hola!
buenosi dias!
alguien me puede explicar que son explicar actos de administracion y disposicion del patrimonio??
un saludo y gracias
Acto de administración: sólo se transfiere la tenencia, el uso (reparaciones, arrendamiento, usufructo, etc...) sin transferir el dominio.
Acto de disposición: se transmite el dominio, la propiedad de la cosa (enajenación, gravamen, etc...)
Parece que tal confusión la localizas en el
Tema IV del Programa de Derecho Civil IV, que se corresponde al
Capítulo 13: La gestión de la sociedad de gananciales del Manual de Lasarte: Derecho de la Familia.
En la página 185 , apartado 2.1, tercer párrafo, te dice: (...) el
principio de actuación conjunta o de gestión conjunta, típica de la sociedad de gananciales, se encuentra referida a los actos de administración y a los actos de administración, ya que el Código los somete al
mismo régimen normativo: la exigencia de consentimiento de ambos cónyuges.
Las particularidades de cada acto en cuestión lo encontrarás en las páginas 185, 186 y 187.
Un saludo y espero que sea fructífera la exposición de la pregunta que el Equipo Docente preguntó
- en la troncal Derecho Civil IV en el examen de reserva de Septiembre del curso 07/08
- y en la optativa Crisis matrimoniales en la 1ª semana del curso 07/08.