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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 38998 veces)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #180 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:28:00 pm »
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No quería hablar de este examen, hasta no tenerlo colgado en la valija no, y de otra, aún así, mi problema está en la redacción según el ED, no obstante, sí, yo la he contestado por la obligación real del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que no cabe a personal al no vivir en España.

¡Suerte!, Aunque yo contemplo algunas para segunda matrícula, si me equivoco, bienvenido sea.

Gracias por contestar, suerte

Piano piano, si va lontano.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #181 en: 07 de Septiembre de 2014, 19:58:36 pm »
Respecto 1pp: HABER QUE OPINÁIS?

Pregunta 5: yo también veo una clara operación vinculada del art. 16.3
por tanto habría que valorar la operación con un valor de mercado 16.1 y en concreto por la diferencia según el art.16.8.

Pregunta 4: considero que si es amortizable en relación con el IS, ya que es un bien afecto en la medida que esa guardería sea necesaria para la consecución de los beneficios de la actividad o sea un bien sociocultural (art 29.1) (q por cierto no aclara si su actividad económica es otra guardería u otra actividad.)
UN SALUDO, SUERTE A TODOS!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #182 en: 07 de Septiembre de 2014, 22:29:39 pm »
En el 1º pp
Pregunta 1 Era 25.1.a con la exencion del 7.y.?

Desconectado periko112

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #183 en: 07 de Septiembre de 2014, 23:31:10 pm »
Bordinas, SI
1500 exentos por 7 y), resto RC inmob. Del 25.1
Un saludo!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #184 en: 07 de Septiembre de 2014, 23:40:27 pm »
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Bordinas, SI
1500 exentos por 7 y), resto RC inmob. Del 25.1
Un saludo!

¿Me darían el aprobado sólo con eso?  :D

Es broma, espero que tengáis suerte, y esperemos nota.

Por cierto, preguntaba también sobre si iba a la Base General o a la del Ahorro, y yo no me di cuenta.  >:(

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #185 en: 08 de Septiembre de 2014, 07:58:40 am »
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Perdonad, sabéis si hay una plantilla con las respuestas que podrían ser válidas en el examen que se hizo el sábado 06/09/2014? No localizo nada... Muchas gracias!  ;)

Desconectado periko112

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #186 en: 08 de Septiembre de 2014, 10:09:31 am »
-Si efectivamente las rentas del capital mobiliario, excepto las del 25.4 van encuadradas en las rentas del ahorro según art. 46 LIRPF.

-no, no hay plantilla oficial de momento.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #187 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:21:25 pm »
Hola a todos,

Con respecto la pregunta 3 del primer parcial, me quedé muy tranquila cuando vi que todo el mundo puso lo mismo (exenta por el 7d), pero cuando alguien ha comentado en alf que el lo entendió como "rendimientos irregulares" por el 11 del Reglamento, la verdad que al irme al artículo me he quedado con la boca abierta al ver que efectivamente el articulo pone textualmente "prestaciones recibidas por lesiones no invalidantes".

¿Es mi opinión o tras leer varias veces el enunciado me ha dado la sensación de que es ambiguo y se puede interpretar de las dos formas?

Gracias

Desconectado sgl82

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #188 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:51:21 pm »
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Hola a todos,

Con respecto la pregunta 3 del primer parcial, me quedé muy tranquila cuando vi que todo el mundo puso lo mismo (exenta por el 7d), pero cuando alguien ha comentado en alf que el lo entendió como "rendimientos irregulares" por el 11 del Reglamento, la verdad que al irme al artículo me he quedado con la boca abierta al ver que efectivamente el articulo pone textualmente "prestaciones recibidas por lesiones no invalidantes".

¿Es mi opinión o tras leer varias veces el enunciado me ha dado la sensación de que es ambiguo y se puede interpretar de las dos formas?

Gracias

La verdad que me entra la duda, pero pienso que es una indemnización por daños personales no una prestación.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #189 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:52:36 pm »
Y sobre esa misma pregunta 3. Los rendimientos de ese contrato que se considerarían Rend. de Cap. Mob? o se encuadrarían en el art.17.2 como rend. del trabajo?

Desconectado daniela

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #190 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:53:33 pm »
según dice el reglamento rendimientos del trabajo

Desconectado piano piano

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #191 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:56:05 pm »




Para tu tranquilidad y la mía, Échale un vistazo a la disposición adicional primera del reglamento   ;)
Piano piano, si va lontano.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #192 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:57:35 pm »
Es que más que encajarlo en el 17.2.Rend. de trabajo, No se si encajaría mejor en el 25.3. Rend. de cap. Mob. procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez. Aunque en el enunciado dice un seguro de accidentes.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #193 en: 08 de Septiembre de 2014, 14:07:10 pm »
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Para tu tranquilidad y la mía, Échale un vistazo a la disposición adicional primera del reglamento   ;)


Graciassss¡¡¡¡¡¡¡¡
No sabes cuanto te agradezco esta aclaración ¡¡¡¡¡¡¡ ;)
Pero sigo pensando que la pregunta no está clara y da lugar a confusiones y a interpretaciones diferentes.



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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #194 en: 08 de Septiembre de 2014, 14:16:15 pm »
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Graciassss¡¡¡¡¡¡¡¡
No sabes cuanto te agradezco esta aclaración ¡¡¡¡¡¡¡ ;)
Pero sigo pensando que la pregunta no está clara y da lugar a confusiones y a interpretaciones diferentes.

yo tampoco lo tengo nada claro ahora la verdad, pero vivo en la esperanza de que sea así, a ver si ponen rápido la plantilla y nos sacan de dudas, de esta asignatura depende de que me pueda matricular en el TFG, :-[

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #195 en: 08 de Septiembre de 2014, 19:51:56 pm »
Respecto del ejercicio 3 del 1PPAL,  yo este lo veo bastante claro: art. 7. d) y DA 1 del reglamento. Aunque es cierto que el enunciado está ambiguo para que dudemos con la del art. 17.2.

El art. 17.2 son rendimientos del trabajo, es decir, que directa (p.e. el sueldo) o indirectamente (el art. 17.4 p.e. cuando se reciba por el accidente una prestación económica de una mutualidad -Mutualidades de funcionarios p.e. MUFASE, MUGEJU o Mutualidades de Colegios profesionales como p.e. arquitectos, abogados etc...) la cantidad recibida deriva de una relación laboral previa.

Lo que esta claro es que lo que percibe Susana nada tiene que ver con una relación laboral previa y sí como consecuencia de su contrato de seguro de accidentes concertado con una Compañía privada (OCASO) y encajando mejor en el art. 7.d) y DA 1 del reglamento.

Yo con el tengo más dudas, y es el que tengo más flojito, es con el ejercicio núm. 4

A ver si cuelgan pronto las plantillas xD :(
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #196 en: 08 de Septiembre de 2014, 20:06:12 pm »
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Respecto del ejercicio 3 del 1PPAL,  yo este lo veo bastante claro: art. 7. d) y DA 1 del reglamento. Aunque es cierto que el enunciado está ambiguo para que dudemos con la del art. 17.2.

El art. 17.2 son rendimientos del trabajo, es decir, que directa (p.e. el sueldo) o indirectamente (el art. 17.4 p.e. cuando se reciba por el accidente una prestación económica de una mutualidad -Mutualidades de funcionarios p.e. MUFASE, MUGEJU o Mutualidades de Colegios profesionales como p.e. arquitectos, abogados etc...) la cantidad recibida deriva de una relación laboral previa.

Lo que esta claro es que lo que percibe Susana nada tiene que ver con una relación laboral previa y sí como consecuencia de su contrato de seguro de accidentes concertado con una Compañía privada (OCASO) y encajando mejor en el art. 7.d) y DA 1 del reglamento.

Yo con el tengo más dudas, y es el que tengo más flojito, es con el ejercicio núm. 4

A ver si cuelgan pronto las plantillas xD :(



Ayyyy que bien explicado¡¡¡¡¡¡¡¡   

Te aseguro que ahora me quedo mucho mas tranquila, aunque la verdad que POR FAVOR QUE CUELGUEN PRONTO LAS PLANTILLAS¡¡¡¡¡

Gracias por tu respuesta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #197 en: 09 de Septiembre de 2014, 23:56:33 pm »
Vaya examen complicado o ambiguo, aporto mis reflexiones que he colgado en alf, copio y pego:



en la pregunta 3 se plantea la siguiente interpretación, en la medida que la indemnización que recibe Susana no procede de una responsabilidad civil, tal y como indica el art. 7d) no la podemos considerar una renta exenta, por lo que parece que podría encuadrarse dentro de las ganancias patrimoniales del art. 33.1 salvo que pueda ser considerada un rendimiento tal y como indica el mismo artículo, en consecuencia al estar consideradas en el art 11.1 c) del rirpf,en relación con el art. 18 y 17 del lirpf. Tendría que encuadrarse como rendimiento irregular con el 40% de reducción.

la pregunta 4 considero que existen varias interpretaciones, pienso que habría que posicionarse primeramente sobre sí es un bien afecto o no y justificar la opción elegida, porque en función de ello cabría una respuesta correcta para las dos opciones elegidas, yo lo considere un bien afecto a la actividad ya que no indicaba el texto si la "actividad económica" del sujeto pasivo consistía en alguna actividad dedicada al cuidado de niños u otra en la que influya ese activo nuevo siendo idónea y prevalentemente su utilización para la obtención de beneficios de una u otra actividad, por tanto el bien inmueble utilizado si sería amortizable tal y como se observa en el art. 11 del tris. (Arts. 27.1,28.1 y 29.1 a) b) " bien sociocultural  y/o económico" y c) del lirpf, art 22.1 y 22.2 primer párrafo del rirpf

en la pregunta 5,  nuevamente parece que se puede derivar por 2 opciones, actividades valoradas en el art.15 ó una operación vinculada del 16, yo me incliné por una operación vinculada al cumplir los presupuestos y adjudicar un bien al socio único, que según el texto podria ser persona física o jurídica, a un precio sospechoso por su gran diferencia entre su valor de mercado y valor "real", en función de la opción elegida el resultado es el mismo según el 15.2 y el 16.1 la valoración es por el valor de mercado del local trasmitido y el consiguiente ajuste extracontable para incluir la diferencia según art. 15.6 y 16.8 respectivamente.

Uff, ya tela! Ya veremos como corrigen nuestros examenes
Suerte a todos!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #198 en: 10 de Septiembre de 2014, 01:00:08 am »
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Vaya examen complicado o ambiguo, aporto mis reflexiones que he colgado en alf, copio y pego:



en la pregunta 3 se plantea la siguiente interpretación, en la medida que la indemnización que recibe Susana no procede de una responsabilidad civil, tal y como indica el art. 7d) no la podemos considerar una renta exenta, por lo que parece que podría encuadrarse dentro de las ganancias patrimoniales del art. 33.1 salvo que pueda ser considerada un rendimiento tal y como indica el mismo artículo, en consecuencia al estar consideradas en el art 11.1 c) del rirpf,en relación con el art. 18 y 17 del lirpf. Tendría que encuadrarse como rendimiento irregular con el 40% de reducción.

la pregunta 4 considero que existen varias interpretaciones, pienso que habría que posicionarse primeramente sobre sí es un bien afecto o no y justificar la opción elegida, porque en función de ello cabría una respuesta correcta para las dos opciones elegidas, yo lo considere un bien afecto a la actividad ya que no indicaba el texto si la "actividad económica" del sujeto pasivo consistía en alguna actividad dedicada al cuidado de niños u otra en la que influya ese activo nuevo siendo idónea y prevalentemente su utilización para la obtención de beneficios de una u otra actividad, por tanto el bien inmueble utilizado si sería amortizable tal y como se observa en el art. 11 del tris. (Arts. 27.1,28.1 y 29.1 a) b) " bien sociocultural  y/o económico" y c) del lirpf, art 22.1 y 22.2 primer párrafo del rirpf

en la pregunta 5,  nuevamente parece que se puede derivar por 2 opciones, actividades valoradas en el art.15 ó una operación vinculada del 16, yo me incliné por una operación vinculada al cumplir los presupuestos y adjudicar un bien al socio único, que según el texto podria ser persona física o jurídica, a un precio sospechoso por su gran diferencia entre su valor de mercado y valor "real", en función de la opción elegida el resultado es el mismo según el 15.2 y el 16.1 la valoración es por el valor de mercado del local trasmitido y el consiguiente ajuste extracontable para incluir la diferencia según art. 15.6 y 16.8 respectivamente.

Uff, ya tela! Ya veremos como corrigen nuestros examenes
Suerte a todos!


Respecto a la pregunta 3:

El art 7 d) distingue dos tipos de indemnizaciones: 1) párrafo 1º, derivada de responsabilidad civil por daños personales(indemnización civilmente reconocida, es decir, la ley o el juez obligan al pago de una indemnización a un sujeto responsable civilmente).; 2) párrafo 2º "igualmente estarán exentas las indemnizaciones por igual tipo de daños (personales) derivada de contratos de seguros de accidente" (indemnización privada derivada de contrato privado de contrato de seguro).

Entiendo que no puede ser una ganancia patrimonial porque la indemnización no dimana de una variación en valor del patrimonio ya preexistente (no hay negocio oneroso -p.e. venta de una finca- o lucrativo -p.e. dinero ganado en un concurso-),  si no de un daño personal.

Además si te fijas en el enunciado dice expresamente "...derivada de un contrato de seguro de accidentes..." exactamente igual que una de las frases del párrafo 2 del art. 7 d) "...derivadas de contratos de seguros de accidentes".

Yo pienso que esta exención "daños personales" va con el espíritu de las restantes rentas exentas del art. 7 (actos de terrorismo, virus de inmunodeficiencia humana, lesiones o mutilaciones en la guerra civil, pensiones de gran invalidad, despidos...) donde el contribuyente percibe las mismas por algún tipo de "penalidad" que ha soportado o tiene que soportar.

Es mi opinión, suerte

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #199 en: 10 de Septiembre de 2014, 11:08:16 am »
Después de leer y releer el articulo 7 d), llego a la misma conclusión que Piano, efectivamente cuando en el articulo textualmente se refiere "al mismo tipo de daño" hace referencia a daños personales. Por lo tanto daños personales derivados de contratos de seguro de accidentes. 

Con respecto a la pregunta 4 soy de la opinión de periko 112, esta pregunta tiene dos interpretaciones, pues el enunciado es tan ambiguo o tan impreciso que no se puede tener la certeza de si se considera bien afecto o no.

Aunque difiero de la pregunta 5, pues esta no tiene dos posibles respuestas, ya que al decir el enunciado "socio Único" ya deja claro que se trata de una operación vinculada. En el examen de septiembre de 2013 aparecía un ejercicio donde se hablaba de un socio único, donde la solución que dió el Departamento fue "operación vinculada".  Y eso que yo al leer el ejercicio con prisas no me fijé en lo de socio único y lo resolví a través del art. 15  :'(

Mi conclusión final es que este examen ha sido complicado y ambiguo y más difícil que las convocatorias de febrero 2014.