Al portador: El art. 545 CCom hace referencia a la irreivindicabilidad del título adquirido por un tercero de buena fe, de modo que se hace inatacable su posición frente al propietario ilegítimamente desposeído.
Para evitar esos efectos, el propietario de títulos al portador robados o extraviados podrá promover los procedimientos de los arts. 547 a 566 CCom para impedir que el detentador pueda negociar el título con intervención notarial, a evitar que se paguen a tercera persona los dividendos, intereses o capital, y a conseguir la expedición de un duplicado