Hola!
Yo he reclamado la pregunta 12. Os envío mi argumentación y la respuesta de la profesora. Yo sigo viendo que se podría dar por válida la respuesta a todos. ¿Qué opináis?. ¿Alguno que haya ido más allá en la reclamación de alguna pregunta?
"La pregunta número 12, "Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: a) Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad ; b) Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública; c) Su otorgamiento en escritura pública", también admitiría, bajo mi punto de vista, dos respuestas correctas: la c) (dada por buena por el equipo docente) y la a), debido a dos motivos: 1) que existe jurisprudencia contradictoria en la materia respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la propiedad: STS 29 de junio de 1989 que considera que la inscripción no es constitutiva y STS 23 de octubre de 1991 que la exige con alcance preceptivo, tal y como ponen de manifiesto algunos autores como Gómez Gálligo; y 2) que no existe ninguna Sentencia que se pronuncie sobre la obligatoriedad del otorgamiento de escritura pública para la validez de la cesión. En el caso de admitirse la inscripción en el Registro como requisito para la validez de la cesión de crédito hipotecario, es obvio que sería necesario también el otorgamiento de escritura pública, según se desprende del art. 33 RH. Sin embargo, si se considera que la inscripción en el Registro no es constitutiva de la cesión de crédito hipotecario, no es posible afirmar que la jurisprudencia considere el otorgamiento de escritura pública como requisito para la validez de dicha cesión, sino únicamente que el art. 149.1 LH exige este requisito.
Dada la ambigüedad existente en esta pregunta, comparable cuanto menos a la existente en las preguntas 1 y 2 de los exámenes tipos B y A de febrero de la misma asignatura, las cuales fueron anuladas y dadas por buenas a todos los alumnos, solicito del equipo docente que se adopte la misma medida en este caso."
Respuesta de la profesora: "En la cuestión relativa la pregunta 12 y respecto a sus alegados motivos de discrepancia, le diré que el Equipo Docente da por válida la respuesta c) porque es la única que no ha sido tratada por la jurisprudencia (ya lo dice Vd. con razón) y porque tiene apoyo (no se olvide) en la interpretación mayoritaria de la doctrina respecto del art. 149 LH. El que haya o no jurisprudencia según Vd. contradictoria no afecta a la respuesta dada por válida por el Equipo Docente quien no puede sino seguir y exigir la respuesta que el Manualista ofrece al alumnado, en el entendido de que pueda o no estar de acuerdo con ello e incluso con algún otro compañero o colega, como el que Vd. cita; para que vea la discrepancia de opiniones, la compañera que comenta el precepto 149 LH en los comentarios a la LH de EDERSA, pág. 295, expone los dos puntos de vista que la doctrina adopta respecto de la inscripción de la cesión: inscripción como constitutiva o inscricpción como declarativa. Afirmaba en el año 2000 esta colega que la mayoría de la doctrina entonces pensaba que la inscripción en la cesión de crédito hipotecario no era sino declarativa. Ahora, con la modificación de la LH por Ley 41/2007, y la desaparición de algún requisito y no la de éste de la inscripción habría que ver si se mantiene la misma mayoría.
Por todas estas razones, pensamos que debe mantenerse la validez de la pregunta porque puede entenderse que era un error que no influye en la elección de la verdadera respuesta."