La irretroactividad, aqui la tienes.
Por otro lado, me parece muy bien lo que propones. Si quieres lo hacemos por mail..
la 5:
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1º...
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Lo mismo que para la 2, norma general y excepción, en tanto nada se diga en el enunciado las 2 son válidas, ambigüedad.