El manual actualizado ( 20 edicción ) del profesor Parada en la página 147 , dice
LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula los modos o causas de terminación del procedimiento, la resolución, el desestimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solucitud, la declaración de caducidad la imposiblidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, o la terminación convencional ( arts. 87 y 88). Mientras unas formas de terminación suponen precisamente su no terminación, es decir, la desaparición juridica del procedimiento mismo sin dar una respuesta a lo en el tratado (desistimiento, renunca, caducidad), otros, por el contrario, implican que ha cumplido la finalidad para la que fue iniciado (resolución expresa o presunta, terminación convencional).
Esto lo he sacado del foro oficial,donde una compañero lo ha subido