La redacción del art. 495 LEC previa a la modificación efectuada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal era la siguiente:
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
1. El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
2. Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.
3. Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.
4. Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.
Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
5. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
Es decir, antes del 31 de Octubre de 2011, había que interponer necesariamente recurso de reposición, y denegado éste, el de queja. De ahí ese precepto que señalas, que evitaba pagar el depósito por los dos conceptos, y que hoy en día no tiene sentido práctico, pues con la regulación actual del recurso de queja no es necesaria la reposición.
Saludos