;

Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 38993 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ElGallo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 391
  • Registro: 24/01/10
  • "In ictu oculi"
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #200 en: 10 de Septiembre de 2014, 11:33:02 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Respecto a la pregunta 3:

El art 7 d) distingue dos tipos de indemnizaciones: 1) párrafo 1º, derivada de responsabilidad civil por daños personales(indemnización civilmente reconocida, es decir, la ley o el juez obligan al pago de una indemnización a un sujeto responsable civilmente).; 2) párrafo 2º "igualmente estarán exentas las indemnizaciones por igual tipo de daños (personales) derivada de contratos de seguros de accidente" (indemnización privada derivada de contrato privado de contrato de seguro).

Entiendo que no puede ser una ganancia patrimonial porque la indemnización no dimana de una variación en valor del patrimonio ya preexistente (no hay negocio oneroso -p.e. venta de una finca- o lucrativo -p.e. dinero ganado en un concurso-),  si no de un daño personal.

Además si te fijas en el enunciado dice expresamente "...derivada de un contrato de seguro de accidentes..." exactamente igual que una de las frases del párrafo 2 del art. 7 d) "...derivadas de contratos de seguros de accidentes".

Yo pienso que esta exención "daños personales" va con el espíritu de las restantes rentas exentas del art. 7 (actos de terrorismo, virus de inmunodeficiencia humana, lesiones o mutilaciones en la guerra civil, pensiones de gran invalidad, despidos...) donde el contribuyente percibe las mismas por algún tipo de "penalidad" que ha soportado o tiene que soportar.

Es mi opinión, suerte

Completamente de acuerdo, piano. Añado que la cuantía de la indemnización recibida que exceda de la establecida en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación sí tributará como ganancia patrimonial. Saludos.


Desconectado ElGallo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 391
  • Registro: 24/01/10
  • "In ictu oculi"
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #201 en: 10 de Septiembre de 2014, 11:40:56 am »
En cuanto a la pregunta 4 del primer parcial, como el enunciado dice que la guardería era exclusivamente para los empleados de la empresa, deduje que la actividad económica de la empresa consistiría en otra actividad distinta. Aplicando el art. 29.1.b) LIRPF ("Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad") entendí que el local propiedad de Juan es un bien patrimonial afectado a la actividad económica, considerando que actividad de guardería es una actividad sociocultural del personal al servicio de la actividad.  :)

Desconectado periko112

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 61
  • Registro: 07/03/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #202 en: 10 de Septiembre de 2014, 11:44:17 am »
gracias compis por vuestras opiniones!!!
venga! que aprobamos seguro!!!!!!

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #203 en: 10 de Septiembre de 2014, 16:14:58 pm »
No es por llevaros la contraria compañeros que respecto a la pregunta 3 se decantan por operaciones vinculadas del articulo 16, creo que este articulo trata operaciones vinculadas de una forma generalizada. Sin embargo el articulo 15.2.c es que la ley lo recoge de forma explicita, la disolución de sociedades que es el caso objeto de la pregunta.

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #204 en: 10 de Septiembre de 2014, 16:17:05 pm »
Perdón, Me refería a la pregunta 5

Desconectado susoajodar

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 62
  • Registro: 22/02/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #205 en: 12 de Septiembre de 2014, 18:46:27 pm »
Hola a tod@s,

Dos peguntitas:

¿Han salido las Soluciones de exámenes de Septiembre 2014?

... y ¿alguna nota?

Saludos

Desconectado ElGallo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 391
  • Registro: 24/01/10
  • "In ictu oculi"
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #206 en: 12 de Septiembre de 2014, 20:00:58 pm »
Nada de nada. A esperar toca.

Desconectado algagua

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 62
  • Registro: 30/03/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #207 en: 12 de Septiembre de 2014, 21:09:26 pm »
Publkcada plantilla Ipp, el móvil me da error y no puedo a abrir el archivo
 >:(;
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario II Asunto: S14 1.ª prueba presencial -SOLUCIONES

Estimados estudiantes:

Hemos publicado las soluciones del examen ordinario de la primera prueba presencial de septiembre en la página

No puedes ver los enlaces. Register or Login

A lo largo del fin de semana o el lunes publicaremos las soluciones del examen ordinario de la 2.ª prueba presencial.

Atentamente,

Gerardo Menéndez

¿Recibe demasiados correos? Administre sus notificaciones en: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #208 en: 12 de Septiembre de 2014, 23:25:45 pm »
Bueno por fin, el equipo docente nos ha sacado de dudas. Suerte a todos en las notas y espero que aprobemos todos.

Desconectado psylex25

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 252
  • Registro: 23/09/11
  • "A horse hired, never tired "
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #209 en: 12 de Septiembre de 2014, 23:43:10 pm »
No se abre el archivo. .. :-\

Desconectado mannnn

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 105
  • Registro: 14/07/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #210 en: 12 de Septiembre de 2014, 23:57:29 pm »
1.exención 1500,25.1;2.2012 14.2;3.exento los 3.00 euros ;4.bien afectó 29.1b se amortiza por el is;5.15.3 diferencia entre el precio del mercado y el contable

Desconectado psylex25

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 252
  • Registro: 23/09/11
  • "A horse hired, never tired "
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #211 en: 13 de Septiembre de 2014, 00:02:06 am »
Podéis hacer un copia y pega de las soluciones por favor ....

Desconectado Alisio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 337
  • Registro: 17/08/10
  • iustitia et aequitas
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #212 en: 13 de Septiembre de 2014, 00:08:58 am »
DFT II S14 1.ª PP ORDINARIO – SOLUCIONES

1.- José ha percibido 3.000 € de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si
estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir,
en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).
Los dividendos merecen la calificación de rendimientos del capital mobiliario, en concreto de
rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Son
citados expresamente en la letra a) del artículo 25.1 LIRPF.
Los dividendos percibidos no están gravados en su totalidad por el IRPF. De acuerdo con el
artículo 7.y) LIRPF, están exentos «Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales».
2.- En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 ("atrasos").
¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por
encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los
rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF.
De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos
impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no
imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por
lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al
período impositivo de 2012.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la
fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si
los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2012, Fermín
tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del
IRPF 2013. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria
no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
[2]
3.- Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha
percibido una cantidad de 3.000 € derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía
suscrito con la compañía aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.
Se refiere a las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de
accidentes el segundo párrafo del artículo 7.d) LIRPF. Se entiende por daños personales los
físicos, psíquicos o morales. El caso planteado se refiere a daños físicos (lesiones) y, por lo tanto,
procede examinar el contenido del párrafo señalado.
El precepto citado establece con carácter general la exención de las indemnizaciones a que
se refiere, si bien con dos limitaciones:
1.ª No quedan exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes
cuyas primas hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por
aplicación de la regla 1.ª del artículo 30.2 LIRPF. Las primas satisfechas por Susana a la
aseguradora OCASO ni han reducido la base imponible ni han podido ser consideradas gasto
deducibles por aplicación de la regla citada. Por lo tanto, esta excepción no se aplica a nuestro
caso.
2.ª La exención sólo procede «hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño
sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
En conclusión, la indemnización percibida por Susana estará exenta con el límite
cuantitativo indicado.
4.- Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad.
¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad
económica en el IRPF?
Supongamos que Juan determina el rendimiento de su actividad económica a través del
régimen de estimación directa. En este régimen el rendimiento se calcula en lo sustancial de
acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 28.1 LIRPF. Estas
normas establecen la deducibilidad de las amortizaciones de los elementos del activo fijo. Por lo
tanto, la amortización del local a que se refiere el supuesto será deducible en la medida en que ese
local esté afecto (esto es, se destine) a la actividad económica.
De acuerdo con el artículo 29.1.b) LIRPF, se consideran elementos patrimoniales afectos a
una actividad económica «Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del
personal al servicio de la actividad». El local en el que se organiza la guardería puede considerarse un
bien destinado a los servicios socioculturales de los trabajadores.
En conclusión, Juan podrá deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento
de su actividad económica.
[3]
5.- BETA, S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio
único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy
superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A., integrar alguna renta en la
base imponible de su Impuesto sobre Sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora
esa renta?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 TRLIS, se valoran por su valor normal de
mercado los elementos patrimoniales «transmitidos a los socios por causa de disolución». El apartado
3 del mismo artículo establece que «la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia
entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable».
Si el local formaba parte del activo fijo o estaba clasificado como activo no corriente mantenido
para la venta deberá deducirse el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el
apartado 9 del citado artículo 15 TRLIS.
6.- Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta
madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100.000 €. ¿Debe incluir alguna
cantidad por esta vivienda en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones?
Para determinar la normativa aplicable deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias:
- El primer párrafo del artículo 27.1 señala que «Los tributos cuyo rendimiento se cede a las
Comunidades Autónomas se regirán […], en los términos previstos en este Título, por las normas
emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión
establecidos en el mismo».
- El artículo 32.1 establece que «Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio».
- El artículo 32.2 establece los criterios en virtud de los cuales se considera producido en el
territorio de una Comunidad Autónoma «el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España».
De la aplicación de estos preceptos se deduce que si el rendimiento es percibido por un sujeto
pasivo no residente en España, como es el caso, ese rendimiento corresponderá al Estado y resultará
aplicable la normativa estatal, en especial la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (en adelante, «LISD»).
De acuerdo con el artículo 7 LISD, Fernando, al no ser residente en territorio español, tributará
por obligación real «por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español». Al estar la
vivienda de su madre situada en España, Fernando deberá incluir la vivienda habitual de su madre en la
relación de los bienes hereditarios de su declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
En la determinación de la base liquidable del impuesto, de acuerdo con el artículo 20.2.c) LISD,
las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida disfrutará de una reducción
del 95% con el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo si se cumplen las siguientes condiciones:

Desconectado psylex25

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 252
  • Registro: 23/09/11
  • "A horse hired, never tired "
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #213 en: 13 de Septiembre de 2014, 00:17:17 am »
Muchas Gracias !!!!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #214 en: 13 de Septiembre de 2014, 01:57:46 am »
Conclusión de este examen, hay que ir más allá del simple encabezado, es decir, si éste se deja abierta a otras posibilidades en función de lo que siga.

Primera pregunta: igual que la que han dado.
Segunda pregunta: bien, aunque no completa, no he hecho mención a que podía la declaración complementaria, etc.
Tercera pregunta: bien, incluso escribí el apartado en cursiva que recoge. Y dije que no procedía el excepción del art. 30.2 LIRPF; también contemplé el RDLg.
Cuarta: mal, no vi una guardería como objeto de influencia en la actividad económica, con lo cual supuse que la tendría como algo adicional a ella, y que algo sacaría por mantenerla, así, que rendimiento de capital inmobiliario, mal, mal.
Sexta: bien visto el impuesto real, con las cargas deducibles y demás; no hice mención a la CA, me fui directa a la Ley de Sucesiones y Donaciones estatal, ni a ese largo capítulo de residencia si se quedase en España y que le llevaría a la reducción del 95 por ciento con el límite marcado en la ley.

¿Aprobada? Bueno, será cuestión de esperar nota, pero tal y como corrigieron en febrero, sólo dos están correctas del todo, ¿más del 4 que pusieron entonces? ¡Ni de coña!

Y el segundo, hummmmmmmm, creo que tampoco me salen las cuentas, al menos, no si las echo como el Departamento.

Lo único que me queda es desearos mucha suerte; quien se la quite se quita un quebradero de cabeza.  ;)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #215 en: 13 de Septiembre de 2014, 11:25:20 am »
Me sigo haciendo "cabalas" yo sola., mayormente porque si he de examinarme el próximo curso lo quiero tener claro.

He conseguido leer en el ordenador (y comprender, difícil para mi) la respuesta del ED al completo, y me pregunto,

¿Por qué irse a que se den las posibilidades de que el que reside en Estados Unidos se quede en España x años condicionado por la reducción del 95 por ciento del impuesto?  ???

No es mejor pensar, -si hubiese que añadir algo más en un supuesto con tal encabezado-, que el residente en Estados Unidos realiza aceptación de su herencia por el importe tasado, paga la cuota  que corresponda una vez descontado algún gravamen o carga del avalúo -supongo que lo habrán contemplado en el importe final-, encuentre un comprador, lo más seguro persona física, la venda, y al ser persona física y segunda venta -se supone- pague lo correspondiente por el ITP y la cuota fija IAJD.

Es decir, ante un enunciado tan amplio, que deja abierta cualquier posibilidad, ¿qué hago el próximo curso? Lo contemplo todo, todo, todo, ¡no me da tiempo!, me llamaron para entregar, en tres ocasiones, en el segundo de septiembre me aburrí de buscar más y lo entregué antes.

Aisssssssssssss,  :'(

Desconectado mannnn

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 105
  • Registro: 14/07/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #216 en: 13 de Septiembre de 2014, 14:26:51 pm »
Mnieves espera la nota, q hasta q no esté no te comas la cabeza, y a ver si hay suerte, de todas maneras queda menos para los resultados finales, un abrazo y ya te preguntaré por tus resultados, yo me examine del 1 parcial, y tb me pareció complicado y lioso,

Desconectado mlcosta

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 630
  • Registro: 13/11/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #217 en: 13 de Septiembre de 2014, 16:15:30 pm »
Uff, estoy deseando que nos den la nota. A la vista de la plantilla, creo que debería aprobar sin mayores problemas, pero miedo me da. Y la plantilla del 2º parcial? tan dificil era poner las dos juntas? a seguir esperando. A ver si esta semana empiezan a poner alguna nota. Que nerviosssss!!!!

Desconectado piano piano

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 379
  • Registro: 30/03/11
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #218 en: 13 de Septiembre de 2014, 20:56:58 pm »
Bueno, ya está el primer parcial aclarado. Ahora toca esperar.

Suerte a tod@s
Piano piano, si va lontano.

Desconectado daniela

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 54
  • Registro: 03/11/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #219 en: 13 de Septiembre de 2014, 21:13:46 pm »
Suerte a todos¡¡¡¡¡¡¡ ;)