Uffff, qué ha gusto me he quedado con el curso, y eso que era la parte más dura para mi.
Ámbito de aplicación de la valoración del suelo urbanizado
Eso no me lo ha dicho, pero yo lo indiqué, el TR de la Ley del Suelo recoge dos situaciones, la legislación de las CCAA las clases de suelo.
Respecto a la pregunta, ella misma es quien puso el examen, había que responder, sin necesidad de hacer mención a la "tasación", al menos no hacía falta.
Se valorará atendiendo a la siguiente:
- Suelo urbanizado no edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física.
- Suelo edificado o en curso de edificación.
- Suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
El TR recoge dos "situaciones": suelo rural y suelo urbanizado, esto lo pongo yo, después entran las normas de valoración y los métodos, pero no era por eso por lo que se preguntaba.