Aquí va lo que es puesto yo:
1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
Yo he dicho mas o menos lo mismo, he empezado por decir que es empresario y lo primero es mirar IVA. También he dicho que si el garaje forma parte del arrendamiento de vivienda habitual, hay TPO.
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
Me ha mosqueado que se les dan a los mejores clientes y además de decir que no es autoconsumo, he dicho que puede esconder una venta camuflada para evadir IVA.
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
Yo lo mismo he dicho, aunque he añadido que si el tipo hace la importación de vuelta a TAI tras vivir en el extranjero jutno con sus efectos personales, pues está exento.
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
Salvo que el grifo en cuestión lo ponga el fontanero y cueste mas del 40% de la factura, he respondido yo. Creo que esa condición se tiene que cumplir para tener IVA reducido.
5.- No estaba para andar a caballo, el lugar de realización de la entrega de bienes me confunde...
6.- Art. 40,2 AJD
Lo mismo, me parece que al no ser de oficio, sino petición del demandante, le corresponde pasar por caja. He añadido la BI y el tipo al que tributa para acabar el examen sobre la bocina.
Suerte a todos