Hola chicos
Siento no haber podido colgar antes los epígrafes que faltaban, y que han sido pedidos en el foro. Pues bien, espero que no sea demasiado tarde. Aquí os los dejo para quién los necesite. Un saludo

CAPITULO 3. Punto 7.3 LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONFORME A LA LEY 20/2011
Se establece en el art. 59 de la nueva Ley de RC, los tres supuestos posibles del registro de los matrimonios celebrados conforme a la forma civil ordinaria, ante autoridad extranjera y en forma religiosa, aunque sea en España, y en cualquier caso “la inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae”.
Así pues se sigue manteniendo el carácter declarativo de la inscripción matrimonial, conforme al principio general establecido en el art. 18 de la nueva Ley de que “la inscripción en el RC sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos en la Ley” , y que constituyen supuestos excepcionales en el sistema registral civil, pues en el fondo los hechos y actos inscribibles (se encuentran en el art. 4), en cuanto a circunstancias, eventos o hechos de carácter personal (nacimiento, emancipación, matrimonio, muerte…) tienen significado por si solos y la inscripción se limita a darles la debida publicidad.
Con respecto al matrimonio civil celebrado conforme al art. 58, y según el art. 59.1 “el matrimonio se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes”, aunque en la generalidad de los casos, ocurre lo mismo respecto de las otras formas matrimoniales, pues en la nueva estructura del RC desaparecen las distintas Secciones, característica de nuestro sistema histórico, incrementándose así la importancia del registro individual previsto en el art. 5, que dice “ se abrirá con la inscripción del nacimiento o con el primer asiento que se practique (p.e. podía ser con la adquisición derivativa de nacionalidad, sino fuera porque el art. 68 declara su carácter constitutivo y la previa inscripción de nacimiento), siendo así la inscripción del nacimiento el que origine la asignación del “código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad” (art. 6 de la Ley 20/2011)