LA CONCEPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN CUANTO PAUTAS O CRITERIOS SITUADOS ENTRE LOS VALORES Y LAS NORMAS.
Los principios suponen un escalón intermedio entre los valores y las normas. Los valores se concretan en los principios y estos en las normas.
DWORKIN, dentro de su crítica al positivismo, propone la distinción entre normas y principios. Para él el Derecho está compuesto de estándares o reglas. Uno de esos estándares son los principios, que pueden ser entendidos en un doble sentido:
- PRINCIPIO EN SENTIDO GENÉRICO: todo estándar que no sea una norma. Por tanto toda regla que no constituya una norma en sentido estricto entra dentro de la definición de principio.
- PRINCIPIO EN SENTIDO ESTRICTO: distingue entre principio y directriz política. El principio propiamente dicho es una exigencia de la justicia o alguna otra dimensión de la moralidad (p.ej. nadie puede beneficiarse de una injusticia). La directriz propone un objetivo a alcanzar (lograr mejoras económicas, políticas, sociales,…).
DWORKIN encuentra dos diferencias entre normas y principios:
- La norma se aplica de manera disyuntiva: o es válida o no lo es. El principio no establece consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas; no se exige una decisión en particular.
- El principio tiene una dimensión de peso o importancia. En caso de conflicto entre dos principios hay que analizar el peso de cada uno de ellos. Tras dicho análisis se puede dar más importancia uno que a otro. La norma, por el contrario, no tiene esa dimensión. En caso de colisión de dos normas se aplica una u otra, pero no pueden ser válidas al mismo tiempo dos normas que regulen el mismo hecho en sentido contrario.
DWORKIN concibe las Reglas (en sentido genérico): pretenden dirigir la conducta de los sujetos, dividiendo a su vez estas en principios y normas. El principio es una regla de conducta pero se diferencia de las normas en sentido específico.
DWORKIN concibe las Reglas (en sentido genérico): pretenden dirigir la conducta de los sujetos, dividiendo a su vez estas en principios y normas. El principio es una regla de conducta pero se diferencia de las normas en sentido específico.
Desde esta perspectiva DWORKIN diferencia dos tipos de actitudes ante los principios:
- CONSIDERAR LOS PRINCIPIOS OBLIGATORIOS COMO LAS NORMAS: el Derecho está compuesto por principios y normas y ambos deben aplicarse. Son vinculantes para los jueces.
- NO CONSIDERLOS OBLIGATORIOS: los principios sería extrajurídicos y se es libre de aplicarlos o no, es decir, son actos de discreción judicial.
DWORKIN opta por la primera aptitud.
Existen otras corrientes que presentan una concepción más confusa de los principios y las normas (WROBLEWSKY), por lo que podemos afirmar que no existe unanimidad a la hora de utilizar el término principio.
Llegados a este punto podemos concluir que todos los sentidos que se dan al término principio se pueden sistematizar en dos grandes apartados:
a) Como pre-normas, pautas que pueden guiar a la labor del legislador o del agente aplicador del Derecho pero carecen de obligatoriedad.
b) Como normas o reglas de conducta, entendiendo el principio como normas en un sentido amplio puesto que su pretensión es dirigir las conductas aunque carezcan de la estructura normativa específica (supuesto de hecho/consecuencia jurídica).