Pues yo creo que la 5 es la c), depende del tipo de procedimiento. En las formas de terminación del procedimeinto contencioso-administrativo, dice que una de las formas es el desistimiento, que supone hacer una declaración de abandono de la pretensión. Pero, al mismo tiempo, en el tema 4 relativo al procedimeinto administrativo, dice que renuncia y desistimiento son diferentes, que la primera se materializa en una declaración de abandono de la pretensión, por lo que el procedimeinto deja de tener sentido y finaliza; mientras que el desistimiento es el abandono sin más (es decir, sin declaración al respecto). Yo puse la a), también mal. ¡Ojo con esta pregunta!