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Autor Tema: Civil II URGENTE  (Leído 784 veces)

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Desconectado svintus

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Civil II URGENTE
« en: 04 de Junio de 2014, 09:38:27 am »
Buenos días, mañana es el examen y tengo dos dudas de algo que perfectamente puede caer en el supuesto práctico:

Primera: Fulano vende a Mengano una finca rural que tiene en gananciales con su mujer... pero efectúa el contrato de compraventa sin conocimiento de su mujer... es eficaz esa venta?

Segunda: Un matrimonio rechaza una oferta de compra de una casa de campo que tiene, pero días después reciben una llamada anónima e intimidatoria en la que les dicen que si no venden su hijo va a sufrir en accidente.

Sobre la intimidación no hay duda de que es verdad y lo suficientemente grave, y a resulotas de ella, el matrimonio decide vender la vivienda. La pregunta es si es eficaz esa compraventa? y si les cabe alguna opción al matrimonio de anular la venta y recuperar la propiedad vendida?

Gracias de antemano  a todos


Desconectado alfarero007

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Re:Civil II URGENTE
« Respuesta #1 en: 04 de Junio de 2014, 10:30:02 am »
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Buenos días, mañana es el examen y tengo dos dudas de algo que perfectamente puede caer en el supuesto práctico:

Primera: Fulano vende a Mengano una finca rural que tiene en gananciales con su mujer... pero efectúa el contrato de compraventa sin conocimiento de su mujer... es eficaz esa venta?

Segunda: Un matrimonio rechaza una oferta de compra de una casa de campo que tiene, pero días después reciben una llamada anónima e intimidatoria en la que les dicen que si no venden su hijo va a sufrir en accidente.

Sobre la intimidación no hay duda de que es verdad y lo suficientemente grave, y a resulotas de ella, el matrimonio decide vender la vivienda. La pregunta es si es eficaz esa compraventa? y si les cabe alguna opción al matrimonio de anular la venta y recuperar la propiedad vendida?

Gracias de antemano  a todos
Se trata de contratos que, en principio son eficaces si concurren los elementos esenciales del art. 1261, pero que devienen invalidos por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de estos elementos.En ámbos casos se trata de contratos anulables:
El primero, por faltar el consentimiento del conyuge, necesario para enajenar bienes gananciales.
El segundo, por vicio del consentimiento o voluntad.
Procede la acción de anulabilidad (4 años,caducidad), cuyo cómputo se inicia desde la perfección del contrato o desde el momento en que se disuelve la sociedad conyugal (primero),o cesa la intimidación (segundo).
Por cierto, el examen es mañana o el viernes?
En el primero,

Desconectado alfarero007

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Re:Civil II URGENTE
« Respuesta #2 en: 04 de Junio de 2014, 10:47:29 am »
El examen es el viernes a las 11:30 (ya me habías dado un susto)

Desconectado svintus

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Re:Civil II URGENTE
« Respuesta #3 en: 04 de Junio de 2014, 11:01:34 am »
Gracias, efectivamente el examen es el viernes a las 11:30

Entiendo que la anulabilidad de estos contratos solo pueden ser ejercitadas por lo interesado, es decir, en primero de los casos por la mujer de Fulano o sus herederos legales y en el segundo de los casos por el propio matrimonio o por sus herederos

La duda se me planteaba por el régimen de violencia e intimidación que plantea el CC y que dice  que la violencia o intimidación anularán la obligación pero que es criticado por la doctrina, ya que se considera que los Contratos celebrados bajo violencia deberían ser nulos de pleno derecho por inexistencia absoluta de consentimiento y ser éste un elemento esencial del Contrato.

Entonces quedamos que es anulable a petición de parte interesada.

En el caso de la venta de la casa, que no constituye vivienda habitual, sin el consentimiento de la mujer habría que plantearse si se adquirió antes o después de de la constitución de los gananciales, pues podría darse el caso de ser un bien privativo del marido anterior al matrimonio ¿cambiaría esto la situación de la eficacia de este contrato?

Otra vez gracias por contestar tan rápido

Desconectado alfarero007

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Re:Civil II URGENTE
« Respuesta #4 en: 04 de Junio de 2014, 11:18:16 am »
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Gracias, efectivamente el examen es el viernes a las 11:30

Entiendo que la anulabilidad de estos contratos solo pueden ser ejercitadas por lo interesado, es decir, en primero de los casos por la mujer de Fulano o sus herederos legales y en el segundo de los casos por el propio matrimonio o por sus herederos

La duda se me planteaba por el régimen de violencia e intimidación que plantea el CC y que dice  que la violencia o intimidación anularán la obligación pero que es criticado por la doctrina, ya que se considera que los Contratos celebrados bajo violencia deberían ser nulos de pleno derecho por inexistencia absoluta de consentimiento y ser éste un elemento esencial del Contrato.

Entonces quedamos que es anulable a petición de parte interesada.

En el caso de la venta de la casa, que no constituye vivienda habitual, sin el consentimiento de la mujer habría que plantearse si se adquirió antes o después de de la constitución de los gananciales, pues podría darse el caso de ser un bien privativo del marido anterior al matrimonio ¿cambiaría esto la situación de la eficacia de este contrato?

Otra vez gracias por contestar tan rápido
Bueno, hay quien opina que la violencia no produce un consentimiento viciado, sino que directamente éste no existe (por lo que sería un contrato nulo).Ejem. el que firma con su huella dactilar, que tras darle una paliza le cogen del brazo y estampan su huella en el contrato.
En cuanto a la "finca rural que tiene en gananciales con su mujer" no me he planteado que pueda ser de otra manera (privativa, antes del matrimonio...).Evidentemente, si tiene caracter de bien privativo, no precisa autorización alguna del conyuge.