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Autor Tema: Calumnias e injurias en Internet  (Leído 2247 veces)

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Desconectado aguirre

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Calumnias e injurias en Internet
« en: 27 de Marzo de 2014, 00:24:23 am »
Calumnias e injurias en Internet

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Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.

 

Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.

 

Si tiene un problema de este tipo puede ponerse en contacto con nuestro equipo legal y realizar su consulta, con mucho gusto le atenderemos y ofreceremos información detallada sobre cómo actuar.

Crecen los delitos por amenazas, injurias y calumnias en Internet

 

Los datos desvelados por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía no dejan lugar a dudas: durante 2012 se triplicó el número de detenidos en nuestro país por amenazas, injurias y delitos contra la intimidad, llegando a las 750 personas.

La Brigada de Investigación Tecnológica recuerda que la revelación de secretos o las injurias graves son delito, aunque se cometan a distancia a través de las redes sociales o la mensajería instantánea, escudándose en el supuesto anonimato de la Red.

La mayor parte de los detenidos desconoce haber cometido un delito: revelar secretos de otros, ciberacosar a través de Internet. difundir rumores que injurian o atentan contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos (calumnias), entrometerse en la intimidad desvelando aspectos privados -sean ciertos o no- o dañar intencionadamente la imagen de otros.

 

El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define el delito de calumnia como:
“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.

 

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:

La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).

El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos….

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)

 

Si desea más información sobre el tema de La protección del honor: delitos de calumnias e injurias, puede acudir a la página del servicio de Abogados Portaley No puedes ver los enlaces. Register or Login

 

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

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Re:Calumnias e injurias en Internet
« Respuesta #1 en: 27 de Marzo de 2014, 08:53:45 am »
   1º.- Lo has tenido que buscar en internet porque tú no tienes ni idea de cómo están regulados los delitos de injurias y calumnias en nuestro ordenamiento. Ni siquiera tienes un libro en casa donde mirarlo.

   2º.- Aplícate el cuento con lo de las calumnias. Basta con que se viertan declaraciones con absoluto desprecio de la verdad y sin hacer nada para contrastar la veracidad de lo manifestado como para que se incurra en un delito de calumnias. Las tuyas en concreto, al ir dirigidas contra las FCSE, se persiguen de oficio. No tendré la suerte de que me denuncies por injurias. ¿Te crees que basta con rastrear una IP para probar quién es el autor? Perderías el juicio y pagarías las costas; además, en cuanto se leyeran tus post, tendrían que actuar de oficio contra tí por calumnias contra la Policía.

   Si cuando yo digo que eres tonto, es que eres tonto.
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Re:Calumnias e injurias en Internet
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2014, 09:51:09 am »
Ésa será tu opinión subjetiva porque la realidad es diferente ya que los medios legales existen y la reclamación judicial no se pierde siempre, art. 197 CP, pero quizás habría que actualizar el CP cómo tantas cosas en España, puedes visionar la entrevista que se le hace a Javier López y te aclare los conceptos que no se tocan o no te han llegado todavía sobre las TiCs:

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Ah, y te deseo una buena jornada, querido compañero.

PD: puedo estar equivocado, ya que es mi primer año en derecho, si fuera así pido humildemente disculpas y agradecería me rectificases en base legal, gracias.
El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

Desconectado abogado M

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Re:Calumnias e injurias en Internet
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2014, 10:18:22 am »
   Je, je, je...el que faltaba para un duro. Artículo 197 dice el cachondo. Qué tendrá que ver el tocino con la velocidad. ¿Universidad europea? Tú sigue ilustrándote en esa universidad de pandereta donde se compran los títulos, que verás que bien te va a ir.
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Desconectado aguirre

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Re:Calumnias e injurias en Internet
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2014, 12:51:21 pm »
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   1º.- Lo has tenido que buscar en internet porque tú no tienes ni idea de cómo están regulados los delitos de injurias y calumnias en nuestro ordenamiento. Ni siquiera tienes un libro en casa donde mirarlo.

   2º.- Aplícate el cuento con lo de las calumnias. Basta con que se viertan declaraciones con absoluto desprecio de la verdad y sin hacer nada para contrastar la veracidad de lo manifestado como para que se incurra en un delito de calumnias. Las tuyas en concreto, al ir dirigidas contra las FCSE, se persiguen de oficio. No tendré la suerte de que me denuncies por injurias. ¿Te crees que basta con rastrear una IP para probar quién es el autor? Perderías el juicio y pagarías las costas; además, en cuanto se leyeran tus post, tendrían que actuar de oficio contra tí por calumnias contra la Policía.

   Si cuando yo digo que eres tonto, es que eres tonto.

Dígame dónde he injuriado yo a la FCSE.

Deje ya de insultar, haga el favor. He visto algunos de sus hilos y veo que le han borrado mensajes por insultos aparte de que otros foreros han tenido la desgracia de sufrir su deleznable educación. Menudo troll de tomo y lomo  ;D

No me molesto en discutir con alguien que sólo sabe descalificar e insultar cuando no le quedan argumentos con los que debatir.

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Re:Calumnias e injurias en Internet
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2014, 13:05:42 pm »
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   Je, je, je...el que faltaba para un duro. Artículo 197 dice el cachondo. Qué tendrá que ver el tocino con la velocidad. ¿Universidad europea? Tú sigue ilustrándote en esa universidad de pandereta donde se compran los títulos, que verás que bien te va a ir.




Perdona el haber querido intervenir en el debate y el dejarte cómo un perfecto analfabeto en derecho y nuevas tecnologias, cada uno puede interpretar el derecho a su conveniencia ¿no? una ip no tiene valor jurídico... jejeje, lo que faltaba para un duro dice el cachondo...

Y suerte que he elegido la UNED para cursar ésta rama de estudios (obligado por mis continuos desplazamientos laborales, claro) porque si no, los títulos que "regalan" en el resto de universidades españolas no me servirían para nada... de ahí ésto

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por eso somos los líderes, gracias a cerebritos como tú... al menos mi falta de conocimiento es debido a ser mi primer curso ¿cuál es tu excusa para dejarnos a todos por tontos?  :D

Es lo que tiene el derecho, para desgracia de los naZionalistas, rancios y excluyentes que se creen el ombligo del mundo, es una materia viva que se adapta a los tiempos... ya no utilizamos el ábaco para hacer "costosas" operaciones matemáticas, entérate ya.
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