;

Autor Tema: EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL  (Leído 4151 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ferreret

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 274
  • Registro: 25/07/08
EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« en: 28 de Abril de 2014, 13:08:03 pm »
Hola, alguien tiene los examenes de los ultimos años resueltos???


Desconectado gestion

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 53
  • Registro: 01/07/13
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #1 en: 29 de Abril de 2014, 00:19:59 am »
    Yo estoy haciendo exámenes de otros años y me están resultando muy complicados, asi que no me importaría si nos juntamos un grupo de gente e intentamos hacer prácticos.....

Desconectado ferreret

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 274
  • Registro: 25/07/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #2 en: 29 de Abril de 2014, 08:12:32 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
    Yo estoy haciendo exámenes de otros años y me están resultando muy complicados, asi que no me importaría si nos juntamos un grupo de gente e intentamos hacer prácticos.....

Cuenta conmigo, ya diras como lo hacemos.... :'(

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #3 en: 04 de Mayo de 2014, 23:27:49 pm »
Ya somos tres

Desconectado Alexia fernández

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 193
  • Registro: 24/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #4 en: 06 de Mayo de 2014, 12:02:00 pm »
También empecé yo a resolverlos. Contad conmigo.

Saludos,
"quotquotPoliticians are puppets"quotquot by Evilcorp

Desconectado rogelt

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 147
  • Registro: 04/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #5 en: 06 de Mayo de 2014, 19:14:37 pm »
MAYO 2012
1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la
comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a
cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo
la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el proceder de la Administración?
Justifique su respuesta.

El proceder de la Administración descrito en el enunciado es incorrecto porque
debería haber notificado la liquidación que puso fin al procedimiento. Así lo establece el
artículo 112.3 LGT que dispone lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o
cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado
tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer
en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección". (El subrayado es nuestro)

2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha
transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la
Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique la respuesta.
No es posible, pues el procedimiento sancionador caducado no puede reiniciarse
(art. 211.4 LGT).

3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin
autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el
órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la
persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente
deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible
la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.

La persona a que se refiere el supuesto puede solicitar la rectificación de la
declaración. Esta posibilidad deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130.1
RGIT, que establece:"Una vez que la Administración tributaria haya dictado una
liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el artículo 128 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...], el obligado tributario podrá
solicitar la rectificación de la declaración [...] presentada con anterioridad, cuando
considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o
cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución".
El segundo párrafo del precepto citado aclara que sólo podrá solicitarse la
rectificación "si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo
distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario", entendiéndose que "entre
la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo
distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria
que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional".

4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado
ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo
ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde
el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del
procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su
respuesta.

La liquidación de intereses practicada por la Inspección no es correcta, puesto que el
art. 150.3 LGT establece que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento
inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Desde una perspectiva más general, el artículo 26, 4 LGT impide a la
Administración tributaria exigir intereses de demora cuando hubiera incumplido los plazos
fijados en la Ley por causas a ella imputables.

5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías
y en qué casos se devenga cada una de ellas.

Según el art. 28 LGT Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo
ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando el ingreso se
realice una vez concluido el plazo previsto para ingresar las deudas apremiadas.

6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique su respuesta.

No es posible, porque este procedimiento de revisión de oficio sólo está previsto para los casos de duplicidad en el pago, prescripción o pago excesivo respecto de la deuda liquidada o autoliquidada (artículo 221 LGT).

SEPTIEMBRE 2012
1.- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde
tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la
notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la
notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el
domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están
legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en
otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. Puede
verse, en este sentido, la página 331 de la 22.ª edición del manual.

2.- Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero de
un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2
de febrero del año siguiente, ¿se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?
Justifique su respuesta.

No se habrá producido la caducidad. La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios
cuando su duración excede de la prevista en la Ley (seis meses, por regla general). El último párrafo
del artículo 104.1 LGT establece que el procedimiento de apremio no tiene un plazo máximo de
duración y que sus actuaciones «podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de
cobro». En consecuencia, el procedimiento de apremio nunca puede caducar. Véase, en este sentido, la
pág. 311 del manual.

3.- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del
Impuesto sobre Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros
contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

Puede negarse. De acuerdo con el artículo 136.2.c) LGT, en el procedimiento de comprobación
limitada la Administración podrá proceder al examen de los registros y demás documentos exigidos
por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial «con
excepción de la contabilidad mercantil». Véase, en este sentido, la pág. 375 del manual.

4.- Presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo.

De acuerdo con el artículo 155.1 LGT (pág. 443 del manual), los presupuestos que habilitan a la
Inspección para emitir actas con acuerdo son los siguientes:
a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de
conceptos jurídicos indeterminados.
b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación
de la norma al caso concreto.
c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o
características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

5.- Causas de extinción de las sanciones tributarias.

De acuerdo con el artículo 190.1 LGT (pág. 538 del manual), las sanciones tributarias se extinguen
«por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación,
por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas».

6.- ¿En qué consiste la declaración de lesividad?

La característica fundamental de este procedimiento guarda relación con su finalidad. Debe
consultarse a este respecto el artículo 218.1 LGT (pág. 583 del manual). Según este precepto, fuera de
los casos de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) y de rectificación de errores materiales, de hecho
o aritméticos (art. 220 LGT), la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los
interesados sus propios actos y resoluciones. Según el mismo precepto, «La Administración tributaria
podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados
que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior
impugnación en vía contencioso-administrativa».
Debe deshacerse un equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes: la
Administración no procede a revisar o anular sus actos a través de la declaración de lesividad; esta
declaración tiene como fin habilitar a la Administración para impugnar actos y resoluciones
«favorables a los interesados» en la vía contencioso-administrativa.
En atención a la trascendencia de la finalidad señalada, se han aplicado en la calificación los
siguientes criterios:
− No se valorarán positivamente aquellas respuestas que incurran en el error que acabamos de
señalar.
− La ausencia de referencias a esa función en la respuesta provocará una minoración en la
calificación de ésta.
Se alcanzará la máxima puntuación en esta pregunta si, además de señalar la finalidad a que se ha
hecho referencia, se exponen los supuestos en que procede, los actos revisables por esta vía y el
procedimiento en los términos desarrollados en las páginas 583 y 584 del manual.






Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #6 en: 07 de Mayo de 2014, 11:02:23 am »
Rogelt, ¿gracias por tu aportación, pero que te parece si alguien lo coordinara y nos lo pasamos en privado? ¿que te parece? a partir de aquí ¿algún voluntario para coordinar?

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #7 en: 07 de Mayo de 2014, 12:35:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Rogelt, ¿gracias por tu aportación, pero que te parece si alguien lo coordinara y nos lo pasamos en privado? ¿que te parece? a partir de aquí ¿algún voluntario para coordinar?
son las soluciones del equipo docente así que no hace falta que las paséis por privado.

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #8 en: 07 de Mayo de 2014, 23:33:08 pm »
Todas igual no, además si uno quiere se apunta y ¡Santas pasquas!

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #9 en: 08 de Mayo de 2014, 07:52:15 am »
Sólo te estoy diciendo que el equipo docente, en el curso virtual tiene colgados exámenes de años anteriores con la soluciones. Nada más. Y éstas que ha colgado el compañero son unas de ellas, de hecho el propio equipo docente hace unas indicaciones al final del último examen diciendo cómo puntuaría más una pregunta. Pero, vamos que no es para que te enfades. Seguro que ya las has visto en el curso virtual de la asignatura.

Desconectado morrazo30+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 325
  • Registro: 05/12/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #10 en: 08 de Mayo de 2014, 11:28:31 am »
chicos en el subforo apuntes temporales pixar ha colgado 160 soluciones de Fyt :D

Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #11 en: 08 de Mayo de 2014, 17:29:39 pm »
No los encuentro, puedes especificar un poco más

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #12 en: 09 de Mayo de 2014, 10:37:02 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí tienes el enlace jsoriguer1 de las 160 preguntas. para que luego te enfades.  ;)

Desconectado Alexia fernández

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 193
  • Registro: 24/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #13 en: 12 de Mayo de 2014, 12:00:00 pm »
Por lo que veo tienen unos meses los enlaces, por lo que a mí no me han funcionado. Así que sigo con la labor de recopilación. Ya me diréis si sigue alguien interesado.
"quotquotPoliticians are puppets"quotquot by Evilcorp

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #14 en: 12 de Mayo de 2014, 12:46:05 pm »
el primer enlace no va, pero el segundo sí, lo probé antes de poner el enlace.

Desconectado Alexia fernández

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 193
  • Registro: 24/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #15 en: 12 de Mayo de 2014, 13:28:12 pm »
Cierto. Volví a intentarlo y ahora sí que logré con el segundo enlace...

De todas formas ya que tengo adelantado bastante aprovecharé a hacer una fusión-comprobación con este documento.

Saludos,
"quotquotPoliticians are puppets"quotquot by Evilcorp

Desconectado tevivi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 153
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #16 en: 13 de Mayo de 2014, 14:57:59 pm »


Hola compañeros!

Me gustaría poner en común respuestas a preguntas de exámenes años 2012 y 2013 que no hayan sido comentadas con anterioridad. Alguien se anima?

Indico mi mail por si queréis contactar por privado: omedetougozaimasu@gmail.com

Gracias por vuestra colaboración.

Mucho ánimo y mucha suerte para todos!!!


Desconectado coheta

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 182
  • Registro: 09/09/07
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #17 en: 13 de Mayo de 2014, 16:36:45 pm »
Ánimo y suerte a tod@s, que ya nos queda poco.
Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

Desconectado tevivi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 153
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:EXAMENES DERECHO FINANCIERO Y TIBUTARIO I 2 PARCIAL
« Respuesta #18 en: 16 de Mayo de 2014, 09:26:42 am »
Buenos días y ánimo para todos!

Temario largo y conceptos complicados, pero poder, podemos :-)

Por cierto, no localizo en manual edición 24ª  alusión al "recurso de reposición impropio", podría algún compañero indicarme página? Gracias.

Mucha suerte en los exámenes!