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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14  (Leído 67695 veces)

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Desconectado VEVES

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #260 en: 03 de Mayo de 2014, 19:06:34 pm »
hola a todos , alguna ayudita por fi ??  :'(

1- "Los menores no emancipados pueden hacer donaciones por razón de matrimonio con la autorización de sus padres, tutores o curadores." puse Verdadero y es FALSO supongo que es por lo de "curadores" pero no estoy muy segura ya que según el art. 1.338 dice:

"El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor".

2- "Dada la imperatividad de las normas de Derecho de familia, la admisión de pactos o acuerdos familiares es, o debiera ser, absolutamente excepcional" - seria falsa?? pues según el libro en "acuerdos familiares" hay pactos que admite normalmente y no de manera excepcional.

3- "El cónyuge podrá instar la modificación de las disposiciones del convenio regulador simplemente por considerar que van en contra de sus intereses" - seria falsa?? - ya que solo es cuando cambien sustancialmente el patrimonio de alguno de los cónyuges.

gracias


Desconectado Nika_88

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #261 en: 04 de Mayo de 2014, 19:51:41 pm »
Hola soy Nika, me gustaría saber si alguien tiene los casos del practicum resueltos o algo, es que en ese aspecto estoy muy perdida y me serían de mucha utilidad, un saludo y muchas gracias de antemano, aquí os dejo mi correo por si me lo podéis enviar amadorescudero@sevilla.es

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #262 en: 04 de Mayo de 2014, 21:06:48 pm »
Hola Veves

En respuesta a la pregunta que haces, yo te daré mi opinion: me parece que tu misma te contestas y por supuesto yo estoy de acuerdo en lo que dices:

En la 1ª, efectivamente sobra la palabra "curadores", puesto que no está contemplado en el art. 1338, por lo tanto sería falsa.
En la 2ª.- Los pactos o acuerdos familiares no son excepcionales, puesto que los pactos están dirigidos a regular consecuencias personales y económicas o patrimoniales que se pueden dar en el matrimonio, como pueden ser las capitulaciones matrimoniales.
En la 3ª, más de lo mismo, según el art. 775.3 de la LEC, dice:" El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas", por lo tanto también sería falsa.

Es mi opinión, un saludo y espero haberte ayudado un poquito  ;)

Desconectado alejandramchv

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #263 en: 05 de Mayo de 2014, 16:26:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por favor, alguien me los puede mandar
chechegallego@hotmail.com
Buenas,
te los he enviado.
Un saludo.
Alejandra

Desconectado VEVES

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #264 en: 05 de Mayo de 2014, 20:29:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Veves

En respuesta a la pregunta que haces, yo te daré mi opinion: me parece que tu misma te contestas y por supuesto yo estoy de acuerdo en lo que dices:

En la 1ª, efectivamente sobra la palabra "curadores", puesto que no está contemplado en el art. 1338, por lo tanto sería falsa.
En la 2ª.- Los pactos o acuerdos familiares no son excepcionales, puesto que los pactos están dirigidos a regular consecuencias personales y económicas o patrimoniales que se pueden dar en el matrimonio, como pueden ser las capitulaciones matrimoniales.
En la 3ª, más de lo mismo, según el art. 775.3 de la LEC, dice:" El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas", por lo tanto también sería falsa.

Es mi opinión, un saludo y espero haberte ayudado un poquito  ;)

Muchas gracias  :D ;)

Desconectado CHECHEITA

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #265 en: 06 de Mayo de 2014, 15:00:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

He visto que estáis buscando esto...

No puedes ver los enlaces. Register or Login

yo lo encontré en algún foro de por aquí, pero a saber donde fuere...

Mil gracias compañero.... :D :D :D

Desconectado Dafnis

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #266 en: 08 de Mayo de 2014, 13:09:40 pm »
Hola a todos...
No suelo participar mucho en el foro aunque si os leo bastante. Estoy un poco perdida con el tema del practicum...no se si alguien me puede ayudar. El examen del primer parcial no lo hice, y voy a ver si puedo hacer este segundo.
Entiendo que en le examen (por lo que he visto de examenes anteriores) te hacen un pregunta sobre uno de los documentos, pero que no tiene por que ser la misma pregunta que las que vienen en el librito no?
Es decir, que aunque tengas el practicum resuelto no te vale para contestar al examen, ya que te pueden preguntar otra cosa en referencia con ese documento...no se si me explico.... hay que contestar sobre la marcha según los conocimientos que tengas del tema...
Muchas gracias.

Desconectado Quiron1976

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #267 en: 08 de Mayo de 2014, 14:34:34 pm »
Los comentarios resueltos te sirven de guía, pero repetirlos como un papagayo no es lo que ellos van buscando, tienes que darles tu toque personal, aparte de que la pregunta que te hagan sobre el practicum puede variar, aunque vaya por el mismo camino, pero no tiene por qué ser exacta

Desconectado Dafnis

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #268 en: 08 de Mayo de 2014, 16:19:58 pm »
Ok. Gracias... ;)

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #269 en: 15 de Mayo de 2014, 14:15:17 pm »
Hola chicos

Siento no haber podido colgar antes los epígrafes que faltaban, y que han sido pedidos en el foro. Pues bien, espero que no sea demasiado tarde. Aquí os los dejo para quién los necesite. Un saludo :)

CAPITULO 3.  Punto 7.3 LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONFORME A LA LEY 20/2011
Se establece en el art. 59 de la nueva Ley de RC, los tres supuestos posibles del registro de los matrimonios celebrados conforme a la forma civil ordinaria, ante autoridad extranjera y en forma religiosa, aunque sea en España, y en cualquier caso “la inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae”.
Así pues se sigue manteniendo el carácter declarativo de la inscripción matrimonial, conforme al principio general establecido en el art. 18 de la nueva Ley de que “la inscripción en el RC sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos en la Ley” , y que constituyen supuestos excepcionales en el sistema registral civil, pues en el fondo los hechos y actos inscribibles (se encuentran en el art. 4), en cuanto a circunstancias, eventos  o hechos de carácter personal (nacimiento, emancipación, matrimonio, muerte…) tienen significado por si solos y la inscripción se limita a darles la debida publicidad.
Con respecto al matrimonio civil celebrado conforme al art. 58, y según el art. 59.1 “el matrimonio se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes”, aunque en la generalidad de los casos, ocurre lo mismo respecto de las otras formas matrimoniales, pues en  la nueva estructura del RC desaparecen las distintas Secciones, característica de nuestro sistema histórico, incrementándose así la importancia del registro individual previsto en el art. 5, que dice “ se abrirá con la inscripción del nacimiento o con el primer asiento que se practique (p.e. podía ser con la adquisición derivativa de nacionalidad, sino fuera porque el art. 68 declara su carácter constitutivo y la previa inscripción de nacimiento), siendo así la inscripción del nacimiento el que origine la asignación del “código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad”  (art. 6 de la Ley 20/2011)

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #270 en: 15 de Mayo de 2014, 14:19:10 pm »
CAPITULO 25. Punto 25 LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Para los supuestos contemplado en la LPPD se atribuye gran interés el régimen de administración especial regulado en el art. 5 de la Ley 41/2003 en relación con el patrimonio protegido que se puede constituir a su favor la propia persona con discapacidad y otras personas a su favor, incrementándose el abanico establecido por la Ley 13/1983 en relación con la tutela.
Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el propio e hipotético beneficiario, se establece en el primer párrafo que  ”su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución”, Es decir, el constituyente es libre para establecer las normas que considere convenientes para la administración y disposición  de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido. Así, puede tratarse de una persona con discapacidad pero con plena capacidad de obrar, pudiendo actuar en el tráfico con plena libertad y autonomía por si misma sin necesidad de recurrir a representante legal.
En los demás casos, salvo que el propio beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, el art. 5.2 establece que las reglas de administración están sujetas a la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor, con respecto a los bienes del titulado (arts. 271 y 272 CC, o en su caso conforme a los dispuesto a las normas de Derecho civil, foral o especial aplicables. Tampoco pueden ser administradores las personas o entidades que, en su caso, son inhábiles para desempeñar la tutela, y así, en el supuesto que el constituyente no coincida con el beneficiario, el régimen de administración del patrimonio de la persona discapacitada se desarrolla en paralelo con el esquema de la tutela, del que es tributario. En estos últimos supuestos se debe considerar un representante legal de la persona discapacitada, y según el art. 5.7 “el administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bines y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá e concurso de os padres o tutor para su validez y eficacia”


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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #271 en: 16 de Mayo de 2014, 00:32:40 am »
Hola chicos! No sé por qué pero tengo el manual de lasarte de 2013 y al parecer no me coinciden las cooncordancias con los números del libro. Me podríais decir el nombre de los temas íntegros que no entran?

Mil gracias!
Tu quoque, Brute, fili mi!

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #272 en: 18 de Mayo de 2014, 11:59:23 am »
Buf, por distintos motivos personales se me echó el tiempo encima..Empiezo hoy a estudiar, y obviamente habrá que dejarlo para la segunda semana..Quiero ir también a administrativo y tampoco he abierto ni el libro. Más vale que vaya hincando codos todas las tardes de aquí a la primera semana de junio  :'( :'( :'(

Desconectado Nika_88

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #273 en: 19 de Mayo de 2014, 13:21:35 pm »
hay una pregunta de examenes anteriores respecto al Practicum, que no se muy bien contestar, aqui os la dejo, es sobre el tema de las capitulaciones:
¿Es posible otorgar capitulaciones matrimoniales potsnupciales en las que se pacte el régimen de separación de bienes sin que al mismo tiempo se liquide la sociedad de gananciales preexistente? (documento "Capitulaciones Matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales")

Desconectado Ger83

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #274 en: 19 de Mayo de 2014, 16:07:24 pm »
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CAPITULO 25. Punto 25 LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Para los supuestos contemplado en la LPPD se atribuye gran interés el régimen de administración especial regulado en el art. 5 de la Ley 41/2003 en relación con el patrimonio protegido que se puede constituir a su favor la propia persona con discapacidad y otras personas a su favor, incrementándose el abanico establecido por la Ley 13/1983 en relación con la tutela.
Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el propio e hipotético beneficiario, se establece en el primer párrafo que  ”su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución”, Es decir, el constituyente es libre para establecer las normas que considere convenientes para la administración y disposición  de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido. Así, puede tratarse de una persona con discapacidad pero con plena capacidad de obrar, pudiendo actuar en el tráfico con plena libertad y autonomía por si misma sin necesidad de recurrir a representante legal.
En los demás casos, salvo que el propio beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, el art. 5.2 establece que las reglas de administración están sujetas a la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor, con respecto a los bienes del titulado (arts. 271 y 272 CC, o en su caso conforme a los dispuesto a las normas de Derecho civil, foral o especial aplicables. Tampoco pueden ser administradores las personas o entidades que, en su caso, son inhábiles para desempeñar la tutela, y así, en el supuesto que el constituyente no coincida con el beneficiario, el régimen de administración del patrimonio de la persona discapacitada se desarrolla en paralelo con el esquema de la tutela, del que es tributario. En estos últimos supuestos se debe considerar un representante legal de la persona discapacitada, y según el art. 5.7 “el administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bines y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá e concurso de os padres o tutor para su validez y eficacia”


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hola compañera qtal???

Una pregunta un tanto absurda, no me presente al primer parcial, sabes si me gusrdan la nota de la PEC de ese primer parcial en septiembre???
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #275 en: 19 de Mayo de 2014, 18:47:01 pm »
hola Ger

Me alegro de volver a leerte, y en respuesta a tu pregunta, yo tenía entendido que si las guardan, y de hecho he buscado en los foros y he encontrado esta respuesta

" En las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la PEC del parcial correspondiente: en septiembre no se realizarán PECs nuevas".

Un saludo ;)

Desconectado Ger83

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #276 en: 19 de Mayo de 2014, 18:59:14 pm »
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hola Ger

Me alegro de volver a leerte, y en respuesta a tu pregunta, yo tenía entendido que si las guardan, y de hecho he buscado en los foros y he encontrado esta respuesta

" En las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la PEC del parcial correspondiente: en septiembre no se realizarán PECs nuevas".

Un saludo ;)


Gracias amparo
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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #277 en: 21 de Mayo de 2014, 20:08:16 pm »
Me pareció un examen muy asequible:
1) La reconciliación de los conyuges
2) Los efectos de la adopción
3) Orden de prelación de los alimentantes
Practicum: Documento 20. La residencia habitual es de Doña Inés. Di las facultades de disposición de Inés sobre la vivienda y después responde fundadamente si Eloy puede venderla en virtud de lo estipulado en el "otorgan segundo" de la mencionada escritura.

¿Qué opináis?

Desconectado nacheteno

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #278 en: 21 de Mayo de 2014, 20:26:16 pm »
Pues sí, para mi también bastante asequible.... a ver si son así todos  :D

Desconectado antoniopd82

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #279 en: 21 de Mayo de 2014, 20:34:44 pm »
Alguien puede poner la respuesta correcta del caso practico por favor? El examen a mi tb me ha parecido asequible. Suerte a todos.