Buenas tardes,
Hace mil años que no entraba por aquí...desde que terminé la carrera hace un par de años, estoy encantada de ver que el foro sigue tan activo como siempre...
Bueno, al tema...a ver si me podéis echar un cable:
Soy apoderada de una sociedad limitada, el poder es muy muy amplio, incluye la posibilidad de representar a la empresa ante todo tipo de juzgados y tribunales, en todas las administraciones, enajenar, etc.
El caso es que a la hora de solicitar en la Delegación de Hacienda el certificado de firma electrónica de persona jurídica para recibir las notificaciones electrónicas (que es obligatorio) me dicen que no vale ese poder a pesar de su amplitud, basándose en que se necesita un poder expreso y especial a efectos de la solicitud del certificado en el caso de la representación voluntaria.
En las instrucciones de la Agencia Tributaria suponen dos casos diferentes.. el caso de administrador o representante legal y el caso de representación voluntaria, que es para lo que se pide un poder especial.
La duda concreta es, y es para lo que pido vuestra opinión... es que si teniendo en cuenta que en el poder otorgado consta la representación de la empresa ante todas las instancias como facultad ... ¿en ese caso el apoderado no es lo mismo que el representante legal?...
Lógicamente, para solucionarlo en la Agencia Tributaria me dicen que vaya el administrador (que no soy yo, que ya os digo que soy apoderada), pero es que ... no está, está en el extranjero...
Y a mi, la verdad es que me cabrea enormemente tener un poder con el que se supone que puedo hacer de todo, y luego, la primera en la frente...