Me estoy liando con las adopciones internacionales:
Tenemos el Convenio Haya 1993 y la LAI
Cuando haya traslado del país del adoptando se regula por el Convenio (siempre que sea parte del convenio), como este no regula ni la competencia ni la ley aplicable se completa con la LAI.
El convenio establece la cooperación de autoridades para constituir la adopción, una vez tenido este certificado se reconoce la adopción.
La LAI establece como autoridades competentes antes autoridades judiciales o consulares, y señala cuando los tribunales españoles son competentes.
Entiendo que el reconocer una adopción internacional hecha ante autoridad extranjera sería cuando no se ha hecho a través del mecanismo del Convenio de la Haya (constitución+reconocimiento) y tampoco los tribunales españoles, ni los consulares sean competentes para adoptarla.
Es así??