Exacto la 2 es falsa.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, –salvo en la sociedad nueva empresa– que se caracteriza por ser un órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría o Para las SA es obligatorio constituir el consejo cuando la administración se confíe de forma manco-munada a más de dos personas.
Una sociedad puede optar expresamente en sus estatutos por una determinada estructura del órgano de administración, de tal modo que cualquier cambio posterior exigiría proceder a la corres-pondiente modificación de estatutos. o Para las SL esta exigencia no opera, que por tanto podrían tener un número ilimitado de administra-dores mancomunados.