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Autor Tema: blanqueo capitales - administrativo  (Leído 1021 veces)

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Desconectado rasabo

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blanqueo capitales - administrativo
« en: 17 de Marzo de 2014, 11:17:37 am »
estimados amigos, os comento un tema para ver si puede haber luz.

uno que pasa por la frontera 55.000€, esto en 2.7.2013, y ahora, 28.2.14, le comunican propuesta resolución, calificandola de grave y multa igual, a lo intervenido.

no se mucho de administrativo, pero pregunto, si es posible, ver una nulidad, pues, no fue notificado, del inicio del procedimiento sancionador, consiguientemente la posibilidad de formular alegaciones y presentacion de pruebas, ellos se excudan en que, la notificación en el domicilio facilitado, fue devuelta en cuatro ocasiones, por lo que se procedio a la publicación en el BOE y tablon de anuncios del ayuntamiento, y tras ello se remitio al organo pertinente para informe y ahora le dan 15 dias para alegaciones.


Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:blanqueo capitales - administrativo
« Respuesta #1 en: 17 de Marzo de 2014, 14:07:31 pm »
A BOTE PRONTO, TIENEN QUE NOTIFICARLO EN EL DOMICILIO FISCAL. SI LO HICIERON ASÍ, LA NOTIFICAIÓN POR EDICTOS ES CORRECTA. SI LO NOTIFICARON EN OTRO DOMICILIO DISTINTO, ES INCORRECTO. SLDS

Desconectado matias1

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Re:blanqueo capitales - administrativo
« Respuesta #2 en: 17 de Marzo de 2014, 21:44:31 pm »
Si el procedimiento tiene como regulación la Ley 30/92 sin ninguna especificación o adaptación  particular, está bien notificado. En todo caso daría lugar a anulabilidad, nunca a nulidad. Vease articulo 62 de la Ley 30/92 los casos tasados de nulidad de pleno derecho.

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Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


Articulo 59.5 : 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Desconectado rasabo

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Re:blanqueo capitales - administrativo
« Respuesta #3 en: 18 de Marzo de 2014, 10:40:34 am »
gracias a los dos por responder