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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 67094 veces)

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Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #240 en: 12 de Septiembre de 2014, 17:14:59 pm »
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Vaya  :( en diciembre la sacas e igual hasta nos vemos juntos en esa convocatoria, ánimo

Seguro que en unos dias eres graduada. Te lo mereces.


Desconectado antxon1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #241 en: 12 de Septiembre de 2014, 18:52:53 pm »
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edito;
sean columpiado fijo, no le voy a dar más vueltas, lo que tenga que ser será....en fin, suerte a todos
Se han.... Que he escrito con prisas

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #242 en: 13 de Septiembre de 2014, 12:49:23 pm »
Voy argumentar la impugnación de la 2, la 5, la 11 y la 19...y en serio que creo que hay base, sino no lo haría...Lo expongo porque creo que somos muchos los que estamos pendientes de un hilo o a 1 punto del aprobado y quizá así os animéis a intentarlo y otros os animéis a ayudar a otros !

La 2 en base al art 125 lss y que no puede haber discrepancias entre la ley y el manual recomendado.

La 11 en base a que desplazamiento y estancia significan lo mismo, un movimiento físico de la persona a otro lugar, la única diferencia está en si la palabra desplazamiento va acompañada de "para recibir prestaciones en especie", eso es lo que la hace significar otra cosa, la finalidad del movimiento/desplazamiento...por lo que la pregunta debería haber sido exactamente como se planteó pero acompañada necesariamente de "...que no tenga la finalidad de recibir tratamiento médico", sino una estancia y un desplazamiento significan lo mismo, ya que no se diferencian en nada salvo por la finalidad...

La 19 en base al error del manual recomendado en la edad de acceso, no puede haber discrepancias entre la normativa del centro (ceadac) y lo indicado en la bibliografia.

La 5 en base al art 102 no tiene efecto retroactivo alguno, pero si te vas al art 35 indica las excepciones y una de ellas es que SI tiene efecto retroactivo si se han producido pagos en plazo reglamentario, con lo que para que la pregunta 5.b sea correcta, la pregunta debería haberse planteado así: "La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador donde NO se hayan producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario"

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #243 en: 13 de Septiembre de 2014, 13:40:19 pm »
Respecto a la respuesta a la pregunta A que está produciendo tanta indignación, debéis tener en cuenta que prestación por desempleo y subsidio NO es lo mismo:

Citar
Hoy, dentro de nuestros Conceptos de Economía, vamos a explicar el subsidio de desempleo, una de las prestaciones económicas con las que cuenta la Seguridad Social dentro de las políticas pasivas de empleo. La primera cuestión que hay que abordar para comprender este subsidio de desempleo es la diferencia con la prestación por desempleo propiamente dicha.
La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que contemple este tipo de prestación. Por contra, el subsidio de desempleo es una ayuda económica que se libra a aquellos parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo o se encuentran en alguno de los supuestos a los que va dirigido esta ayuda.

Características y requisitos del subsidio de desempleo

Tal y como hemos comentado anteriormente, el subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación
Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar.
A efectos económicos, para el año 2011 hablamos de un nivel de rentas per cápita en el hogar que no exceda de 472 euros mensuales por cabeza.
Colectivos a los que se dirige el subsidio de desempleo

Además de argumentar una carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior como requisito básico, los solicitantes y posteriores beneficiarios del subsidio de desempleo se tienen que encuadrar dentro de alguno de los siguientes grupos:
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más.

Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espación económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo.
Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente.
No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.

Tal y como vemos, se persigue la ayuda económica en colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral y la protección económica de la familia en determinados supuestos de riesgo.

La verdad, yo acerté de chiripa, pero no me parece ni medio normal la pregunta.

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #244 en: 13 de Septiembre de 2014, 13:51:15 pm »
En cualquier caso, el artículo 125 de la ley es indiscutible. Y no puede haber diferencias entre manual y ley  :(

Qué chapuza.


Para mí es ejemplo claro de pregunta anulada, en la enumeración de situaciones de alta asimilada que hace el manual,  dice "situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo...."

Por lo que algunos dedujimos que siempre y cuando hubiese prestaciones, sería alta de pleno derecho. Pero evidentemente esto contradice a la ley.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #245 en: 13 de Septiembre de 2014, 14:07:57 pm »
La pregunta 2 habla de "no agotadas las prestaciones" y el articulo 125 habla exactamente de "prestaciones"...creo que no hay confusión con el subsidio que no se menta en ningún momento..

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Respecto a la respuesta a la pregunta A que está produciendo tanta indignación, debéis tener en cuenta que prestación por desempleo y subsidio NO es lo mismo:

La verdad, yo acerté de chiripa, pero no me parece ni medio normal la pregunta.

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #246 en: 13 de Septiembre de 2014, 14:37:41 pm »
Compañeros/as si faclitáis un modelo o formato para reclamar las preguntas (alguno/a que ya lo haya hecho) sería muy de agradecer para darle un golpe de efecto al asunto, en particular para los mas neófitos en la materia. Un saludo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #247 en: 13 de Septiembre de 2014, 14:57:32 pm »
Yo siempre que reclamé lo hice por mail, sin formato oficial mas que un orden lógico y demás...sin embargo hay un modelo oficial, pero que entiendo que sirve para que exista coherencia en los datos...si no me equivoco ya lo han puesto en este foro, pero lo adjunto:

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Compañeros/as si faclitáis un modelo o formato para reclamar las preguntas (alguno/a que ya lo haya hecho) sería muy de agradecer para darle un golpe de efecto al asunto, en particular para los mas neófitos en la materia. Un saludo

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #248 en: 13 de Septiembre de 2014, 20:46:24 pm »
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La pregunta 2 habla de "no agotadas las prestaciones" y el articulo 125 habla exactamente de "prestaciones"...creo que no hay confusión con el subsidio que no se menta en ningún momento..

Por supuesto, sin embargo, en el manual hablan de alta asimilada en el caso de situación de desempleo total o subsidiado y cuando se hayan agotado las prestaciones de desempleo. Por lo que, interpretándolo a sensu contrario, se deduce, y entiendo que podría ser el razonamiento del departamento, que el desempleo con prestaciones lo consideran alta de pleno derecho.

En mi opinión existe una contradicción clara.

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #249 en: 14 de Septiembre de 2014, 10:17:24 am »
Pues yo creo que también hay que impugnar la 18 (bueno yo lo voy a hacer):
Textual libro ultimo párrafo pag. 504: aparte de estas 2 prestaciones económicas, existe una tercera, la prestación económica de asistencia personal, tratando pues el SAAD que ningún ciudadano quede fuera de su cobertura por no disponer de recursos económicos.

Esquema pag. 505  Prestaciones económicas:
-Prestaciones económicas vinculadas al servicio-
-Prestaciones económicas para cuidados del entorno familiar.
-Prestaciones económicas de asistencia personal.
-Ayuda económica.
Textual del libro, yo pienso preguntar haber por que es una y no la otra.

-Pregunta11 por que es una estancia y no un desplazamiento? 

 La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.

Yo creo que argumentando con el libro la 18 seria de las más fáciles de impugnar, que opináis?
Bueno en que formato lo habéis hecho

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #250 en: 14 de Septiembre de 2014, 10:58:03 am »
Bueno yo me apunto a impugnar las preguntas del examen ya que tengo según su plantilla un 4´75, motivo por el que si alguien me puede pasar copia de la impugnación que piense hacer, así podría yo también impugnar la misma pregunta y con los mismos argumentos. Ya que pienso que si recibe varias impugnaciones, argumentando el mismo error en la pregunta, igual les haga pensar al departamento, si varias personas tienen justo el mismo argumento sera por algo.

Es decir que si una persona impugna una pregunta y el resto de alumnos de la no lo hacen, sera porque el resto piensa que esta bien. En cambio si una gran mayoría han detectado el mismo error, ¿sera que la pregunta no esta bien redactada? ¿o que tiene algún error?, al menos si le creamos la duda al departamento puede llegar a darla por buena a todos.


Así que si sois tan amable y queréis pasarme copia de vuestro escrito, os lo agradecería.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #251 en: 14 de Septiembre de 2014, 11:41:46 am »
Ok, pero siendo asi, el manual no puede contradecir a la ley no? los alumnos no podemos asumir contradicciones o irrealidades porque las diga el manual...y si en el manual está mal interpretado o contradiciendo a la ley...pues no puede haber mas discusión...Es como la pregunta de la edad para el ceadac, como en el manual consta una de las respuestas significa que sea correcta?? pues no...los alumnos no podemos asumir conocimientos erróneos...

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Por supuesto, sin embargo, en el manual hablan de alta asimilada en el caso de situación de desempleo total o subsidiado y cuando se hayan agotado las prestaciones de desempleo. Por lo que, interpretándolo a sensu contrario, se deduce, y entiendo que podría ser el razonamiento del departamento, que el desempleo con prestaciones lo consideran alta de pleno derecho.

En mi opinión existe una contradicción clara.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #252 en: 14 de Septiembre de 2014, 12:13:53 pm »
Buenos días,

Yo estoy dando toda la guerra que puedo con la núm. 2 en el foro Alf, y he mandado un correo al departamento. Si tenéis el modelo para impugnar la 2, os pediría por favor que me lo pasarais. Hay que seguir empujando en la misma dirección, somos muchos los que estamos con un 4.75 y es una gran putada.

Y si leemos detenidamente el art. 125 LSS, no veo donde está la contradicción, hay que agarrarse a este artículo como sea. Yo no me pego otro mes estudiando esta asignatura para esto.

manusolera@gmail.com

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #253 en: 14 de Septiembre de 2014, 12:29:09 pm »
Hola, yo estoy igual que muchos, tengo 13 bien y 7 mal, así que me quedo con un 4,75.

Pienso reclamar algunas preguntas, pero no tengo libro y por tanto mis apuntes fueron los realizados en el foro. Por eso, los que veis contradicciones con el libro y la ley me gustaría que pusieseis por aquí como la reclamaríais y así yo repetirla. Si ven que todos tenemos fundadas dudas en algunas preguntas creo que podemos conseguir que anulen algo.

Según veo, las que se piensan impugnar son las 2, la 5, la 11, la 18 y la 19 (¿?).

La 2.
La fundamos en el art. 125 LGSS: Situaciones asimiladas a la de alta. 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.. Si percibe prestación, no las ha agotado, ¿no?

La 5.
_Olalla_ ha dicho que en el art. 35 se establecen excepciones, por lo que cabe la posibilidad de que sea retroactivo. No encuentro ese art. 35, así que si lo citas lo vemos  :).

La 11.
Página del MESS: "La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro."
De este último párrafo se deduce que si el desplazamiento no tiene la finalidad de recibir tratamiento médico si es válida la TSE. Si añadimos que la estancia supone un desplazamiento, aquí está la confusión. (Yo esta la tengo mal, pero lo veo más complicado). Literal es la B.

La 18.
Según citáis textualmente del manual, pueden ser las 3. Si lo ponéis por aquí podemos añadirlo y justificarlo con eso.

La 19.
La ley y el manual dicen 16-45, pero la página del CEADAC dice: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. (No puedes ver los enlaces. Register or Login). Esta también la veo difícil, pero bueno, vosotros diréis.

¿Qué os parece?

Desconectado JavierDS_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #254 en: 14 de Septiembre de 2014, 12:33:03 pm »
Resumiendo, la 2 es fácil de reclamar, y la 18, según decís los que tenéis manual, también.

Desconectado MLVUNED

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #255 en: 14 de Septiembre de 2014, 12:51:51 pm »
Aqui , todo lo que posibilite la ley y no sepan formularlo en la pregunta, mientras la respuesta sea valida y no la excluya la normativa aplicable, es del todo cierto y viable. 
Esto pasa por no dejarnos un folio de más para que el alumno justifique su eleccion y por que no marca la otra en caso de que vea dos opciones posibles.  Esto deberia ser una opcion para el alumno.
Los examenes son examenes y no se puede configurar un test a modo "juego de trileros"--> la bolita solo puede estar en uno de los 3 cubos.
Asi que a reclamar se ha dicho!

Desconectado MLVUNED

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #256 en: 14 de Septiembre de 2014, 13:12:52 pm »
Es q esto es lo mismo de siempre:
Yo no sé si en los examenes quieren que no tengamos en cuenta ni los articulos ni los codigos ni nada y sólo que nos centremos en el pensamiento de Perrote como autor en este caso.
No sé ya a qué se aferran , pero quienes llevamos las de perder siempre somos los mismos.
En mi caso cuando meto la pata, digo el fallo es mio. Pero que en preguntas que sé lo que me estan planteando, que me quiten lo que está bien por hacer las cosas en doble vía PUES NO.
Que esto es muy serio y ser alumno no significa solamente "centro de recaudacion".

La 2 yo puse la A, pero porque no me dio la gana tener en cuenta lo de "no agotadas sus prestaciones". Directamente pasé de ese trozo y recordé lo que te viene en el manual de que el desempleo es una situacion asimilada al alta.   Porque en el alta especial ,el libro te pone los ejemplos , q me parece eran las situaciones de huelga y cierre patronal.   
La pregunta del millon seria mas bien:  ¿ por analogia podemos meter el desempleo con prestaciones no agotadas, en un supuesto de alta especial?   <<< asi creo que lo van a mirar para agarrarse un poco a que sea la A la correcta.

La 5 yo habia marcado la A , porque creo que segun la fuente de la que te informes te lleva a un lado o a otro. En el manual intentaba tirar  para lo Irretroactivo, pero es cierto que empecé a dudar si era RETRO o IRRETRO porque en verdad no lo tenia claro del todo.  Si como dices la ley lo justifica pues adelante.    Si se mantienen en lo que publican en las plantillas , sera que estamos equivocados y solo quieren q partamos de lo q piense Perrote y no miremos ni el articulado .  Y si erramos aun asi, pues ya habra que alegar ERROR EN MANUAL y el autor cargará con eso y lo anularan

La 11 . esta para mi es una putada , Es B y C. porque en unos sitios te viene como estancia, pero te habla de TEMPORAL (calificativo q aqui no mencionan). Si la marcas puedes dar a entender que es fija.
Puse desplazamientos porque uno de los principios d esta tarjeta era promover la circulacion de personas por la UE, los desplazamientos.

La 18 tambien era rarilla, aunque puse C porque en sentido general, de haber repasado el manual , se me quedó esa funcion como elemental.

19.   No recuerdo haber visto este organo en el manual, pero me sonaba la B de algun sitio.   Lo cierto es que despues como no lo localizaba por el libro al hacer las comprobaciones, busque en internet directamente este centro.   En unos sitios viene entre 16 y 50 pudiendose superar la edad en algunos casos .   Y en otra pagina oficial viene entre 16 y 45.

A mi estas coas no me gustan porque al final nosotros soms los correctores. Leemos, resumimos, esquematizamos, comprobamos, corregimos , reclamamos, y encima, esperamos veredicto.   





Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #257 en: 14 de Septiembre de 2014, 13:47:27 pm »
Mirad, yo lo he planteado así porque es así según la ley...

La 2:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

El art 125.1  es norma general, situación asimilada al alta y el art 125.3 es LA EXCEPCIÓN, por lo tanto, para que la respuesta 2.c sea correcta, en el enunciado de la pregunta tenían que haberlo señalado, sino, las 2 respuestas son correctas, ambigüedad.

la 5:
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1º...
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Lo mismo que para la 2, norma general y excepción, en tanto nada se diga en el enunciado las 2 son válidas, ambigüedad.

La 11
Lo único que diferencia desplazamiento de estancia es LA FINALIDAD, mientras que desplazamiento no vaya acompañado de "para recibir prestaciones en especie" no existe diferenciación alguna...yo me desplazo a Francia para unas vacaciones de 3 días en las que recibo asistencia sanitaria es EXACTAMENTE igual que si yo digo que me voy a Francia para una estancia vacacional de 3 días en la que recibo asistencia sanitaria...SOLO si yo me desplazo o tengo una estancia en Francia con la finalidad de recibir prestaciones en especie cambia el significado, por lo tanto en el enunciado tendrían que haber añadido "....para causar derecho a las prestaciones sanitarias que NO tengan causa o motivación de recibir prestaciones en especie:"

La 19
Es la mas clara, los alumnos no podemos asumir conocimientos erróneos porque en el manual recomendado así lo disponga, si cambia una ley durante el curso no suele entrarnos en el examen verdad? porque? pues porque no se ajusta a la realidad y por tanto no vamos a aprendernos normativas inexistentes, pues esto es lo mismo, no es real ninguna de las 3 respuestas...si en un examen de física-matemáticas-química te hicieran esto? acaso como en el libro lo pone se cambia la ley física-matemática-química para adaptarla al libro recomendado?

Espero haber ayudado



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Hola, yo estoy igual que muchos, tengo 13 bien y 7 mal, así que me quedo con un 4,75.

Pienso reclamar algunas preguntas, pero no tengo libro y por tanto mis apuntes fueron los realizados en el foro. Por eso, los que veis contradicciones con el libro y la ley me gustaría que pusieseis por aquí como la reclamaríais y así yo repetirla. Si ven que todos tenemos fundadas dudas en algunas preguntas creo que podemos conseguir que anulen algo.

Según veo, las que se piensan impugnar son las 2, la 5, la 11, la 18 y la 19 (¿?).

La 2.
La fundamos en el art. 125 LGSS: Situaciones asimiladas a la de alta. 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.. Si percibe prestación, no las ha agotado, ¿no?

La 5.
_Olalla_ ha dicho que en el art. 35 se establecen excepciones, por lo que cabe la posibilidad de que sea retroactivo. No encuentro ese art. 35, así que si lo citas lo vemos  :).

La 11.
Página del MESS: "La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro."
De este último párrafo se deduce que si el desplazamiento no tiene la finalidad de recibir tratamiento médico si es válida la TSE. Si añadimos que la estancia supone un desplazamiento, aquí está la confusión. (Yo esta la tengo mal, pero lo veo más complicado). Literal es la B.

La 18.
Según citáis textualmente del manual, pueden ser las 3. Si lo ponéis por aquí podemos añadirlo y justificarlo con eso.

La 19.
La ley y el manual dicen 16-45, pero la página del CEADAC dice: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. (No puedes ver los enlaces. Register or Login). Esta también la veo difícil, pero bueno, vosotros diréis.

¿Qué os parece?

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #258 en: 14 de Septiembre de 2014, 14:03:00 pm »
La 19 está en la página 534 casi al final ... es que además en un libro de casi 600 páginas han ido a matar...en serio esa pregunta??? sobre ese centro que aparece al final del manual, que solo hay uno en toda España...por favor no me entendáis mal que no pretendo ofender quitándole importancia a la finalidad del centro..es solo que han ido al detalle mas insignificante, que había mil cosas que preguntar y ya se que forma parte del temario pero...en un examen de test...es que si hubiera ido al de reserva que era de desarrollo hubiera aprobado ! y para que al final no sean reales ninguna de las respuestas...es desolador...

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Es q esto es lo mismo de siempre:
Yo no sé si en los examenes quieren que no tengamos en cuenta ni los articulos ni los codigos ni nada y sólo que nos centremos en el pensamiento de Perrote como autor en este caso.
No sé ya a qué se aferran , pero quienes llevamos las de perder siempre somos los mismos.
En mi caso cuando meto la pata, digo el fallo es mio. Pero que en preguntas que sé lo que me estan planteando, que me quiten lo que está bien por hacer las cosas en doble vía PUES NO.
Que esto es muy serio y ser alumno no significa solamente "centro de recaudacion".

La 2 yo puse la A, pero porque no me dio la gana tener en cuenta lo de "no agotadas sus prestaciones". Directamente pasé de ese trozo y recordé lo que te viene en el manual de que el desempleo es una situacion asimilada al alta.   Porque en el alta especial ,el libro te pone los ejemplos , q me parece eran las situaciones de huelga y cierre patronal.   
La pregunta del millon seria mas bien:  ¿ por analogia podemos meter el desempleo con prestaciones no agotadas, en un supuesto de alta especial?   <<< asi creo que lo van a mirar para agarrarse un poco a que sea la A la correcta.

La 5 yo habia marcado la A , porque creo que segun la fuente de la que te informes te lleva a un lado o a otro. En el manual intentaba tirar  para lo Irretroactivo, pero es cierto que empecé a dudar si era RETRO o IRRETRO porque en verdad no lo tenia claro del todo.  Si como dices la ley lo justifica pues adelante.    Si se mantienen en lo que publican en las plantillas , sera que estamos equivocados y solo quieren q partamos de lo q piense Perrote y no miremos ni el articulado .  Y si erramos aun asi, pues ya habra que alegar ERROR EN MANUAL y el autor cargará con eso y lo anularan

La 11 . esta para mi es una putada , Es B y C. porque en unos sitios te viene como estancia, pero te habla de TEMPORAL (calificativo q aqui no mencionan). Si la marcas puedes dar a entender que es fija.
Puse desplazamientos porque uno de los principios d esta tarjeta era promover la circulacion de personas por la UE, los desplazamientos.

La 18 tambien era rarilla, aunque puse C porque en sentido general, de haber repasado el manual , se me quedó esa funcion como elemental.

19.   No recuerdo haber visto este organo en el manual, pero me sonaba la B de algun sitio.   Lo cierto es que despues como no lo localizaba por el libro al hacer las comprobaciones, busque en internet directamente este centro.   En unos sitios viene entre 16 y 50 pudiendose superar la edad en algunos casos .   Y en otra pagina oficial viene entre 16 y 45.

A mi estas coas no me gustan porque al final nosotros soms los correctores. Leemos, resumimos, esquematizamos, comprobamos, corregimos , reclamamos, y encima, esperamos veredicto.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #259 en: 14 de Septiembre de 2014, 15:15:28 pm »
Vale. Viene el CEADAC pero aun asi es rebuscado un poco. Pero bueno.