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Autor Tema: PROCESAL I  (Leído 3520 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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PROCESAL I
« en: 09 de Mayo de 2014, 09:43:07 am »
La disposición adicional decimoquinta LOPJ dispone en su apartado 4 in fine

"Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la
ley exija con carácter previo al recurso de queja"

Pues, ¿no se a que recurso de reposición se refiere?


Desconectado ILSE

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #1 en: 09 de Mayo de 2014, 10:50:54 am »
No le veo mucho sentido, porque no hay que interponer recurso de reposición previo al de queja, no? art. 495 LEC. se ve qe antes había que recurrir en reposición para poder recurrir en queja ypara  no pagar dos depósitos se pagaba ell de queja únicamente...

  ???

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #2 en: 09 de Mayo de 2014, 18:31:35 pm »
La redacción del art. 495 LEC previa a la modificación efectuada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal era la siguiente:

Artículo 495. Sustanciación y decisión.

1. El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.

2. Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.

3. Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.

4. Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.

Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

5. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.


Es decir, antes del 31 de Octubre de 2011, había que interponer necesariamente recurso de reposición, y denegado éste, el de queja. De ahí ese precepto que señalas, que evitaba pagar el depósito por los dos conceptos, y que hoy en día no tiene sentido práctico, pues con la regulación actual del recurso de queja no es necesaria la reposición.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #3 en: 09 de Mayo de 2014, 19:37:03 pm »
¡Perfecto!

En otro orden, en setiembre de 2011 en el caso práctico se pedía que se redactase "escrito que proceda contra el auto que acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos los honorarios del letrado"

No tengo ni idea

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #4 en: 09 de Mayo de 2014, 19:50:11 pm »
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¡Perfecto!

En otro orden, en setiembre de 2011 en el caso práctico se pedía que se redactase "escrito que proceda contra el auto que acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos los honorarios del letrado"

No tengo ni idea

El supuesto del examen de Septiembre de 2011 no pide nada de eso. Si me dices a qué examen te refieres exactamente, intento echarte una mano.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #5 en: 09 de Mayo de 2014, 20:06:43 pm »
Junio 2011, 2ª semana

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #6 en: 09 de Mayo de 2014, 20:11:42 pm »
Y también salió en setiembre del 2010

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #7 en: 09 de Mayo de 2014, 21:11:12 pm »
Verás, el problema de este supuesto es que no se puede resolver con la LEC actual. Me explico.

Para resolverlo hay que acudir a los arts. 241 y ss. de la LEC, que fueron modificados por la Ley 13/2009 de implantación de la oficina judicial que, como imagino que sabes de Introducción a Procesal, asignaba más competencias al Secretario Judicial, y que entró en vigor en Mayo de 2010. Pues bien, antes de esa reforma, el art. 246.3 LEC establecía que "el Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso." Es decir, la respuesta a la pregunta del examen es que no cabe interponer recurso alguno.

Sin embargo, con la redacción actual de esos artículos, ese supuesto sería imposible, pues en el reformado art. 246.3 es el Secretario Judicial el que dicta un decreto resolviendo la impugnación -y no el Juez mediante auto-, y contra ese decreto cabe recurso de revisión -el del art. 454.bis-, que se resolverá mediante auto del Juez, no cabiendo recurso alguno contra este auto.

Lógicamente, esta es sólo mi opinión, así que si alguien opina otra cosa, que lo diga, a ser posible argumentándolo.  ;) ;)

De todas formas, yo no me preocuparía mucho por este supuesto porque es altamente improbable que caiga en el examen, salvo que lo modifiquen diciendo que el Secretario dictó decreto desestimando la impugnación y pregunten qué recurso cabe contra él, en cuyo caso sería el de revisión del art. 454.bis.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #8 en: 10 de Mayo de 2014, 01:08:18 am »
Gracias Pedro G, si no te sabe mal te ire mandando algunas dudas.

saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #9 en: 10 de Mayo de 2014, 11:07:12 am »
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Gracias Pedro G, si no te sabe mal te ire mandando algunas dudas.

saludos

Por supuesto que no me sabe mal. Otra cuestión distinta es que pueda resolverlas, porque yo también bastantes dudas. Por cierto, en el curso virtual de Grado el equipo docente no contesta a ninguna duda desde el pasado 17 de Diciembre. ¿En el de licenciatura contestan a las dudas planteadas por los alumnos?

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #10 en: 10 de Mayo de 2014, 17:59:45 pm »
No contesta nadie, contestó un Sr. que en principio lo confundí con un alumno, ya que no ponía ninguna distinción y desde antes de Semana Santa ya nada más se supo.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #11 en: 12 de Mayo de 2014, 15:29:48 pm »
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¡Perfecto!

En otro orden, en setiembre de 2011 en el caso práctico se pedía que se redactase "escrito que proceda contra el auto que acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos los honorarios del letrado"

No tengo ni idea


Como indiqué el 25 de Abril, en el Post oficial Procesal I (2ºPP) yo creo que ese caso práctico se resolvería con un Recurso de revisión de decretos, del art. 454 bis. Te copio el mensaje por si te queda más claro:
"Buenas Pedro!
Yo estoy realizando todos los casos, incluidos los que no están en el libro, y los estamos corrigiendo en clase.
En este concreto que mencionas llegamos a la conclusión que cuando se indica en el caso que "la Sección de la Audiencia, en Auto de 29 Octubre de 2003, acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado...", nuestro maravilloso equipo docente debería haberlo cambiado porque según los artículos que regulan la Tasación de costas, concretamente el art. 246 LEC pone que será el Secretario Judicial el que dictará Decreto manteniendo la tasación realizada o introducirá modificaciones. Contra ese Decreto cabe recurso de revisión (del art. 454 bis). Y contra el auto resolviendo el Recurso de revisión no cabe recurso alguno. Esta modificación fue operada por la Ley 13/2009 (con anterioridad el que decidia era el Tribunal, mediante Auto).
Entonces, yo creo, que donde dice: "Redacte el escrito que proceda contra el Auto de 29 Octubre de 2003", realmente debería poner: "Redacte el escrito que proceda contra el Decreto de 29 Octubre de 2003".
Yo lo solucioné realizando un escrito de Recurso de revisión contra decretos."

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #12 en: 12 de Mayo de 2014, 21:36:40 pm »
Bien, queda claro que de ser recurrible procede el Art. 454 bis

En otro orden de cosas en el caso práctico del examen de la 2ª semana de junio 2010 pedía literalmente en una de su preguntas:

En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por Dña carmen por vía de impugnación?

En esta pregunta entiendo que el apelante principal no cabe desistir, en todo caso puede "no presentarse" tal cual prevé el Art 463 quedando firme la resolución recurrida. Y en cuanto a Dña. Carmen debería haber interpuesto escrito impugnación en cuanto a la oposición de la apelación, que quedaría sin efecto, y de impugnación a la parte de la sentencia que quería recurrir.

¿Lo veis así?

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #13 en: 12 de Mayo de 2014, 22:05:18 pm »
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Bien, queda claro que de ser recurrible procede el Art. 454 bis

En otro orden de cosas en el caso práctico del examen de la 2ª semana de junio 2010 pedía literalmente en una de su preguntas:

En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por Dña carmen por vía de impugnación?

En esta pregunta entiendo que el apelante principal no cabe desistir, en todo caso puede "no presentarse" tal cual prevé el Art 463 quedando firme la resolución recurrida. Y en cuanto a Dña. Carmen debería haber interpuesto escrito impugnación en cuanto a la oposición de la apelación, que quedaría sin efecto, y de impugnación a la parte de la sentencia que quería recurrir.

¿Lo veis así?

En efecto, el apelante puede simplemente no comparecer, con los efectos que prevé el art. 463 LEc, como bien dices, pero sí cabe que desista conforme al art. 450 LEC sobre las disposiciones generales aplicables a todos los recursos.

Por otro lado, conforme al art. 450.2 LEC, aunque el apelante desista, deberá continuar la tramitación para conocer del formulado por Doña Carmen por vía de impugnación. Hay que tener en cuenta que la llamada impugnación en respuesta a la apelación es un medio de impugnación autónomo, que una vez planteado adquiere vida propia al margen de las vicisitudes por las que trascurra el recurso de apelación, y según establece el art. 465.5 LEC, el auto o la sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en los escritos de oposición u oposición-impugnación.

Lo que no entiendo de tu respuesta es lo que dices de que Doña Carmen debería haber interpuesto escrito de impugnación en cuanto a la oposición de la apelación. Doña Carmen podía haber hecho dos cosas: simplemente oponerse u oponerse-impugnar. Según el enunciado, hizo esto último. Sólo añadir que si decide oponerse-impugnar, se trata de un único escrito expresando separadamente las alegaciones para la oposición al recurso y las alegaciones para la impugnación de la sentencia. Y si decide sólo oponerse, habrá de hacer las alegaciones tendentes exclusivamente a conseguir la desestimación del recurso.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #14 en: 13 de Mayo de 2014, 00:50:55 am »
Mejor dicho, hubiera tenido que poner un escrito de oposición al recurso y otro de impugnación a la sentencia si no estaba de acuerdo con ella.

Entiendo que son dos escritos diferentes, uno de oposición al recurso de apelación para oponerse a él, y otro de impunnación de la sentencia (resolución apalada) contra lo que se crea que no es faborable, Art. 461.1

Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #15 en: 13 de Mayo de 2014, 08:04:24 am »
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Mejor dicho, hubiera tenido que poner un escrito de oposición al recurso y otro de impugnación a la sentencia si no estaba de acuerdo con ella.

Entiendo que son dos escritos diferentes, uno de oposición al recurso de apelación para oponerse a él, y otro de impunnación de la sentencia (resolución apalada) contra lo que se crea que no es faborable, Art. 461.1

Aunque en efecto, la LEC no indica con claridad si son dos escritos o uno, el libro dice claramente que ambos actos de postulación se redactarán en el mismo escrito debidamente diferenciados. Ahora, es cierto que el libro miente más que habla...  ;) ;)

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #16 en: 20 de Mayo de 2014, 17:14:52 pm »
   A mí esta asignatura me tiene acojonaíto. Es, con diferencia, a la que más tiempo he dedicado y la llevo fatal. Solo pienso repasar los recursos, las medidas cautelares y el arbitraje; en cuanto al caso práctico, mañana le echaré un vistazo al inútil y absurdo libro de casos y adiós. Se masca la tragedia.
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Desconectado jsoriguer1

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #17 en: 20 de Mayo de 2014, 23:20:04 pm »
No desesperes, me pasaba igual, hasta que descubrí que el manual no sirve para gran cosa, LEC; LEC y más LEC que te la dejan llevar al examen!

Desconectado abogado M

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #18 en: 21 de Mayo de 2014, 08:40:01 am »
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No desesperes, me pasaba igual, hasta que descubrí que el manual no sirve para gran cosa, LEC; LEC y más LEC que te la dejan llevar al examen!

   Tienes toda la razón. Por eso me voy a estudiar solo los recursos, las medidas cautelares, las generalidades sobre los sumarios, monitorios, especiales y el arbitraje. Para el caso práctico echaré un vistazo a algunos resueltos y a cascarla.

   Por cierto, el libro aborda en temas diferentes el recurso extraordinario de casación y el recurso de casación propiamente dicho. Yo todavía no he encontrado diferencia entre lo que pone en esos dos temas. ¿Es otro de los muchos gazapos del libro o es que yo estoy fatal?
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Desconectado Pedro G.

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Re:PROCESAL I
« Respuesta #19 en: 21 de Mayo de 2014, 09:14:23 am »
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   Por cierto, el libro aborda en temas diferentes el recurso extraordinario de casación y el recurso de casación propiamente dicho. Yo todavía no he encontrado diferencia entre lo que pone en esos dos temas. ¿Es otro de los muchos gazapos del libro o es que yo estoy fatal?

En la LEC actual sólo hay un recurso de casación como tal, el material. Si te refieres a los temas 32 y 33, en el primero se aborda el recurso de casación en cuanto a su configuración: concepto, competencia, motivos, resoluciones recurribles. En el segundo, el procedimiento para su interposición. Si te refieres a los temas 31 y 32, en el primero se aborda el recurso extraordinario por infracción procesal, y en el segundo el de casación, aunque en la LEC de 1881, ambos se llamaban de casación, por quebrantamiento de forma el primero, y por infracción de Ley el segundo.

Al margen de eso, en efecto, el libro está más o menos a la altura del equipo ¿docente?

Saludos y suerte para mañana