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Autor Tema: plantillas de FYTII  (Leído 1328 veces)

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Desconectado syammm22

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plantillas de FYTII
« en: 11 de Junio de 2014, 13:37:16 pm »
Pues q ya estan colgadas pero yo no las puedo ver y me estoy poniendo de los nervios.
alguien seria tan amable de colgar x aqui la de la primera semana???
Muero de infarto fijo  :D

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado susana11

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Re:plantillas de FYTII
« Respuesta #1 en: 11 de Junio de 2014, 14:27:01 pm »
Hola compñaero,

Aquí va:


DFT II J14 2.ª semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen
ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la
pregunta correspondiente.

3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es
necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o
preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén
debidamente justificadas.


1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada un semana decide
quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los
zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es
su base imponible.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.ª, letra a)
LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de
su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho
sujeto pasivo».

Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una
operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto
contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.

Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el
artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.ª de este precepto, «Si los bienes fuesen
entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de
fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base
imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.ª del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes
entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro,
obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base
imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».

Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia
al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una
alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.

2.-  Una  sociedad  anónima  que  promovió  una  vivienda  ha  conseguido venderla  a  una persona
que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha
sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan
empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el
artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad 
empresarial  o  profesional  «Las  entregas  de  bienes  y  prestaciones  de  servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la
aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está
sujeta al IVA.

Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a
que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello
habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un
periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].

En suma, la operación está gravada por el IVA.


3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en
mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?

En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a
disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.º LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo
75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la
realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial
del precio por los importes efectivamente percibidos».


De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del
anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.

Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se
devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.


4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las
Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?

peración descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta
conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:

a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el
territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por
el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como
tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.º LIVA, la prestación de servicios se entendería
por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.

b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los
servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra
d) del precepto mencionado].
[3]
5.-  Una  sociedad dedicada al  arrendamiento de  inmuebles alquila una  vivienda de  su
propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este 
arrendamiento?  b)  ¿Qué  medios  de  pago  se  pueden  utilizar  para  satisfacer  el gravamen?








a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
(ITP).

En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una
sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un
empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento
tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo
5.Uno.c) LIVA]

Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo
20.Uno.23 LIVA.

Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo
con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.

b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los
arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».


6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social
llevado a cabo por una sociedad anónima?

En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones
Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.º TRLITP. Ahora bien, por su parte,
el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.


En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el
Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Suerte


Desconectado susana11

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Re:plantillas de FYTII
« Respuesta #2 en: 11 de Junio de 2014, 14:31:36 pm »

y LAS DE LA PRIMER SEMANA:

DFT II J14 1.ª semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen
ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.

2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la
pregunta correspondiente.

3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es
necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o
preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén
debidamente justificadas.


1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas?

El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta
aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una
vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:

a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se
reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.

b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en
ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención
prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no
comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».

c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece
que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por
empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en
cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido».


2.- Una droguería regala unas muestras de ciertos productos cosméticos a sus mejores clientes.
¿Constituye esta operación un autoconsumo sujeto al IVA?

Los regalos de muestras sobre los que se pregunta son entregas de bienes que NO están sujetas al
IVA. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 7.2º LIVA, según el cual no están sujetas al
impuesto «Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines
de promoción de las actividades empresariales o profesionales».

Hay que señalar que, a los efectos del IVA, el precepto que se acaba de citar añade que «se
entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas 
que,  por  su  modo  de  presentación  o  cantidad,  sólo  puedan  utilizarse  en  fines  de
promoción».

3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una cámara de fotos con un valor de
2.000 € desde Estados Unidos. ¿Está gravada esta importación por el IVA?

La importación de una cámara de fotos está gravada en el IVA.

El hecho de que la persona que haya importado la máquina fotográfica no sea empresario o
profesional no tiene ninguna transcendencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 LIVA, «Estarán
sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la
condición del importador».

Por otro lado, a la importación de la que se trata no se le aplica ninguna de las exenciones
previstas en los artículos 27 a 67 LIVA.


4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente. El cliente, que no es empresario
 ni  profesional,  utiliza  la  vivienda  en  la  que  está  esa  cocina  para  su  uso particular
desde hace diez años. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA que deberá
repercutir el fontanero por este servicio?

Según establece el artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, las ejecuciones de obra (que es la calificación que
tiene la operación realizada por el fontanero) estarán sujetas al tipo de gravamen reducido del 10
por ciento, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la
vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su
destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido
al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que
los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».

En el caso planteado es evidente que se dan los dos primeros requisitos, por lo que resultará
aplicable el tipo reducido del 10 por ciento si, además, el fontanero no ha aportado materiales
para su ejecución o si, en el caso de haberlos aportado, el coste de tales materiales no excede del
40% de la base imponible. En el supuesto de que este requisito no se dé, la ejecución de obra
estará sujeta al tipo ordinario del 21 por ciento.


5.- Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un
caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda
sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?

En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo son  el 
IVA  o  el  Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la  venta en cuestión:
[2]
[3]
a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional.
Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al
IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art.
68 LIVA).

b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige
«Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio
español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del
impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el impuesto 
por  las  transmisiones  de  bienes  y  derechos  cuando  son  efectuadas  en  territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.

De  acuerdo  con  el  artículo  8  TRLITP,  el  obligado  al  pago  del  impuesto  en  las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente no
tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el
territorio español.


6.- Un acreedor solicita la anotación preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente
adopta esta medida cautelar ordenando la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad. ¿Está gravada esta anotación por algún impuesto indirecto?

La  anotación  preventiva  de  embargo  descrita  está  sujeta  al  Impuesto  sobre  actos
jurídicos documentados (documentos administrativos). En efecto, de acuerdo con el artículo
40.2 TRLITP, están sujetas «Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros
públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de
oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».

En el  caso planteado está claro que la  anotación preventiva de  embargo no ha sido ordenada de
oficio por el juez, sino que la medida cautelar se ha adoptado a solicitud de una
persona (el acreedor).

Suerte!

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Re:plantillas de FYTII
« Respuesta #3 en: 11 de Junio de 2014, 14:36:16 pm »
Muchas gracias..ahora solo queda esperar de los nervios
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

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Re:plantillas de FYTII
« Respuesta #4 en: 11 de Junio de 2014, 14:39:43 pm »
Ánimo. Yo tengo claro que la llevo en la mochila,  para septiembre ...

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