Vaya examen complicado o ambiguo, aporto mis reflexiones que he colgado en alf, copio y pego:
en la pregunta 3 se plantea la siguiente interpretación, en la medida que la indemnización que recibe Susana no procede de una responsabilidad civil, tal y como indica el art. 7d) no la podemos considerar una renta exenta, por lo que parece que podría encuadrarse dentro de las ganancias patrimoniales del art. 33.1 salvo que pueda ser considerada un rendimiento tal y como indica el mismo artículo, en consecuencia al estar consideradas en el art 11.1 c) del rirpf,en relación con el art. 18 y 17 del lirpf. Tendría que encuadrarse como rendimiento irregular con el 40% de reducción.
la pregunta 4 considero que existen varias interpretaciones, pienso que habría que posicionarse primeramente sobre sí es un bien afecto o no y justificar la opción elegida, porque en función de ello cabría una respuesta correcta para las dos opciones elegidas, yo lo considere un bien afecto a la actividad ya que no indicaba el texto si la "actividad económica" del sujeto pasivo consistía en alguna actividad dedicada al cuidado de niños u otra en la que influya ese activo nuevo siendo idónea y prevalentemente su utilización para la obtención de beneficios de una u otra actividad, por tanto el bien inmueble utilizado si sería amortizable tal y como se observa en el art. 11 del tris. (Arts. 27.1,28.1 y 29.1 a) b) " bien sociocultural y/o económico" y c) del lirpf, art 22.1 y 22.2 primer párrafo del rirpf
en la pregunta 5, nuevamente parece que se puede derivar por 2 opciones, actividades valoradas en el art.15 ó una operación vinculada del 16, yo me incliné por una operación vinculada al cumplir los presupuestos y adjudicar un bien al socio único, que según el texto podria ser persona física o jurídica, a un precio sospechoso por su gran diferencia entre su valor de mercado y valor "real", en función de la opción elegida el resultado es el mismo según el 15.2 y el 16.1 la valoración es por el valor de mercado del local trasmitido y el consiguiente ajuste extracontable para incluir la diferencia según art. 15.6 y 16.8 respectivamente.
Uff, ya tela! Ya veremos como corrigen nuestros examenes
Suerte a todos!