Buenas, estoy repasando las respuestas de Auriga, y hay dos que he comprobado y no me cuadran:
La 10, la respuesta sería que el límite son 5 años, no 6 años, para ostentar el cargo de adm.
La 29, la respuesta sería la b, la suscripción no es nula, sino que obliga a enajenar antes de un año