Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
10 DIRIA LA B