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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 66742 veces)

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Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #440 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:21:12 pm »
es de vergüenza...


Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #441 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:29:28 pm »
Tenemos un plazo para solicitar la comisión de revisión:

En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión, que realizará una segunda revisión del examen, mediante el formulario para la solicitud de constitución de una COMISIÓN DE REVISIÓN de calificación.

La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1ªPP), 31 de julio (2ªPP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente.

Si el estudiante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión.

El desarrollo completo de este procedimiento se encuentra en el Boletín de Comunicación Interna (BICI) de la UNED, nº 38 (Acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de junio 2010):


Lo malo es que pueden contestar después de que haya pasado el plazo para la matrícula. Es decir, que de matricularnos de nuevo nadie nos salva ya....

Desconectado karmina10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #442 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:32:06 pm »
Pregunta para alguien que tenga el manual; en las paginas que nos indican (116-117) en la explicacion de respuesta de la pregunta 2, no viene el articulo 125.1 ? Gracias,

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #443 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:36:44 pm »
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No os lo perdáis, esta ha sido la respuesta a un c/e. enviado antes de la publicación de las notas a propósito de mi queja sobre la pregunta núm.2:

Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
 
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:
 
a)      Situación asimilada al alta.
b)      Alta especial.
c)      Alta de pleno derecho.
 
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
 
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
 
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta


Y yo ahora me pregunto:

¿Habrá servido de  algo las posteriores impugnaciones de carácter formal que hicimos tras la publicación de las notas?.
¿Acaso no han leído el art. 125.1 LSS?
¿Debemos solicitar la creación de una comisión y continuar hasta el rector si hiciera falta?, o si llegado al caso con alguna fórmula corporativa de perjudicados ¿ir al contencioso?.
De verdad, quieren hacer lo blanco negro y es que esta pregunta admite dos soluciones correctas y no quieren admitirlo, me pongo de los nervios con las injusticias :D

Acabo de responderles en el siguiente sentido por correo haber que os parece:

Buenos días,

Agradeciendo su respuesta en referencia a la pregunta núm. 2) y ante la inconformidad del alumno, planteé en su día ante ese equipo docente una impugnación formal de la misma; ya que en la pag. 117 del manual también se dar por buena la asimilación al alta; desconociendo si puede ser un error material, de planteamiento o contradicción del manual.

Una vez reciba el alumno respuesta motivada en dicho sentido, se planteará la formación de oportuna Comisión para que se analice la redacción del manual en su pág. 116, V.gr.: "... que denomina alta de pleno derecho ..." " ... aunque el empresario hubiese incumplido sus obligaciones ..." y por otro lado, la pág. 117 cuando hace alusión a: "... una cuarta denominada situación asimilada al alta ..." "... situación legal de desempleo, total o subsidiado ...".

Y es que tampoco podemos ignorar lo dispuesto en el art. 125.1, referente a la situación de –asimilada al alta-, ya que habla de empleo total o subsidiado; es decir aquella situación en la que el sujeto pasivo percibe las prestaciones por cese de su actividad laboral, pasando a una situación contributiva –en caso de acreditar los 360 días exigibles para 4 meses de prestación-, o subsidiada -cuando se reúnan los requisitos para ello-; aspecto éste que el equipo concordó en planteamiento de su pregunta mediante la expresión “no agotadas las prestaciones”, y que se adapta perfectamente a la opción a) de su pregunta a propósito de la asimilación al alta.


Un saludo.



Desconectado karmina10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #444 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:40:12 pm »
Me parece muy bien! E incluso no ha finalizado el plazo de la impugnacion ya que son 7 días  y cumple hoy.

Desconectado karmina10

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #445 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:41:57 pm »
Yo voy a hacer lo mismo porque esto es una vergüenza....

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #446 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:49:30 pm »
Nada.....me vuelven a enviar por segunda vez el mismo correo de forma incompleta.

En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:

 

2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:


Aquí termina su respuesta. Dios mio, esta gente de dónde ha salido???

Hoy mismo en cuanto me respondan, les contesto antes de que pase el plazo para la revisión.

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #447 en: 24 de Septiembre de 2014, 12:52:05 pm »
Si os parece, ¿Por qué no creamos un formato motivado de impugnación conjunto para que se forme la COMISIÓN?. Tenemos 5 días desde hoy, ¿que os parece?.

Que cada uno vaya aportado su idea y refundimos en una. El equipo ha respondido hoy que: "Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta". Creo que esta última expresión contraviene directamente el art. 125.1 cuando habla en su punto 1. de: "1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta".

Han metido la gamba y no saben como sacar el pie del tiesto, y me fastidia mucho que por una contradicción o error material del manual, nos tengamos que chupar de nuevo el tochito.

De verdad, hay que luchar por esto y formar la COMISIÓN, enfocándolo al aspecto contributivo ya que mientras se perciba la prestación por desempleo según el 125.1 la situación es de asimilación al alta. Señores la pregunta habla de "no agotadas las prestaciones", es decir mientras se perciba la prestación, y además, la sistemática del propio artículo 125, sin entrar en detalle del punto 1 o punto 3, es clara ya que se titula "Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta".

 Y me da igual que venga o no en el manual, el alumno tiene derecho a documentarse en la ley, que es de donde emana y surge el manual, el cual no puede contradecirla.

Ánimo chicos/as, no nos lo pondrán fácil pero juntos PODEMOS y por dignidad DEBEMOS.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #448 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:05:01 pm »
He preguntado por el procedimiento de revisión en comisión, me dicen que:

Estimada alumna, puede dirigir su solicitud a este mismo correo, indicando que solicita la formación de la Comisión y justificando su respuesta con respecto a la respuesta indicada por el equipo docente.
Atentamente

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #449 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:29:01 pm »
Al final me lo han enviado en un documento de word...

Yo veo perfecto que hagamos un escrito conjunto, porque al fin al cabo ahorraremos tiempo y lo haremos más fácil.

Pienso que debemos reclamar que respondan y justifiquen de forma completa nuestras respuestas.
Nosotros nos hemos molestado en incluirles las páginas del manual y las leyes que consideramos que contradicen a sus respuestas, y qué mínimo que respondan a ello.
Tenemos 5 días...

Desconectado jvinky

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #450 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:36:15 pm »
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Nada.....me vuelven a enviar por segunda vez el mismo correo de forma incompleta.

En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:

 

2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:


Aquí termina su respuesta. Dios mio, esta gente de dónde ha salido???

Hoy mismo en cuanto me respondan, les contesto antes de que pase el plazo para la revisión.

Estimado alumno:
 

En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:

 

2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:

 

Atentamente,
 El equipo docente

Ésta es la respuesta que me han enviado.

Alucinante

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #451 en: 24 de Septiembre de 2014, 13:41:55 pm »
Esto es lo que yo envié:

Pregunta nº 2

En atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:

Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
   
-   1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
-   2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
-   3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:

Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Pregunta nº 5

Producen sus efectos desde el día de su solicitud, como regla general, pero con obligación de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.
Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.
En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento de hecho.
Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.
 
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Pregunta nº 18

Pag. 521: "Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Son las prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y establecidas de forma específica en la LD. Comprende las siguientes prestaciones:

- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal."

Pregunta nº19

En la página WEB oficial del centro CEADAC No puedes ver los enlaces. Register or Login

Figura el siguiente texto:

“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”

Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web No puedes ver los enlaces. Register or Login ) figura el siguiente texto:  “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.

Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.

Es que no han tenido en consideración nada de lo que les hemos argumentado. Yo creo que se ven claramente las contradicciones. No entiendo esta forma de contestar a una revisión.


Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #452 en: 24 de Septiembre de 2014, 14:07:07 pm »
Estimados compis: Yo acabo de recibir la contestación de la Sra. Olea-García en los mismos términos que indicáis, así que le he contestado que ha sido muy amable, pero que haré uso de mi derecho de impugnar ante la Comisión de Revisión, fundamentalmente por la indefinición de las preguntas 2 y 11. Veo fenomenal la propuesta del compañero de aportar fundamentos y configurar un modelo tipo de impugnación a la Comisión.

Saludos a tod@s

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #453 en: 24 de Septiembre de 2014, 16:06:39 pm »
Que desfachatez, ni siquiera se han leído nuestras argumentaciones, porque no son todas iguales!! pero sus respuestas si !! sin siquiera leerse lo que nos ha costado tanto trabajo argumentar y avalar!!

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #454 en: 24 de Septiembre de 2014, 17:40:25 pm »
A mi aparte de contestarme con el mismo copy pega que a todos se equivocaron de preguntas. Yo impugné la 2, 11 y 18 y ellos me han respondido a la 2, 11 y 19.  Ni leen las impugnaciones.

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #455 en: 24 de Septiembre de 2014, 18:22:15 pm »
Infame. Vergonzoso el escrito copia pega que se han marcado.  Me uno a esa reclamación

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #456 en: 24 de Septiembre de 2014, 19:04:36 pm »
En 4 años en la UNED jamás pensé que vería esto...Siempre hay cosas que se pueden mejorar, pero en general estaba MUY contenta...desde luego, mi despedida va a ser amarga...Sin palabras, indignada y burlada!

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #457 en: 24 de Septiembre de 2014, 19:05:13 pm »
jaajajajajajaj pues es que eso ya es de coña vamos!


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A mi aparte de contestarme con el mismo copy pega que a todos se equivocaron de preguntas. Yo impugné la 2, 11 y 18 y ellos me han respondido a la 2, 11 y 19.  Ni leen las impugnaciones.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #458 en: 24 de Septiembre de 2014, 21:28:51 pm »
Enviada mi solicitud de revisión en comisión...Me han dicho que:

    La Comisión de revisión tiene de plazo para reunirse y emitir resolución, hasta el 31 de octubre de 2014.

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #459 en: 24 de Septiembre de 2014, 23:09:56 pm »
Pero entonces habrá que matricularse...al menos en mi caso que quiero terminar este curso.