Podrías indicar con cual no estas deacuerdo, pues ya tengo dudas, y encima estoy en 23.
Un saludo y enhorabuena.
Hola Janis la duda la tengo en la de subscripción de acciones propias, ya que en el,manual tanto para las originarias como para las derivativas habla siempre y en los dos casos de subscripción o adquisición, asimilando ambos conceptos, por lo que entiendo que no sería la A sino la B, pues sí querían que respondiéramos a la A deberían indicarnos subscripción o adquisición originaria y no simplemente subscripción, pues ellos mismos en el manual utilizan ambos concetos de forma conjunta y por tanto lógicamente no siempre existirá prohibición, pues las subscripciones o adquisiciones derivativas se admiten según bardemos sobre el capital....
Esa es mi humilde opinión, y creo que sería preguntar para impugnar, no?