Pero no lo acabo de entender, tengo que elaborar un yo mismo un correo y enviárselo al jefe de departamento o como? gracias!
Sí, en principio al Departamento por email y al profesor/a que te ha corregido.
A los dos.
NORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES (*)
Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010.
La revisión de las calificaciones de exámenes es un derecho del estudiante de la UNED que está contemplado en los Estatutos de la UNED y en los Reglamentos de régimen interior de los Departamentos. El ejercicio de este derecho deber realizarse con responsabilidad por parte de los estudiantes y debe ser garantizado por parte de los equipos docentes con procedimientos que promuevan la transparencia de las actuaciones y el cumplimiento de los criterios de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior. Las siguientes normas tienen como objetivo facilitar los procesos de revisión de los exámenes de los estudios oficiales correspondientes a Grados y Másteres, en beneficio de los estudiantes y de los equipos docentes. Los estudios de las Licenciaturas y Diplomaturas se ajustarán a lo contemplado en los siguientes artículos en todo lo que les sea de aplicación.
Artículo 1. Libre elección del procedimiento de revisión.
Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más adecuado para la recepción y respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fijarse para ello medios exclusivamente telemáticos. El Rectorado de la UNED promoverá la utilización de la administración electrónica en las comunicaciones poniendo a disposición de los equipos docentes las herramientas informáticas adecuadas para el seguimiento y registro de las revisiones de exámenes. De forma subsidiaria, los estudiantes y los equipos docentes podrán seguir utilizando otros medios, como los presenciales o telefónicos, si pueden facilitar la comunicación y la revisión de los exámenes (modelo para la Solicitud a pie de página).
Artículo 2. Plazos.
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de Actas.
Artículo 3. Motivación.
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.
Artículo 4. Comisión de revisión.
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fin de grado o máster, la Comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias (modelo para la Solicitud a pie de página).
Artículo 5. Control de calidad de los procedimientos.
Las actividades desarrolladas por los departamentos en el ámbito de la revisión de exámenes son objeto de un control interno de calidad en el marco de las normas y los procedimientos establecidos para el seguimiento de las titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, asumidos en las memorias de verificación de los títulos. La UNED habilitará un procedimiento específico en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que incluya un sistema de registro y de seguimiento de las solicitudes de revisión de exámenes, con el fin de que la Comisión Coordinadora del título pueda realizar sus funciones de seguimiento y supervisión de la implantación y desarrollo del título y la preparación de los procesos de acreditación. Cuando circunstancias excepcionales impidan a un Departamento el cumplimiento de los plazos de alguna convocatoria, éste deberá remitir informe de justificación y previsiones al Decanato/Dirección de la Facultad/Escuela.
Artículo 6. Recurso de alzada.
En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión. La interposición de este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de los estudiantes.
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