Yo, por ejemplo....
Las tres primeras están bastante flojillas. El supuesto me salió mejor, yo opté por cojer el supuesto 21, aunque dudé, incluso me acordé que era el art 120 del CC y también del art 56 del Reg. Civil, por lo de la inversión de apellidos...y luego resulta que estaba equivocado el enunciado, pa' mear y no echar gota, es que pregunté a un examinador por el asunto y me dijo que ahí no me podía ayudar... Yo salí contento y ahora estoy preocupado. Espero que valoren como correctos la resolución de ambos supuestos prácticos, tanto el 20 como el 21, el error no es nuestro...un error lo puede tener cualquiera, y será solo una anécdota, si lo solucionan con justicia.
Saludos y suerte.