Gracias Peperr,
Esto es el examen C, me parece.
¿Se puede saber quién ha llegado al resultado?
Yo coincido con 31 de las respuestas.
Sé seguro que la 9 D, la 22 C y la 38 B son correctas y faltas mías.
La la 12, la 15, la 17, la 24, la 35 y la 40 las tendría que comprobar todavía con el manual.
Para que todos sepan de lo que estamos hablando sería mejor repasar el enunciado de las preguntas.
Propongo en las que hay discrepancias:
- 9.-Las infracciones penales se dividen en: delitos graves, delitos, menos graves y faltas ( fue un lapsas mío fallarla).
- 22.- es requisito de la legítima defensa: la falta de provocación suficiente por parte del defensor ( dudaba, dudaba, dudaba ... y fallé)
- 38.- La reparación de daño..._ en cualquier momento del procesamiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral ( sin comentarios)
Bueno vamos con las restantes:
- 12.- El delito descrito del artículo 379, conducción baja la influencia de bebidas alcohólicas es de peligro abstracto en vez de concreto. Lo he entendido ahora. Pero de todas formas en este tipo de delitos se pueden dar las pruebas de que en el caso concreto no se dio peligro y daría lugar al peligro concreto.

15.- Los delitos de comisión por omisión son: delitos comunes( la he confundido pensé haber leído que son especiales).
17.-El artículo 129 del CP impone consecuencias accesorias para las personas jurídicas???
- 24.- El ánimo de defensa, creo que es un elemento subjetivo de la causa de justificación sería más exacto que un elemento subjetivo de lo injusto.
-35.- reo que el Rey como Jefe del estado es inviolable pero supone que
- ¿En ningún caso incurriría en responsabilidad penal?
- ¿no incurriría en r.p. o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones?
- 40.- Vale, tampoco hay unanimidad sobre es los elementos del delito ya que unos incluyen la punibilidad y otros no.
hasta pronto
Lili