En el anterior mensaje y en referencia a la pregunta 27, hacía una observación sobre el acuerdo de sustitución. No había leído bien, efectivamente sigue siendo la B, pues la sustitución o modificación del objeto social es una de las causas tanto en la SA como en la SL, como derecho a separarse si no estas de acuerdo a dicho cambio.
Suerte a todos otra vez