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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 50961 veces)

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Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #160 en: 03 de Septiembre de 2014, 13:44:18 pm »
Vale la 11 del tipo B me lié porque si es venta sin subrogación no necesita el consentimiento del acreedor, así que sería la a!


Desconectado Picapleito

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #161 en: 03 de Septiembre de 2014, 13:53:29 pm »
Pues yo creo que es fe pública registral.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #162 en: 03 de Septiembre de 2014, 14:22:57 pm »
La 11 del tipo A no es la respuesta B) ???? Que alguien lo aclare porfavor. Gracias

Desconectado Natxo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #163 en: 03 de Septiembre de 2014, 14:25:00 pm »
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Pues yo creo que es fe pública registral.

Creo que la fe pública registral está orientada a proteger al tercero. y que se basa en el Principio de exactitud, mira el 38 LH.
 Artículo 38A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero.

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #164 en: 03 de Septiembre de 2014, 14:29:14 pm »
La 12 es la A según esto creo yo

TIPO B

La cesión del crédito hipotecario

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública , de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. (art. 149 de la LH)
La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito realizada no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor. «Si... se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta». no se pone en duda la eficacia de la cesión realizada.


Así que la plantilla que hemos confeccionado entre todos creo que puede ser la correcta y definitiva del examen TIPO B de Septiembre.

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #165 en: 03 de Septiembre de 2014, 14:45:29 pm »
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La 12 es la A según esto creo yo

TIPO B

La cesión del crédito hipotecario

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública , de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. (art. 149 de la LH)
La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito realizada no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor. «Si... se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta». no se pone en duda la eficacia de la cesión realizada.


Así que la plantilla que hemos confeccionado entre todos creo que puede ser la correcta y definitiva del examen TIPO B de Septiembre.

Todo es cuestión de interpretación jejeje

Pág. 252: el TS "la inscripción es meramente declarativa y solo robustece el título frente a terceros a los efectos de la fe pública registral y por ello la inscripción no tiene valor constitutivo"

Además lo que pones es verdad pero en la ley, la pregunta dice la jurisprudencia y ellos dicen qeu la escritura pública sí es requisito necesario y los otros 2 (inscripción y conocimiento al deudor) no lo son

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #166 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:10:00 pm »
La respuesta correcta a la pregunta 11 del tipo B es la c), es decir, que la cosa hipotecada pertenezca al deudor y que el acreedor prestamista dé su consentimiento expreso o tácito (art.118.1 LH). Dependo de esta pregunta para aprobar, pero al mirarlo en el libro lo tengo claro. Como introducción, en en manual se dice que para que pueda tener lugar la transmisión, hemos de encontrarnos ante el supuesto de deudor hipotecante, pero luego la materia es desarrollada, y el supuesto a que aluden (la asunción liberatoria) exige el consentimiento del acreedor. ¡Tela!

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #167 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:14:35 pm »
Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #168 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:19:36 pm »
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Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.

Estoy totalmente de acuerdo, yo me decanté por la c por verla más completa pero las 2 respuestas serían válidas. A ver si ponen las plantillas pronto  :)

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #169 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:33:26 pm »
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Vale la 11 del tipo B me lié porque si es venta sin subrogación no necesita el consentimiento del acreedor, así que sería la a!

Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #170 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:37:57 pm »
Va a haber reclamaciones con razón, respuestas demasiado ambiguas han dado a elegir en algunas preguntas.

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #171 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:57:02 pm »
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Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).

Compañero el TS considera nulas las clausulas en las que se prive de su facultad de disposición a los deudores hipotecarios respecto de los bienes aportados como garantía, en ningún caso puede requerir el consentimiento del acreedor para vender el bien hipotecado, otra cosa es que al comprador le interese sabiendo que el bien será ejecutado en caso de que deje de pagarse el prestamo ( de ahí la posibilidad de subrogación, descontar cantidades pendientes de amortización, etc...)

Pag.244-245 1.1 La venta de la Finca hipotecada:

"Está fuera de discusión que los bienes sometidos a hipoteca pueden ser objeto de libre disposición por el propietario(...)sería radicalmente nula la estipulación en cuya virtud el deudor hipotecario fuese privado de ella STS 792/2009

Necesitaría el consentimiento para que otro ocupara su posición como deudor, pero en ningún caso se puede ver convencionalmente limitada la facultad de disposición sobre los bienes hipotecados.

Desconectado yoga@yahoo.es

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #172 en: 03 de Septiembre de 2014, 15:58:15 pm »
Alguno me puede decir si encontró en el libro la pregunta 7 del tipo B y cuál es la buena. Es la pregunta que enuncia:

 Cualquier arrendamiento que el usufructurario celebre durante el tiempo del usufruto sobre la cosa usufructurda será válido pero se resolverá al fin del usufructo:

 ;)yo puse la c) solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante un año. POR FA DECIRME SI ALGUNO SABEIS SI ESTA BIEN. gracias y suerte compis.

Desconectado afr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #173 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:00:39 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo, yo me decanté por la c por verla más completa pero las 2 respuestas serían válidas. A ver si ponen las plantillas pronto  :)

Y añado a favor de la C:

P.50

"La desigualdad en la cuota vendrá dada por el título adquisitivo (...) acreditada y demostrada la desigualdad por cualquier medio de prueba es evidente que los beneficios y cargas de la copropiedad serían directamente proporcionales a la cuota respesctiva (...)

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #174 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:01:29 pm »
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Compañero el TS considera nulas las clausulas en las que se prive de su facultad de disposición a los deudores hipotecarios respecto de los bienes aportados como garantía, en ningún caso puede requerir el consentimiento del acreedor para vender el bien hipotecado, otra cosa es que al comprador le interese sabiendo que el bien será ejecutado en caso de que deje de pagarse el prestamo ( de ahí la posibilidad de subrogación, descontar cantidades pendientes de amortización, etc...)

Pag.244-245 1.1 La venta de la Finca hipotecada:

"Está fuera de discusión que los bienes sometidos a hipoteca pueden ser objeto de libre disposición por el propietario(...)sería radicalmente nula la estipulación en cuya virtud el deudor hipotecario fuese privado de ella STS 792/2009

Necesitaría el consentimiento para que otro ocupara su posición como deudor, pero en ningún caso se puede ver convencionalmente limitada la facultad de disposición sobre los bienes hipotecados.

O sea , la 11 la A aparentemente.... la del usufructo el arrendamiento de finca rústica...es de exámenes anteriores y esa es la correcta.

7 C

Desconectado jjo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #175 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:04:08 pm »
Tengo una duda, al anular una pregunta, la dan por buena a todos o realizan una nueva tabla a partir de 19 posibles respuestas acertadas. En lo que llevo aquí, he visto las dos opciones, dependiendo del ED de que se trate.

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #176 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:05:59 pm »
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Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).
Sí, esas dos preguntas están muuuy al límite, sobre todo la 2.

Desconectado arahal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #177 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:10:48 pm »
Cuánto tardarán en sacar las plantillas? Yo estoy en la cuerda floja, dependo de la pregunta de la cuota de copropietarios y la de la finca hipotecada.... :'(

Desconectado vanegiselle

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #178 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:18:40 pm »
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Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.
yo opino igual que tu, para mi es la A

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #179 en: 03 de Septiembre de 2014, 16:20:20 pm »
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Cuánto tardarán en sacar las plantillas? Yo estoy en la cuerda floja, dependo de la pregunta de la cuota de copropietarios y la de la finca hipotecada.... :'(

L finca hipotecada es la a) por la aclaración que dio antes el compañero afr. Espero que te beneficie!

La de las cuotas me parece más anulable porque a y c son correctas, hasta se complementan, pero bueno a ver...