Hola, Desconozco la pregunta que se ha hecho en el examen , pero en cuanto a la inviolabilidad del Rey Tanto Cerezo como RR dicen que ésta se extiende únicamente , a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Si el Rey realizara una acción u omisión típica, antijurídica y culpable al margen del desempeño de sus funciones, por ejemplo un delito de homicidio doloso , imprudente o unas lesiones dolosas o imprudentes incurriría en responsabilidad. En ese caso podría considerarse que el Rey se había inhabilitado y en caso de que fuese reconocida la inhabilitación por las Cortes, cesaría en sus funciones, se establecería la Regencia de acuerdo con el 59,2 y podría ser enjuiciado. Así se ha visto confirmado la interpretación estricta de la inviolabilidad del Rey en el estatuto de la Corte Penal Internacional art. 27 pag. 283 y 284 del libro III de Cerezo
Un saludo, y espero que os aclare las dudas