Hola, yo estoy igual que muchos, tengo 13 bien y 7 mal, así que me quedo con un 4,75.
Pienso reclamar algunas preguntas, pero no tengo libro y por tanto mis apuntes fueron los realizados en el foro. Por eso, los que veis contradicciones con el libro y la ley me gustaría que pusieseis por aquí como la reclamaríais y así yo repetirla. Si ven que todos tenemos fundadas dudas en algunas preguntas creo que podemos conseguir que anulen algo.
Según veo, las que se piensan impugnar son las 2, la 5, la 11, la 18 y la 19 (¿?).
La 2.
La fundamos en el art. 125 LGSS:
Situaciones asimiladas a la de alta. 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.. Si percibe prestación, no las ha agotado, ¿no?
La 5.
_Olalla_ ha dicho que en el art. 35 se establecen excepciones, por lo que cabe la posibilidad de que sea retroactivo. No encuentro ese art. 35, así que si lo citas lo vemos

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La 11.
Página del MESS: "La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro."
De este último párrafo se deduce que si el desplazamiento no tiene la finalidad de recibir tratamiento médico si es válida la TSE. Si añadimos que la estancia supone un desplazamiento, aquí está la confusión. (Yo esta la tengo mal, pero lo veo más complicado). Literal es la B.
La 18.
Según citáis textualmente del manual, pueden ser las 3. Si lo ponéis por aquí podemos añadirlo y justificarlo con eso.
La 19.
La ley y el manual dicen 16-45, pero la página del CEADAC dice: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. (No puedes ver los enlaces.
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¿Qué os parece?