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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III  (Leído 50995 veces)

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Desconectado CHEN

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #400 en: 12 de Septiembre de 2014, 19:31:58 pm »
Estimada tutora:

Por otra parte, en relación con la pregunta nº 18 del examen tipo A, que versa sobre la Fe pública Registral, la exactitud del registro y el cierre registral.
Según el equipo docente la respuesta correcta es la B, o sea, “Principio de exactitud registral”; término o principio que NO EXISTE en Derecho Registral. Se puede presumir que se asimila tanto al Principio de fe pública registral, como al principio de legitimación Registral, que sería lo procedente, pero NO exactitud registral.
La redacción del enunciado de la pregunta es un párrafo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria que nada dice de principios registrales.

Principios regístrales
Son las orientaciones capitales, líneas directrices del sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral. Según Sanz, los principios regístrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, y que pueden especificarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de su derecho positivo. Roca Sastre, es el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia manifestada en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema registral.
1.   Concepto. Son los juicios, reglas e ideas fundamentales que rigen u orientan un determinado sistema registral.
2.   Clases:
Principio de Rogación: Llamado también principio de instancia.
Principio de Prioridad.
Principio de Fe Pública Registral.
Principio de Legalidad.
Principio de Publicidad.
Principio de Legitimación.
Principio de Tracto Sucesivo.
Principio de Especialidad.
Principio de Impenetrabilidad.

Por no existir en nuestro Derecho Registral el término o principio de exactitud del Registro, solicito la ANULACIÓN de esta pregunta.

Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #401 en: 12 de Septiembre de 2014, 19:52:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Compañer@ Betobello: genial tu planteamiento. A ver qué con qué narices te dicen que no tienes razón. Y tú compañer@ Ttanni, magnífico tu planteamiento. Una pregunta, lo has planteado al equipo docente, porque de verdad, no se puede decir mejor en tan poco espacio. Creo que cuantos más impugnemos, más lata les daremos y a ver si no tienen más remedio que hacernos caso.

Un saludo,

Así es, le he hecho llegar mi reclamación al equipo docente.

Desconectado Palas Atenea

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #402 en: 13 de Septiembre de 2014, 17:38:17 pm »
Con respecto al examen tipo b la 11no es la c y la 12 la a en lugar de la c

Desconectado kko21

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #403 en: 13 de Septiembre de 2014, 17:51:48 pm »
11 A y 12 C, esas son claras

Desconectado estefaniad01

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #404 en: 14 de Septiembre de 2014, 12:20:50 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He visto en el ALF, que una chica ha puesto esto sobre los aprobados con 4,5 (copio literalmente lo que dice):
"Me acaba de contestar la tutora. Me ha dicho q a partir dl 4'5 es aprobado x la poca flexibilidad de los tipos test. Y respecto a la pregunta 20, me ha dicho q ha habido un error informático y q deberá corregirse de aquí a unos dias, xq, efectivamnte, la pregunta correcta es la B. De todas maneras, mandar correos y seguir apretando."
Envié un correo ayer también. Entonces tienen que cambiar la 20, no? Tengo un 4,3 ahora mismo que se convertiría en un 4,9. Cuando reciba respuesta os digo también lo que contesten.
Recta final

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #405 en: 14 de Septiembre de 2014, 16:42:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Envié un correo ayer también. Entonces tienen que cambiar la 20, no? Tengo un 4,3 ahora mismo que se convertiría en un 4,9. Cuando reciba respuesta os digo también lo que contesten.

Espero que tengas suerte y no te dejen con eso.De todas formas pasarás a un 4,8 ,no?si tienes una bien y tienes ahora un 4,3 pasarás al 4,8 si no me equivoco,0,5 más.

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #406 en: 14 de Septiembre de 2014, 19:23:35 pm »
Sí, Picapleito, pero también tiene que quitarse -0,2 del error que pasa a ser acierto.

Desconectado ranchal

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #407 en: 15 de Septiembre de 2014, 09:45:22 am »
Buenos días:
Me han modificado la nota en las calificaciones y me han añadido la pregunta 20 que estaba mal. NO me han mandado mensaje, pero en calificaciones ya aparece.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #408 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:11:16 am »
Perfecto. Vamos avanzando. Ya sólo queda que resuelvan la pregunta 2 del examen tipo B.

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #409 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:18:01 am »
Yo también lo tengo modoficado ya.

De la 2 nada de nada y alguien llegó a plantear la de la servidembre?

Desconectado josemrg3011

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #410 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:29:03 am »
Buenos días comprañeros,

Yo también reclamé el viernes la pregunta 2 del examen tipo B.

La unión hace la fuerza. Espero que finalmente impere el sentido común y den por validas las respuestas A y C o bien directamente la anulen.

La única manera de convencerles es siendo insistentes hasta el final  :) ;)


Desconectado ttanni

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #411 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:39:50 am »
En relación a la pregunta de la servidumbre, la respuesta de la plantilla es correcta: es servidumbre negativa, aunque no indique que es la pared propia del predio dominante.
Si buscas lo que la doctrina y la jurisprudencia dicen al respecto, son positivas las servidumbres de luces y vistas si los huecos se abren en pared ajena o medianera, y negativas si se abren en pared propia.
La clave para entender esto es que se supone que el que abre el hueco (“abre las luces y vistas”) será el que hará “uso” de la servidumbre, por lo que realmente decir “pared propia” en el enunciado es lo mismo que decir “pared propia del predio dominante”. Y claro, en este caso, estás imponiendo al dueño del predio vecino la prohibición de “tapar ese hueco” (servidumbre negativa).

Y que conste que yo fallé esta pregunta… y la hubiera acertado de especificar “pared propia del predio dominante”.

Desconectado rocioderecho

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #412 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:48:33 am »
He suspendido por una decima 4.4, tenia 12 bien, pero no entiendo la ponderación, porque haciendo el calculo aritmético sale 4.4 no 4.5, y la profesora titular me ha contestado diciendo que ya han aplicado la horquilla de 4.5 4.9 a 5 y no puede hacer nada, alguien mas en mi misma situación.

Desconectado SIERRA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #413 en: 15 de Septiembre de 2014, 11:56:37 am »
Hola Rocioderecho: yo tengo 4,4. Impugné el viernes la pregunta nº2. Espero que al final vean que es anulable. En otras ocasiones, cuando hay más de una opción correcta, la han dado por buena a todo el mundo, con lo cual llegaríamos al 4,9 y se supone que tendríamos el aprobado.
De todas formas,  independientemente de que apruebe o no, lo vemos tanta gente tan claro, que ya es por puro coraje.
En fin de momento toca esperar.
No te rindas, aún estás a tiempo...que la vida es eso, continuar el viaje, perseguir tus sueños...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #414 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:00:46 pm »
Hola chicos, alguien con matrícula de honor? y en caso afirmativo con que nota? Yo tengo un 9,3 (19 aciertos 1 fallo) y me aparece sobresaliente.. No se si es que con el lío que tendrán todavía no lo han puesto o es que me he quedado fuera. Suerte a todos!!!

Desconectado rocioderecho

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #415 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:01:16 pm »
pero a mi no me beneficia ,porque yo tengo la respuesta que ha dado el equipo docente como buena en la pregunta 2 ,entonces me quedaría igual, suspensa, suerte para ti.

Desconectado rodri25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #416 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:27:26 pm »
Hola!

Yo he reclamado la pregunta 12. Os envío mi argumentación y la respuesta de la profesora. Yo sigo viendo que se podría dar por válida la respuesta a todos. ¿Qué opináis?. ¿Alguno que haya ido más allá en la reclamación de alguna pregunta?

"La pregunta número 12,  "Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: a) Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad ; b) Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública; c) Su otorgamiento en escritura pública", también admitiría, bajo mi punto de vista, dos respuestas correctas: la c) (dada por buena por el equipo docente) y la a), debido a dos motivos: 1) que existe jurisprudencia contradictoria en la materia respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la propiedad: STS 29 de junio de 1989 que considera que la inscripción no es constitutiva y STS 23 de octubre de 1991 que la exige con alcance preceptivo, tal y como ponen de manifiesto algunos autores como Gómez Gálligo; y 2) que no existe ninguna Sentencia que se pronuncie sobre la obligatoriedad del otorgamiento de escritura pública para la validez de la cesión. En el caso de admitirse la inscripción en el Registro como requisito para la validez de la cesión de crédito hipotecario, es obvio que sería necesario también el otorgamiento de escritura pública, según se desprende del art. 33 RH. Sin embargo, si se considera que la inscripción en el Registro no es constitutiva de la cesión de crédito hipotecario, no es posible afirmar que la jurisprudencia considere el otorgamiento de escritura pública como requisito para la validez de dicha cesión, sino únicamente que el art. 149.1 LH exige este requisito.

Dada la ambigüedad existente en esta pregunta, comparable cuanto menos a la existente en las preguntas 1 y 2 de los exámenes tipos B y A de febrero de la misma asignatura, las cuales fueron anuladas y dadas por buenas a todos los alumnos, solicito del equipo docente que se adopte la misma medida en este caso."

Respuesta de la profesora: "En la cuestión relativa la pregunta 12 y respecto a sus alegados motivos de discrepancia, le diré que el Equipo Docente da por válida la respuesta c) porque es la única que no ha sido tratada por la jurisprudencia (ya lo dice Vd. con razón) y porque tiene apoyo (no se olvide) en la interpretación mayoritaria de la doctrina respecto del  art. 149 LH. El que haya o no jurisprudencia según Vd.  contradictoria no afecta a la respuesta dada por válida por el Equipo Docente quien no puede sino seguir y exigir la respuesta que el Manualista ofrece al alumnado, en el entendido de que pueda o no estar de acuerdo con ello e incluso con algún otro compañero o colega, como el que Vd. cita; para que vea la discrepancia de opiniones, la compañera que comenta el precepto 149 LH  en los comentarios a la LH de EDERSA,  pág. 295, expone los dos puntos de vista que la doctrina adopta respecto de la inscripción de la cesión: inscripción como constitutiva o inscricpción como declarativa. Afirmaba en el año 2000 esta colega que la mayoría de la doctrina entonces pensaba que la inscripción en la cesión de crédito hipotecario no era sino declarativa. Ahora, con la modificación de la LH por Ley 41/2007, y la desaparición de algún requisito y no la de éste de la inscripción habría que ver si se mantiene la misma mayoría.

Por todas estas razones, pensamos que debe mantenerse la validez de la pregunta porque puede entenderse que era un error que no influye en la elección de la verdadera respuesta."



Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #417 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:38:04 pm »
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pero a mi no me beneficia ,porque yo tengo la respuesta que ha dado el equipo docente como buena en la pregunta 2 ,entonces me quedaría igual, suspensa, suerte para ti.

Depende porque en febrero lo que hicieron fue darle un valor superior a las preguntas acertadas. En vez de 0.50 creo que era 0.53, no estoy segura pero podría resultarte beneficioso si anulasen la pregunta 2

Desconectado May1985

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #418 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:42:21 pm »
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Hola chicos, alguien con matrícula de honor? y en caso afirmativo con que nota? Yo tengo un 9,3 (19 aciertos 1 fallo) y me aparece sobresaliente.. No se si es que con el lío que tendrán todavía no lo han puesto o es que me he quedado fuera. Suerte a todos!!!

Yo no he visto ninguna pero en febrero tampoco me suena, la verdad...  ???

Siempre puedes preguntar al departamento que criterio siguen, si en septiembre las dan, si quieren más del 9,5...no se. Suerte!!  :)

Desconectado Scraiper

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
« Respuesta #419 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:57:00 pm »
Acabo de recibir un mensaje con la nota corregida de la pregunta 20