltado una la a) grrrrr >:(


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #436 en: 21 de Mayo de 2014, 14:33:57 pm »
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en el primer caso puse el convenio de la haya 1980, sobre la restitución y le puse las excepciones, no sé, me parecía tan breve lo de la simple restitución...


Yo también he podido defenderlo aunque algunos fallos pero he respondido creo a lo que preguntaban, al menos me ha salido creo que mejor que el primer parcial y me pusieron un 5, aunque nunca se sabe, que sales contento y te lo mira el de turno y te llevas la sorpresa.

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yo he puesto que primero se pide la restitución y si fracasa por alguna excepción, el caso es Secuestro internacional de menores que hay un convenio de la Haya de marras
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #437 en: 21 de Mayo de 2014, 14:39:11 pm »
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yo he puesto que primero se pide la restitución y si fracasa, el caso es Secuestro internacional de menores


sí, eso he puesto yo, que solicita restitución y que puede haber excepciones para que no se restituya. convenio 1980.

 

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #438 en: 21 de Mayo de 2014, 14:42:39 pm »
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Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.

no es de 1989 el convenio?
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #439 en: 21 de Mayo de 2014, 14:44:14 pm »
no torrombo, ees el de la haya 1961, aunque creo que si te equivocas en el año no será demasiado importante, si el resto está bien.