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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 38940 veces)

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Desconectado peperr

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #120 en: 05 de Septiembre de 2014, 02:37:51 am »
Buenas noches.
Aqui estoy con financiero 2 con el segundo parcial. A ver si no lo ponen dificil y nos la quitamos.

Suerte  y saludos desde Málaga.


Desconectado yogarcia

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #121 en: 05 de Septiembre de 2014, 11:01:23 am »
Seguro que será fácil, este departamento no pone los exámenes muy difíciles

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #122 en: 05 de Septiembre de 2014, 13:06:06 pm »
Buenos días, apurando los últimos momentos. ¿Alguien tiene la solución al examen de reserva de junio? Gracias

Desconectado monitorio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #123 en: 05 de Septiembre de 2014, 18:49:44 pm »
hola a todos....

alguien me puede explicar por que viveiro interpreta en sus casos practicos que la aportacion de sociedad a fondo de pensiones de un empleado se considera rendimiento de trabajo en especie....y sin embargo...


en otros supuestos  se considera rendimiento de trabajo dineraria ???

alguien me puede decir cual es lo correcto ?? ....tanto en el 17 ...como en el 42...aparecen los fondos de pensiones ....

como diferenciarlo ?

Desconectado Alisio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #124 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:19:26 pm »
Mira el art. 102 te lo aclara

Desconectado Alisio

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #125 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:22:01 pm »
renta en especie, 102 del reglamento.

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #126 en: 06 de Septiembre de 2014, 10:44:15 am »
Q os ha parecido??
A mi el de la guarderia me descoloco y conteste un poco a la aventura. Los otros no me parecieron difíciles.
 Ahora a esperar para el segundo. Esperemos que hay suerte y q sea similar en cuanto a dificultad.
Suerte!!

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #127 en: 06 de Septiembre de 2014, 10:52:08 am »
¿En el caso de tener alguna pregunta muy deficiente conlleva suspenso o se hace media entre todas?

Creo que tengo 2 perfectas, 1 bien, una deficiente y otra lamentablemente deficiente ; :o

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #128 en: 06 de Septiembre de 2014, 11:45:55 am »
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¿En el caso de tener alguna pregunta muy deficiente conlleva suspenso o se hace media entre todas?

Creo que tengo 2 perfectas, 1 bien, una deficiente y otra lamentablemente deficiente ; :o

Jajajaja,  ;D

No, hacen una suma total de los puntos conseguidos,

Yo lo he visto más complicado q los de febrero.
La verdad q en estos exámenes complicados el índice del código original es de gran ayuda

Mucha suerte a todos
Piano piano, si va lontano.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #129 en: 06 de Septiembre de 2014, 12:35:48 pm »
Mis soluciones:

1.-José  dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.  46  Renta del ahorro

2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013

3.-Susana renta exenta 7.d , haciendo constar 30.2.1

4.- No la contesté.

5.-Beta Disolución   15.2, 15.3, 15,6 ydeducción 30 y 30.3

6.-La contesté como pude haciendo alusión a obligación real siendo contribuyente.


Desconectado ius dental cai

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #130 en: 06 de Septiembre de 2014, 12:38:37 pm »
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Mis soluciones:

1.-José  dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.  46  Renta del ahorro

2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013

3.-Susana renta exenta 7.d , haciendo constar 30.2.1

4.- No la contesté.

5.-Beta Disolución   15.2, 15.3, 15,6 ydeducción 30 y 30.3

6.-La contesté como pude haciendo alusión a obligación real siendo contribuyente.

¿Y las preguntas? Los alumnos que se presentan mañana a reserva te lo agradecerán. ;)
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Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #131 en: 06 de Septiembre de 2014, 12:41:08 pm »
¿Cómo corrige éste departamento? Con solo un poco de piedad creo que llego al 5 ::)

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #132 en: 06 de Septiembre de 2014, 12:54:05 pm »
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #133 en: 06 de Septiembre de 2014, 12:56:59 pm »
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

3. Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha percibido una cantidad de 3000€ derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía suscrito con la aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.

4. Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad. ¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad económica en el IRPF?

5. BETA S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A. integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto sobre sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora esa renta?

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #134 en: 06 de Septiembre de 2014, 13:04:38 pm »
5.-Beta se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio unico el patrimonio restante, consistente en un local con valor muy superior al valor que esta contabilizado.
¿Debe Beta integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto de sociedades por esta Operacion? ¿De ser así como se valora esa renta?

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #135 en: 06 de Septiembre de 2014, 13:11:34 pm »
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

3. Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha percibido una cantidad de 3000€ derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía suscrito con la aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.

4. Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad. ¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad económica en el IRPF?

5. BETA S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A. integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto sobre sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora esa renta?

6. Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100000€. ¿Debe incluir alguna cantidad por esta vivienda en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones?

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #136 en: 06 de Septiembre de 2014, 13:22:51 pm »
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2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013


Según el art. 14.2 b) LIRPF los atrasos se imputan al período en que sean exigibles aunque se cobren a posteriori (criterio del devengo). Así lo explica el Manual Práctico de la Renta 2013.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #137 en: 06 de Septiembre de 2014, 13:37:01 pm »
Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF]
Cuando  por  circunstancias  justificadas  no  imputables  al  contribuyente,  los  rendimientos  de- rivados  del  trabajo  se  perciban  en  períodos  impositivos  distintos  a  aquellos  en  que  fueran  exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron  exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intere- ses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los  atrasos  y  el  final  del  plazo  inmediato  siguiente  de  presentación  de  autoliquidaciones  por  el  IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación  de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la autoliquidación complemen- taria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30  de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en  la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad  al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013, la autoliquidación com- plementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final  del plazo de declaración del ejercicio 2014.
n Importante:laautoliquidacióncomplementariadeberáajustarsealatributació nindi- vidual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #138 en: 06 de Septiembre de 2014, 15:08:31 pm »
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Según el art. 14.2 b) LIRPF los atrasos se imputan al período en que sean exigibles aunque se cobren a posteriori (criterio del devengo). Así lo explica el Manual Práctico de la Renta 2013.




Eso he contestado yo, espero que nos la quitemos de encima.
mucha suerte a todos  :)
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #139 en: 06 de Septiembre de 2014, 15:11:05 pm »
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entiendo con ese artículo que se imputan por tanto en 2012 aunque se cobren a posteriori no? eso es lo que he puesto yo.. a ver si tenemos suerte y no tardan mucho en poner las notas

Eso he contestado yo, espero que nos la quitemos de encima.
mucha suerte a todos  :)