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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 38893 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #220 en: 14 de Septiembre de 2014, 19:33:55 pm »
Soluciones al 2º parcial:

1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?

En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

2.- Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y
adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese
ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?

El artículo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores». En el caso
planteado se produce, por lo tanto, una adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En efecto, del
artículo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al
IVA en dos casos: 1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una persona
jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente sea un empresario o profesional) y 2.º
Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.

3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica
para determinar la cuota de IVA devengada?

De acuerdo con el primer párrafo del número 7.º del artículo 91.uno.1 LIVA, se aplicará el
tipo del 10 por ciento a las entregas de «Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización
como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos
situados que se transmitan conjuntamente». El tipo aplicable a la operación planteada será, por lo tanto,
el 10 por ciento.

4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en
Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?

La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada
por un profesional. La única duda sobre su sujeción al IVA versa, por lo tanto, sobre el lugar en
que se entiende realizada esa prestación.
Según el número 1.º del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el
prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
De acuerdo con este precepto la operación planteada se entenderá realizada en el territorio
de aplicación del impuesto y, en consecuencia, quedará sujeta a éste.

5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que
soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos está exenta del IVA en virtud
del número 3.º del artículo 20.uno LIVA. Del artículo 97 LIVA se deduce que las operaciones
exentas en virtud del artículo 20 LIVA no original el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas, con ciertas excepciones entre las que no se encuentra la operación citada. En
consecuencia, el dermatólogo al que se refiere el caso no podrá deducir las cuotas de IVA que
soporta.

6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación
en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?

La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
[art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen gradual
está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1 del artículo 1 TRLITP,
esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Como la transmisión planteada está
sujeta a este último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado algagua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #221 en: 14 de Septiembre de 2014, 19:43:36 pm »
omunidad: Derecho Financiero y Tributario II
Asunto: S14 2.ª prueba presencial - SOLUCIONES

Estimados estudiantes:
Hemos publicado las soluciones del examen ordinario de la segunda prueba presencial de septiembre en la página

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Atentamente,

Gerardo Menéndez

Desconectado pasteles

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #222 en: 14 de Septiembre de 2014, 20:18:37 pm »
Buenas a todos. creo que el equipo docente ha cometido un error en la pregunta del dermatólogo, al poner que se desprende del articulo 97 liva que las operaciones exentas del articulo 20 no dan derecho a deducir al dermatólogo. Ese artículo se refiere a los requisitos formales que deben reunir los documentos para poder efectuar la deducción: facturas, iva a parte, etc. Pero este precepto no hace mención a las exenciones. El único que hace mencion es el art. 94 LIVA que dice que para poder deducir la entrega de bienes o prestacion de servicios no debe estar exenta.

Por tanto creo que han puesto art. 97 cuando en realidad querían decir art. 94.

Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #223 en: 14 de Septiembre de 2014, 20:48:39 pm »
Una pregunta para aquellos que hayan suspendido el 1 parcial, os ponen en la convocatoria de.junio esto:"P4",supongo q será pendiente,pero lo q me extraña es que no suspendí el primer parcial con un 4

Desconectado pasteles

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #224 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:44:41 am »
Buenaa. Han modificado la respuesta 5 del dermatologo, finalmente era el art. 94. Un saludo. Por cierto, de este parcial que nos hemos presentado victoria y yo o es mi percepcion??  :-\ :-\

Desconectado silvia70

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #225 en: 15 de Septiembre de 2014, 10:47:16 am »
Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.

Desconectado pasteles

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #226 en: 15 de Septiembre de 2014, 11:28:51 am »
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Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.

No te preocupes, seguro q estas aprobada. Un saludo.
Ya somos tres, alguno mas?? :D

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #227 en: 15 de Septiembre de 2014, 11:45:13 am »
Yo me presente a los dos parciales, y en los dos tengo una mal y las otras 4 bien, en alguna me falta algo y en otras estan mas completas q las del ED asi que al menos espero un 5. Ojala salgan rapido las notas.

Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #228 en: 15 de Septiembre de 2014, 12:37:02 pm »
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Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.
Igual que yo!!! Hasta que no estén las notas vamos a estar con la certidumbre jeje. Vaya planchazo con la primera preguntita   :(

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #229 en: 15 de Septiembre de 2014, 19:12:09 pm »
silvia70, mlcosta y Mimi72, ánimo, que la vais a superar; yo no, tengo dos bien del todo en el segundo, con lo cual, no creo, y las otras tres, dos mal, mal, y en la última, no sé si lo que he puesto quiere decir lo mismo que han puesto ello o me he ido por los Cerros de Úbeda,

pero vosotras, tened confianza,  :-*

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #230 en: 16 de Septiembre de 2014, 13:16:23 pm »
Yo no pienso mirar las respuestas oficiales hasta que no salgan las notas

Desconectado algagua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #231 en: 23 de Septiembre de 2014, 18:10:15 pm »
Seguimos sin noticias de las notas?
A los de FyT 1 se las dieron la semana pasada,
 y nosotros? :-\

Desconectado susoajodar

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #232 en: 23 de Septiembre de 2014, 18:42:33 pm »
Sí, retraso, retraso... pero este departamento no suelo ser "tardón", me parece...
¡En fin, a tila y manzanilla!

Desconectado algagua

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #233 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:11:00 pm »
Acabo de llamar al Departamento y a la pregunta ¿saben cuándo saldrán las notas? Me indican que no saben la fecha, que cuándo estén corregidos los exámenes.
Así que..... a seguir sufriendo. Me extraña tanto, con lo rápidos que han sido otras veces..... seríamos muchos del primer parcial, serían muchos del segundo parcial????
Estoy como Teresa de Ávila ..... vivo sin vivir en mí, y tan alta vida espero, que muero porque no muero....
 :'( :'( :'( :'( :-\ :-\ :-\
Suerte y a tomar Peterpanes

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #234 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:18:38 pm »
Yo creo que hasta la semana que viene no voy a tener ninguna, a ver si hay suerte y salen algo antes.
Un saludo y mucha suerte a todos :)
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #235 en: 26 de Septiembre de 2014, 11:36:20 am »
¿Saldrán hoy ya por fin las notas? Yo aun estoy esperando Financiero, Instituciones de la UE y Derecho Penal II. Que desesperación!!!!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #236 en: 26 de Septiembre de 2014, 11:41:42 am »
Cuando salgan las notas lo anuncian en la web del departamento:
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Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #237 en: 29 de Septiembre de 2014, 13:20:06 pm »
Por fin  :) :) 8.5 pp y 7.5 2°. Valio la pena gastar las vacaciones estudiando. Bien!!!

Desconectado dgarcia1225

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #238 en: 29 de Septiembre de 2014, 13:20:37 pm »
Por fiiin han salido un 8 en ambos parciales , mucha suerte a todos :D :D
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #239 en: 29 de Septiembre de 2014, 13:21:49 pm »
En Castellón también!

Bye, bye FyT II  :D
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